Cancelar un depósito antes de tiempo: qué se puede perder
Solo se puede cancelar un depósito a plazo antes del vencimiento si el contrato lo permite o si banco y cliente lo acuerdan. La comisión o penalización debe constar en el contrato y, en un depósito con garantía del principal, no puede superar los intereses devengados hasta la fecha de cancelación (Circular 5/2012 del Banco de España, norma sexta, 2.2.c).

Primero, si el contrato lo permite
Un depósito a plazo tiene una fecha de vencimiento y, salvo pacto en contra, no se puede retirar antes. El Banco de España explica que la cancelación anticipada exige que ambas partes se hayan otorgado esa facultad en el contrato: de lo contrario no cabe cancelar por la sola voluntad de una de ellas, y entidad y cliente tendrían que acordar las condiciones de la cancelación. Hay depósitos que permiten retirar el dinero antes de tiempo y otros que no.
Esa distinción tiene que constar antes de firmar. La Circular 5/2012 obliga a que, en los depósitos a plazo con garantía del principal, la información precontractual diga si el cliente puede o no cancelar anticipadamente, y a informarle de la comisión o penalización que ello suponga (norma sexta, apartado 2.2.c). La norma séptima y el anejo 3 exigen además que esa información (junto con la duración, la TAE y otros datos) se resalte en el documento, y que se resalte la existencia o no del derecho a cancelar y, en su caso, la comisión o penalización. La Orden EHA/2899/2011 pide que el contrato recoja los derechos y obligaciones del cliente en cuanto a la cancelación del depósito y el coste total que supondría usar esa facultad (art. 7.3.g).
Los depósitos estructurados o híbridos, cuya rentabilidad depende de un índice, de una cesta de acciones o de un acontecimiento futuro, son un caso aparte. El Banco de España advierte de que la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada. Si la admite, la Circular 5/2012 exige que se informe de la forma en que se calculará el coste de cancelación, con ejemplos de ese coste en distintos escenarios (norma sexta, 2.2.i). Lo que sigue se refiere al depósito tradicional con interés pactado.
Cuánto cuesta cancelar
El tope legal
En un depósito a plazo con garantía del principal, la comisión o penalización por cancelación anticipada no puede ser, en ningún caso, superior a la retribución que el depósito hubiese devengado hasta esa fecha (Circular 5/2012, norma sexta, 2.2.c). El Banco de España lo formula como los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta el día de la cancelación. La penalización, por tanto, no puede comerse el capital. Qué se recibe exactamente y cómo se liquida la retención fiscal sobre los intereses que se paguen consta en la liquidación que entrega la entidad, y esta guía no lo detalla porque las fuentes consultadas no lo concretan.
La penalización debe estar prevista en el contrato. El Banco de España señala que, para aplicarla, la entidad debe haberla pactado.
Dos formas de pactar la penalización
Las comisiones por cancelación anticipada son de libre establecimiento por la entidad, y el Banco de España describe dos formas habituales: una comisión o una penalización en forma de porcentaje sobre el tipo de interés. En ambos casos manda el mismo límite: no superar los intereses brutos devengados hasta la cancelación.
Esto significa que al principio del plazo el tope es muy bajo. Cuanto antes se cancela, menos intereses hay devengados y, por tanto, menos puede cobrar la entidad. Con el paso de los meses el tope sube y la penalización puede ser mayor.
Ejemplo con cifras
Ejemplo hipotético, no oferta real. Depósito de 10.000 € a 12 meses con TIN del 2,50 % e interés simple (capital × TIN × meses / 12). Si llegara al vencimiento pagaría 250 €. Importes antes de la retención fiscal.
Supuesto | Intereses devengados | Penalización pactada | Penalización máxima | Se recibe antes de retención |
|---|---|---|---|---|
Cancelación al mes 5, comisión del 1 % del capital | 104,17 € | 100,00 € | 104,17 € | 10.004,17 € |
Cancelación al mes 5, comisión del 2 % del capital | 104,17 € | 200,00 € | 104,17 € | 10.000,00 € |
Cancelación al mes 5, penalización del 50 % del tipo (1,25 %) | 104,17 € | recorta el tipo a 1,25 %: cobra 52,08 € de intereses | 104,17 € | 10.052,08 € |
Cancelación al mes 1, comisión del 1 % del capital | 20,83 € | 100,00 € | 20,83 € | 10.000,00 € |
En la segunda fila, la comisión pactada de 200 € supera los 104,17 € de intereses devengados, y la entidad solo puede retener hasta ese importe. En la cuarta, la misma comisión del 1 % que en la primera queda limitada a 20,83 € porque solo ha pasado un mes. Los porcentajes de las penalizaciones son inventados para ilustrar el mecanismo; la norma no fija ningún porcentaje, solo el tope.
