Cómo cambiar de banco: traslado de cuenta, recibos y depósitos
Para cambiar de banco basta con pedir el traslado de cuenta al banco nuevo, que se coordina con el antiguo. Mueve recibos, transferencias periódicas y saldo. El servicio es gratuito entre entidades que operan en España y el Banco de España sitúa el plazo máximo en trece días hábiles. Depósitos, fondos y planes de pensiones se trasladan aparte.

El traslado de cuenta lo gestiona el banco nuevo
Cambiar de banco ya no exige ir recibo por recibo. El Real Decreto-ley 19/2017 creó un servicio de traslado de cuentas de pago y la Orden ECE/228/2019 fija el procedimiento. Se pide al banco nuevo (el receptor) y este se coordina con el antiguo (el transmisor).
El servicio es gratuito para el cliente cuando se hace entre entidades que operan en España o dentro de la misma entidad (art. 9.1 de la Orden). Si la cuenta tiene varios titulares, todos deben pedirlo expresamente (art. 13.1 del Real Decreto-ley).
Qué se traslada
Según el artículo 11 del Real Decreto-ley, el banco antiguo debe facilitar la información sobre:
- las órdenes permanentes de transferencia, como un pago mensual de alquiler;
- los adeudos domiciliados periódicos, es decir, los recibos de luz, agua, teléfono o seguros;
- las transferencias entrantes periódicas, como la nómina o una pensión.
Además, transfiere el saldo a la cuenta nueva. El traslado no obliga a cerrar la cuenta antigua: solo se cierra si el cliente lo pide expresamente (art. 11.3).
Cómo se hace, paso a paso
1. Rellenar la solicitud en el banco nuevo
Cada entidad debe tener un formulario de traslado en sus oficinas y en su web, y las que operan por internet deben permitir completarlo sin ir a una oficina (art. 9.2 de la Orden). En él se indica (art. 9.3):
- la fecha a partir de la cual los recibos y las órdenes permanentes se cargarán en la cuenta nueva, que debe ser al menos seis días hábiles posterior a la entrega del formulario completo;
- qué debe hacer cada banco;
- qué transferencias entrantes, órdenes permanentes y domiciliaciones se trasladan;
- si se cierra o no la cuenta antigua, con sus tarjetas y servicios asociados.
2. Plazos que corren para los bancos
Fase | Quién | Plazo máximo |
|---|---|---|
Pedir la información al banco antiguo | Banco nuevo | 2 días hábiles desde la solicitud |
Enviar la lista de órdenes permanentes y domiciliaciones, y las transferencias entrantes y recibos cargados en los 13 meses anteriores | Banco antiguo | 5 días hábiles desde la petición |
Dar de alta órdenes y recibos y avisar a pagadores y emisores | Banco nuevo | 5 días hábiles desde que recibe la información |
Los plazos salen de los artículos 10 y 11 de la Orden y 13 del Real Decreto-ley. El Banco de España resume que el proceso se completa en un máximo de trece días hábiles, de lunes a viernes sin festivos.
3. Qué hace cada banco
El banco nuevo activa las órdenes permanentes, prepara la aceptación de los recibos y comunica los datos de la cuenta nueva a quienes ingresan dinero periódicamente y a las empresas que cobran recibos, con copia de la autorización del cliente (art. 10.2). Si el cliente prefiere avisarles él, el banco nuevo le entrega modelos de carta con el nuevo IBAN y la fecha de inicio (art. 10.3).
El banco antiguo envía la información en cinco días hábiles y, con efecto en la fecha indicada por el cliente, cancela las órdenes permanentes, transfiere el saldo y, si se ha pedido y no hay obligaciones pendientes, cierra la cuenta (art. 11.1). Hasta esa fecha no puede bloquear las tarjetas ni otros instrumentos de pago, para que el cliente no se quede sin servicio durante el cambio (art. 11.2).
4. Revisar los recibos
Una vez avisadas, las empresas que cobran por domiciliación deben registrar el cambio de cuenta de inmediato. El banco nuevo no responde si no lo hacen; el cliente puede reclamar a la empresa los gastos o comisiones que le cobren por ese incumplimiento (art. 10.4 de la Orden). Conviene comprobar en el primer ciclo de recibos que todos llegan a la cuenta nueva.
Cerrar la cuenta antigua
Si no se pide el cierre dentro del traslado, se puede pedir después. El artículo 32 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago permite resolver el contrato de una cuenta en cualquier momento, sin preaviso, y obliga al banco a cumplir la orden en 24 horas. El cierre es gratuito, salvo que el contrato lleve menos de seis meses en vigor; en ese caso la comisión debe ajustarse a los costes. De las comisiones periódicas, solo se paga la parte proporcional hasta el cierre.
