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DepositosAPlazo

Cuenta de pago básica: quién puede pedirla y cuánto cuesta

Guía de bancos

La cuenta de pago básica es una cuenta en euros que los bancos deben ofrecer a quien no tiene otra cuenta en España. Pueden pedirla quienes residan legalmente en la UE, soliciten asilo o no puedan ser expulsados. Cuesta como máximo 3 € al mes, con ingresos, retiradas, tarjeta y 120 recibos y transferencias anuales, y es gratuita en situación de vulnerabilidad.

Montón de monedas doradas de céntimos de euro: el dinero de uso diario que una cuenta de pago básica permite ingresar, retirar y pagar

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Qué es

La cuenta de pago básica es una cuenta de pago en euros, abierta en una entidad de crédito, que permite como mínimo los servicios del artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2017 y que el banco identifica con ese nombre (art. 2.c). Funciona como una cuenta corriente normal, con dos diferencias: el banco no puede negarse a abrirla salvo en casos tasados, y la comisión tiene un máximo legal.

La norma desarrolla la Directiva 2014/92/UE. Las comisiones y el detalle de los servicios están en la Orden ECE/228/2019, y la gratuidad para personas vulnerables, en el Real Decreto 164/2019.

Quién tiene derecho

Todas las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago deben ofrecer cuentas de pago básicas a quien sea cliente particular, es decir, persona física que no actúe con fines profesionales (art. 2.a), y además (art. 3):

  • resida legalmente en la Unión Europea, aunque no tenga domicilio fijo;
  • solicite asilo, o
  • no tenga permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

El banco no puede condicionar la apertura a contratar otros productos ni a comprar acciones de la entidad, salvo que lo exija una norma o sea un requisito para toda su clientela (art. 4.2).

Cuándo puede denegarla

El artículo 4.1 obliga a denegarla en tres casos:

  1. El solicitante no aporta la información que la entidad le pide según su nivel de riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  2. La apertura es contraria a la seguridad nacional o al orden público, cuando así lo haya acordado el Consejo de Ministros.
  3. El solicitante ya tiene en España una cuenta que le permite usar los servicios del artículo 8, salvo que su banco le haya notificado que va a cerrarla. Para comprobarlo, la entidad puede basarse en una declaración responsable firmada por el cliente.

Servicios incluidos

El artículo 8 del Real Decreto-ley exige que la cuenta permita un número ilimitado de operaciones de:

  • apertura, uso y cierre de la cuenta;
  • ingreso de dinero;
  • retirada de efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros de la Unión Europea;
  • operaciones de pago en la Unión Europea: recibos domiciliados, pagos con tarjeta de débito o prepago (también por internet) y transferencias, incluidas las órdenes permanentes, en oficina y por banca en línea si la entidad la tiene.

El banco presta estos servicios en la medida en que ya los ofrezca a sus demás clientes, y la cuenta se puede gestionar siempre en las oficinas donde está abierta (art. 8.2 y 8.3).

El uso debe responder a la buena fe y a un uso razonable: la cuenta no ampara operaciones que por frecuencia o naturaleza sean claramente distintas de las de un cliente particular, ni usos profesionales (art. 3 de la Orden).

Cuánto cuesta

Según el artículo 4 de la Orden ECE/228/2019, en su texto consolidado vigente, y la información del Banco de España, el banco puede cobrar una comisión máxima, única y conjunta de 3 € al mes por:

Servicio

Incluido en los 3 € al mes

Apertura, uso y cierre de la cuenta

Sin límite

Ingresos en efectivo en euros

Sin límite

Retiradas de efectivo en euros en oficinas o cajeros de la entidad en España o en la UE

Sin límite

Pagos con tarjeta de débito o prepago, incluidos los pagos en línea en la UE

Sin límite

Recibos domiciliados y transferencias en euros en la UE, incluidas órdenes permanentes

Hasta 120 operaciones al año

No puede cobrar ninguna otra comisión ni repercutir gastos por estos servicios, con dos salvedades:

  • Por encima de 120 operaciones anuales, lo que cobre no puede superar en cómputo anual las comisiones medias que aplica la entidad a cada tipo de operación, que el Banco de España publica cada trimestre (art. 4.3).
  • Puede repercutir lo que le cobre otra entidad por retirar efectivo en un cajero ajeno (art. 4.5; el Banco de España lo recuerda en su guía).

El Banco de España puede actualizar la comisión máxima cada dos años (art. 4.4). En la versión consolidada del BOE consultada el 06/10/2026, la Orden no ha sido modificada desde su publicación, y la guía del Banco de España sigue indicando 3 € al mes.

Cálculo: con la comisión máxima, un titular paga como mucho 36 € al año (3 € × 12), más lo que corresponda por operaciones por encima de las 120 anuales o por cajeros de otras entidades.

