Qué es una domiciliación bancaria
Una domiciliación bancaria, o adeudo domiciliado, es un pago que se carga en la cuenta del cliente a iniciativa de quien cobra. Requiere una autorización previa del titular. El Real Decreto-ley 19/2018 permite pedir la devolución de un recibo autorizado en ocho semanas desde el cargo, y de uno no autorizado en trece meses.

Cómo funciona
En un adeudo domiciliado el cargo lo inicia el beneficiario, la empresa que cobra, y no el titular de la cuenta. Para que el banco lo atienda, el titular tiene que firmar una autorización previa y expresa. Puede servir para un pago puntual o para pagos recurrentes (cada mes, trimestre o año); en este segundo caso no hace falta autorizar cada cargo.
Los adeudos domiciliados en euros están sujetos además al Reglamento (UE) 260/2012, que fija requisitos técnicos y empresariales comunes para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y al que remite el artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018.
Dar de baja una domiciliación
La baja se pide por escrito, con fecha y firma. Según el artículo 52.3 del Real Decreto-ley 19/2018, el cliente puede revocar la orden hasta el final del día hábil anterior al previsto para el cargo. Si el banco la recibe más tarde, solo afecta a los recibos siguientes.
Devolución de recibos y plazos
Situación | Plazo para pedir la devolución |
|---|---|
Recibo autorizado | 8 semanas desde la fecha del cargo (art. 49.1) |
Recibo no autorizado o ejecutado incorrectamente | 13 meses desde la fecha del cargo (art. 43.1) |
Para un recibo autorizado, el artículo 48.1 exige dos condiciones: que la autorización no fijara el importe exacto y que el cargo supere lo que el cliente podía esperar razonablemente según sus pagos anteriores. El Banco de España lo ilustra con un seguro: si la póliza fija una prima de 500 € y al año siguiente cargan 510 €, no se puede devolver; si no fijaba importe y se pasa de 500 € a 800 €, sí.
En los adeudos domiciliados en euros regulados por el Reglamento (UE) 260/2012, el artículo 48.2 añade un derecho de devolución incondicional dentro de esas ocho semanas, salvo que el contrato marco lo haya excluido en los casos que prevé el artículo 48.4.
Desde que recibe la solicitud de devolución de un recibo autorizado, el banco tiene diez días hábiles para devolver el importe íntegro o explicar por qué la deniega e indicar las vías de reclamación (art. 49.2). En los adeudos del artículo 48.2 no puede denegarla, salvo en el caso del artículo 48.4.
Al cambiar de banco
El traslado de las domiciliaciones a una cuenta nueva se explica en la guía cómo cambiar de banco.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene consecuencias devolver un recibo?
Puede tenerlas. El Banco de España advierte de que, si no se indica el motivo, la empresa puede entender que se anula el servicio, y de que devolver recibos de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria puede generar recargos y la pérdida de bonificaciones. Por eso la entidad puede preguntar la causa.
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Adeudos domiciliados. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Problemas con los recibos? Disipamos tus dudas.. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Qué pasa si devuelvo algún recibo? (27/04/2023). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (arts. 43, 48, 49 y 52.3; texto consolidado actualizado el 28/12/2023). Consultado el .