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Cómo tributan los intereses de depósitos y cuentas en 2026

Guía de fiscalidad · Ejercicio fiscal 2026

Los intereses de depósitos y cuentas son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.2 de la Ley 35/2006) y se integran en la base imponible del ahorro. En 2026 la entidad retiene, con carácter general, el 19 % como pago a cuenta; el impuesto final se calcula en la declaración con la escala del ahorro (del 19 % al 30 %).

Dos personas se pasan documentos sobre la mesa al preparar la declaración de la renta con los intereses del ahorro

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Cómo tributan los intereses: rendimientos del capital mobiliario

La Ley 35/2006 del IRPF considera rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2). Entre ellos figura la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras (art. 25.2.a.2.º). El Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria cita como ejemplo los «intereses de cuentas en toda clase de instituciones financieras». Los intereses de un depósito a plazo y de una cuenta remunerada tributan, por tanto, de la misma forma.

Cuándo se imputan

Los rendimientos del capital mobiliario se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (art. 14.1.a de la Ley 35/2006); el Manual práctico de Renta 2025 añade que es con independencia del momento del cobro. El Reglamento del IRPF (art. 94) precisa, a efectos de la retención, que los intereses se entienden exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aunque el perceptor no reclame su cobro o los intereses se acumulen al principal.

La retención a cuenta

Según el cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria aplicable a partir del 10/09/2026, la cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros) está sujeta a una retención del 19 %. El artículo 90 del Reglamento del IRPF fija ese mismo porcentaje para los rendimientos del capital mobiliario. La retención a cuenta es un anticipo del impuesto: la entidad la descuenta de los intereses y la ingresa en Hacienda, y el contribuyente la resta después de la cuota en su declaración.

Excepciones y particularidades

  • Reducción del 60 %. Según el cuadro de la Agencia Tributaria, el porcentaje se reduce un 60 % cuando los rendimientos tienen derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF: rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y, de forma excepcional, para los rendimientos satisfechos a partir del 10/09/2026, rentas obtenidas en la isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en ella.
  • Rentas sin obligación de retener. El artículo 75.3 del Reglamento enumera rentas sobre las que no existe obligación de retener. Entre ellas, los rendimientos de las Letras del Tesoro (art. 75.3.b), aunque las entidades que formalicen con sus clientes cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro sí deben retener sobre sus rendimientos, y los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España (art. 75.3.d).
  • Obligados a retener. El artículo 76.1 del Reglamento obliga con carácter general, en cuanto satisfagan rentas sujetas a retención, a las personas jurídicas y demás entidades, y a las personas o entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
  • Territorios forales. Esta guía describe la normativa estatal del IRPF. Quienes estén sometidos a la normativa foral del País Vasco o de Navarra tributan conforme a las normas de su Hacienda foral, que pueden diferir de las aquí descritas; esta guía no recoge sus tipos ni su escala.

Que no se practique retención no exime de declarar los intereses.

Integración en la base imponible del ahorro

Los rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.2 forman parte de la renta del ahorro (art. 46 de la Ley 35/2006), con una salvedad prevista para los capitales cedidos a entidades vinculadas por encima de cierto límite. La base imponible del ahorro (art. 49) es el saldo positivo de sumar dos saldos: el de integrar y compensar entre sí esos rendimientos y el de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, con compensaciones cruzadas limitadas al 25 %. Más sobre el concepto en base imponible del ahorro.

Escala del ahorro en 2026

La escala del ahorro se recoge en los artículos 66 (parte estatal) y 76 (parte autonómica) de la Ley 35/2006. Cada una aplica 9,5 %, 10,5 %, 11,5 %, 13,5 % y 15 %, que sumadas dan los tipos combinados siguientes. Es la escala vigente en 2026 según el texto consolidado del BOE consultado el 01/10/2026, en la redacción dada por la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025:

Base liquidable del ahorro

Tipo combinado

Cuota íntegra acumulada al inicio del tramo

Hasta 6.000 €

19 %

0 €

De 6.000 a 50.000 €

21 %

1.140 €

De 50.000 a 200.000 €

23 %

10.380 €

De 200.000 a 300.000 €

27 %

44.880 €

Desde 300.000 €

30 %

71.880 €

Las cuotas acumuladas son la suma de las de ambas escalas del BOE (570 + 570, 5.190 × 2, 22.440 × 2 y 35.940 × 2). Los artículos 66 y 76 gravan la parte de la base liquidable del ahorro que exceda del mínimo personal y familiar: la cuantía que resulta de aplicar la escala se minora en la de aplicar esa misma escala a la parte de la base liquidable del ahorro que corresponda al mínimo. Por eso el cálculo concreto depende también del mínimo de cada contribuyente.