Cuándo es gratis

El Real Decreto 164/2019 elimina la comisión de 3 € cuando todos los titulares y autorizados están en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y así lo reconoce el banco (art. 2). Esa situación se da cuando (art. 3):

  • los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superan un múltiplo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas vigente al pedirlo: tres veces para personas sin unidad familiar, tres veces y media en unidades familiares de menos de cuatro miembros, y cuatro veces en unidades de cuatro o más miembros, familias numerosas o con una persona con discapacidad igual o superior al 33 %;
  • y ningún miembro de la unidad familiar es titular de inmuebles distintos de la vivienda habitual ni titular real de sociedades mercantiles.

Las víctimas de trata o explotación sexual tienen derecho sin cumplir esos dos requisitos.

Cómo se acredita

Se aporta, de todos los miembros de la unidad familiar, el libro de familia o la inscripción como pareja de hecho, y un justificante de ingresos: certificado de rentas de la Agencia Tributaria, las tres últimas nóminas, certificado de prestación por desempleo o de rentas mínimas, entre otros (art. 4.1). Si no se tienen, sirve un informe de los servicios sociales del ayuntamiento. El banco puede pedir autorización para consultar los datos por vía telemática, sin cobrar por ello.

El banco debe responder por escrito y gratis en un máximo de treinta días desde que recibe la documentación completa; si no contesta, la gratuidad se entiende reconocida (art. 4.4). Tiene efecto desde la fecha de la solicitud y dura dos años, prorrogables por periodos iguales si se mantiene la situación (arts. 2.2 y 6). El banco debe avisar al menos quince días antes de que acaben los dos años de si se prorroga o se pierde.

Cómo pedirla

El Banco de España da estos consejos prácticos:

  1. Llevar la documentación necesaria, en regla y vigente.
  2. Responder a las preguntas del banco sobre la situación administrativa o económica: las entidades están obligadas a conocer a sus clientes.
  3. Presentar la solicitud por escrito, con fecha y lista de documentos entregados.
  4. Pedir que la sellen y llevarse un resguardo.

Las entidades deben informar en sus oficinas, en su web y en sus canales de venta de que existe esta cuenta, cómo se contrata, sus servicios y comisiones, y de que no es obligatorio contratar otros productos (art. 8 de la Orden).

Si el banco la deniega

La denegación debe notificarse por escrito, gratis, con las razones concretas y en un máximo de diez días hábiles desde que la entidad recibe la solicitud completa (art. 5.2 del Real Decreto-ley). La notificación debe explicar cómo reclamar (art. 5.3). La excepción son los casos en que informar choque con la normativa de blanqueo de capitales o con la seguridad nacional.

La reclamación tiene dos pasos, según el Banco de España:

  1. Servicio de atención al cliente o defensor del cliente del banco. Es obligatorio empezar aquí y presentar un escrito.
  2. Banco de España. Si la respuesta no satisface o no llega en plazo, se puede reclamar por vía telemática o por escrito, acreditando el paso anterior. El banco tiene un mes para responder, o 15 días hábiles si se trata de servicios de pago (Ley 44/2002, art. 29 bis.3, y art. 69 del Real Decreto-ley 19/2018).

La Orden (art. 6) y el Real Decreto 164/2019 (disposición adicional segunda) remiten expresamente al sistema de resolución de litigios en el ámbito financiero la negativa a abrir la cuenta, su cierre injustificado y los incumplimientos sobre la gratuidad.

Si ya tiene cuenta y quiere cambiar

Quien ya tiene en España una cuenta que le permite usar esos servicios no tiene derecho a una cuenta de pago básica, salvo que su banco le haya comunicado el cierre. Si lo que busca es pagar menos comisiones, puede trasladar su cuenta a otra entidad gratis: los pasos están en cómo cambiar de banco. Para comparar costes, cada entidad debe entregar antes de contratar el documento informativo de las comisiones de la cuenta (art. 16 del Real Decreto-ley 19/2017), y conviene revisar la comisión de mantenimiento de cada opción.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puede el banco cerrar una cuenta de pago básica?

Solo en los casos del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2017, entre ellos usar la cuenta para fines ilícitos, no hacer ninguna operación durante más de 24 meses seguidos o abrir después otra cuenta en España con los mismos servicios. En los dos últimos casos debe avisar por escrito y gratis con al menos dos meses de antelación.

¿Se puede tener una cuenta de pago básica con más de un titular?

La norma define la cuenta de pago como la abierta a nombre de uno o varios usuarios, y la gratuidad por vulnerabilidad exige que la cumplan todos los titulares y autorizados. El Banco de España recomienda preguntar al banco antes de firmar si admite más de un titular.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (arts. 2 a 10 y 16). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas (arts. 3, 4, 6 y 8; texto consolidado). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, régimen gratuito de cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera (texto consolidado actualizado el 28/12/2022). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuenta de pago básica, comisiones. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuenta de pago básica, ¿quiénes pueden solicitarla?. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Cómo se solicita una cuenta de pago básica? (05/03/2024). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cómo realizar una reclamación. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (arts. 29 bis.3 y 30.3.a, en la redacción dada por la Ley 10/2025; texto consolidado actualizado el 27/12/2025). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (art. 69). Consultado el .