Hay una excepción: si se mantiene en ese banco otro producto que necesita una cuenta abierta, como un préstamo, el cierre inmediato no se aplica. El banco tampoco puede encarecer esa cuenta mientras solo se use para ese producto (art. 32.2). Mientras haya deudas pendientes con cargo a la cuenta, el banco informa al cliente de que no puede cerrarla (art. 11.1.e de la Orden).
Depósitos, fondos, valores y planes de pensiones
El Banco de España advierte de que el traslado de cuentas solo cubre los pagos que pasan por la cuenta. No incluye depósitos a plazo, valores ni planes de pensiones, y la Orden excluye expresamente de su concepto de cuenta de pago las imposiciones a plazo fijo y las cuentas de ahorro (art. 1.2). Antes de pedir el traslado hay que decidir qué hacer con cada producto:
Producto | Qué hacer |
|---|---|
Depósito a plazo | Esperar al vencimiento o cancelarlo antes si el contrato lo permite o se acuerda con el banco |
Traspasarlo a otro fondo, también en otra entidad, o reembolsarlo | |
Movilizarlo a otro plan | |
Préstamo o hipoteca | Sigue en el banco antiguo; una hipoteca puede cambiar de banco por subrogación |
Depósito a plazo
Según el Banco de España, el vencimiento de un depósito a plazo debe cumplirse como regla general. Si el contrato prevé la cancelación anticipada, se aplica la penalización pactada, que no puede superar los intereses brutos devengados hasta ese día. Si no la prevé, hace falta un acuerdo con la entidad. Con varios titulares, la orden de cancelación la deben dar todos. El cálculo y un ejemplo están en cancelar un depósito antes de tiempo. Si el depósito se renueva automáticamente, conviene anotar la fecha de vencimiento para no quedar atado otro periodo.
Fondos de inversión
Un fondo puede pasarse a otra entidad mediante traspaso sin tributar en ese momento, con los requisitos que explica la guía de fiscalidad de los fondos de inversión.
Plan de pensiones
En los planes individuales y asociados, los derechos consolidados se pueden movilizar a otro plan por decisión del partícipe. El trámite se inicia en la gestora del plan de destino, que pide el traspaso a la de origen (art. 8.8 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones). Cuándo se puede cobrar el plan y cómo tributa está en rescate de un plan de pensiones.
Si el traslado falla
El banco que incumpla sus obligaciones en el traslado debe reembolsar al cliente, a la mayor brevedad, cualquier perjuicio financiero, incluidos gastos e intereses (art. 14 del Real Decreto-ley 19/2017). No lo debe si concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control o si otra obligación legal le impide ejecutar el traslado.
La reclamación empieza en el servicio de atención al cliente del banco, que tiene 15 días hábiles para responder si trata de servicios de pago (art. 69 del Real Decreto-ley 19/2018) y un mes en el resto (Ley 44/2002, art. 29 bis.3). Después puede acudirse al Banco de España, acreditando la reclamación previa.
Antes de pedir el traslado
- Comparar comisiones de la cuenta nueva con su documento informativo de las comisiones, que el banco debe entregar gratis antes de contratar (art. 16 del Real Decreto-ley 19/2017).
- Comprobar la comisión de mantenimiento y los requisitos de la cuenta nueva, como domiciliar la nómina.
- Listar los productos que no se trasladan y sus fechas: vencimiento de depósitos, préstamos vinculados, tarjetas de crédito.
- Si el objetivo es remunerar el saldo, comparar en cuentas remuneradas y revisar la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos del banco nuevo.
Quien no tiene cuenta en ningún banco puede pedir una cuenta de pago básica.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el banco antiguo negarse a transferir el saldo?
Sí, en un caso. El artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2017 le permite denegar la transferencia del saldo si el cliente tiene obligaciones exigibles y pendientes de cargo en esa cuenta, a favor de la propia entidad o de terceros, como la cuota de un préstamo. Sin deudas pendientes, el saldo debe transferirse en la fecha indicada.
¿Se puede trasladar una cuenta a un banco de otro país de la Unión Europea?
El procedimiento completo se aplica entre entidades que operan en España. Para abrir una cuenta en otro Estado miembro, la Orden ECE/228/2019 (art. 12) obliga al banco actual a entregar gratis la lista de órdenes permanentes, domiciliaciones y transferencias periódicas de los trece meses anteriores. Si se le pide, transfiere el saldo y, si no hay obligaciones pendientes, cierra la cuenta, con al menos seis días hábiles de antelación.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (arts. 11 a 14). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (arts. 1, 9 a 12). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (arts. 32 y 69). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (art. 8.8). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cambiar tu cuenta a otro banco es fácil, te contamos cómo hacerlo (14/05/2026). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Lo que te llevas al trasladar tu cuenta (05/06/2025). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo, cancelación. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cómo realizar una reclamación. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (arts. 29 bis.3 y 30.3.a, en la redacción dada por la Ley 10/2025; texto consolidado actualizado el 27/12/2025). Consultado el .