Impuestos en una cancelación
Los intereses que se paguen, aunque sean pocos, son rendimientos del capital mobiliario (Ley 35/2006, art. 25.2) y soportan la retención que corresponda. En 2026, el cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria fija el 19 % para la cesión a terceros de capitales propios, como cuentas corrientes y depósitos financieros. Para el impuesto en general, véase la guía cómo tributan los intereses de depósitos y cuentas en 2026.
Qué mirar en el contrato antes de firmar
- Que diga expresamente si hay cancelación anticipada.
- La penalización o comisión y cómo se calcula (importe fijo, porcentaje del capital o del tipo de interés).
- La periodicidad del devengo, las fechas de devengo y liquidación de los intereses y la fórmula para calcularlos, que según la Orden EHA/2899/2011 (art. 7.3.b) deben constar en el contrato. Con esos datos se pueden calcular los intereses devengados en cualquier fecha, que son los que marcan el tope.
- Si hay renovación tácita, el plazo y las demás condiciones que se aplicarán tras la renovación, que la Circular 5/2012 exige indicar de forma expresa (norma sexta, 2.2.b).
- Los documentos posteriores: según los anejos 4 y 5 de la Circular 5/2012, la liquidación de intereses consigna las comisiones o gastos percibidos, detallados por conceptos, y el resumen anual de comisiones distingue las cobradas por cancelación anticipada, incluida cualquier penalización.
El listado de depósitos recoge las ofertas, y la calculadora de depósitos permite estimar los intereses devengados en cualquier mes.
Alternativas cuando se puede prever la necesidad
Cuando se prevé que el dinero puede hacer falta, hay tres vías que conviene comparar según lo que diga cada oferta:
- Un plazo más corto reduce el tiempo en el que el dinero queda inmovilizado, es decir, la liquidez que se cede. A cambio, el tipo y la TAE que anuncie la entidad para ese plazo pueden ser distintos, y eso solo se ve en cada oferta.
- Un depósito que permita la cancelación sin penalización, si lo ofrece la entidad. Como el contrato debe decirlo de forma expresa, la información precontractual es donde se comprueba.
- Una cuenta remunerada. En los depósitos a la vista y de ahorro, categoría en la que la Circular 5/2012 incluye cuentas corrientes y libretas, la información previa debe indicar las circunstancias en que el titular puede disponer del saldo, la duración del contrato, todas las comisiones y la retribución con sus condiciones (norma sexta, 2.1). En cada oferta conviene comprobar los requisitos que condicionan el tipo y si la promoción tiene fecha de fin. La comparativa depósito frente a cuenta remunerada desarrolla las diferencias.
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Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar solo yo si el depósito tiene varios titulares?
No. Según el Banco de España, cuando el depósito tiene varios titulares, la orden de cancelación anticipada tienen que darla todos ellos.
¿Cómo se reclama si el banco cobra más que los intereses devengados?
Primero por escrito ante el servicio de atención al cliente de la entidad, que dispone de un mes para responder (Ley 44/2002, art. 29 bis.3). Si no contesta o la respuesta no satisface, se puede acudir al Banco de España con el contrato y la liquidación como prueba.
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Cancelación. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Puedo cancelar un depósito antes de cumplir el plazo? (31/10/2023). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cómo realizar una reclamación. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (norma sexta, apartados 1, 2.1 y 2.2; norma séptima y anejos 3, 4 y 5). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (art. 7.3, letras b y g). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (art. 25.2). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026 (a partir de 10 de septiembre). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (arts. 29 bis.3 y 30.3.a, en la redacción dada por la Ley 10/2025; texto consolidado actualizado el 27/12/2025). Consultado el .