¿A partir de cuánto se retiene y cuánto se paga en total?

La retención del 19 % se practica sobre los intereses desde el primer euro: ni el artículo 90 del Reglamento ni la lista de exclusiones del artículo 75.3 fijan un importe mínimo de intereses por debajo del cual la entidad deje de retener. La retención no coincide siempre con el impuesto final. El 19 % es el tipo del primer tramo de la escala, y las bases del ahorro que pasan de 6.000 € tributan en parte al 21 %, 23 %, 27 % o 30 %. La diferencia se paga en la declaración.

Ejemplo con 60.000 € de intereses: 12.680 € por tramos

Escenario hipotético, no previsión ni oferta real. Ejercicio 2026, intereses brutos de 60.000 € exigibles en el año, que son toda la base liquidable del ahorro, y mínimo personal y familiar cubierto por otras rentas, de modo que se aplica la escala completa. El importe se parte entre los tramos de la tabla anterior:

Tramo de la base del ahorro

Importe en el tramo

Tipo

Cuota

Hasta 6.000 €

6.000 €

19 %

1.140 €

De 6.000 a 50.000 €

44.000 €

21 %

9.240 €

De 50.000 a 200.000 €

10.000 €

23 %

2.300 €

Total

60.000 €

21,13 % de media

12.680 €

La entidad habría retenido el 19 % de 60.000 €, es decir, 11.400 €. La declaración liquida la diferencia: 12.680 € − 11.400 € = 1.280 € a ingresar. De los 60.000 € brutos quedan 47.320 € una vez pagado el impuesto. Para otras bases del ahorro, la cuota acumulada al inicio de cada tramo de la tabla anterior (1.140 €, 10.380 €, 44.880 € y 71.880 €) permite hacer la cuenta: se suma a ella el tipo del tramo aplicado al exceso.

Cómo se declaran en la renta

Los intereses se declaran en el apartado de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, por sus ingresos íntegros, es decir, antes de retención. Las retenciones soportadas sobre rendimientos del capital mobiliario se consignan en una casilla específica: en el caso práctico del Manual práctico de Renta 2025 se indica la casilla 0597. Si los intereses pertenecen a varios titulares, cada uno declara la parte que corresponde a su participación en la titularidad. En los matrimonios, los rendimientos de bienes comunes según su régimen económico corresponden por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota (Manual práctico de Renta 2025). El manual citado es el de Renta 2025, que se presenta en 2026; los intereses de 2026 se declararán en la campaña de Renta 2026, cuya numeración de casillas puede cambiar, por lo que conviene consultar el manual de ese ejercicio.

Cuentas y depósitos en entidades extranjeras

La Ley 35/2006 incluye entre los rendimientos del capital mobiliario la contraprestación derivada de cuentas «en toda clase de instituciones financieras» (art. 25.2), sin distinguir por el país de la entidad. En cuanto a la retención, el artículo 76.1 del Reglamento obliga a retener a las entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente. A las que operan sin establecimiento permanente solo las obliga respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan y de otros rendimientos sujetos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de determinadas rentas de no residentes (art. 76.1.d). Si sobre los intereses no se ha practicado retención en España, se declaran igualmente y no hay retención española que restar.

Ejemplo numérico hipotético

Escenario hipotético, no previsión ni oferta real. Ejemplo calculado para el ejercicio 2026 con la escala vigente. Depósito de 10.000 € durante 12 meses a un TIN del 2,50 %, con interés simple (capital × TIN × meses/12), retención del 19 % y todos los intereses exigibles en 2026. Se supone que el mínimo personal y familiar ya queda cubierto por otras rentas, de modo que se aplica la escala sin minoración.

Concepto

Caso 1: la base del ahorro son solo estos intereses

Caso 2: otros 5.900 € en la base del ahorro

Intereses brutos

250,00 €

250,00 €

Retención del 19 %

47,50 €

47,50 €

Intereses netos de retención

202,50 €

202,50 €

Base del ahorro total

250,00 €

6.150,00 €

Cuota íntegra del ahorro total

47,50 €

1.171,50 €

Cuota atribuible a los intereses

47,50 €

50,50 €

Diferencia con la retención

0,00 €

3,00 € más que lo retenido

En el caso 1, los 250 € tributan íntegramente en el primer tramo (250 × 19 % = 47,50 €), igual que la retención. En el caso 2, la base total de 6.150 € supera los 6.000 €: 6.000 × 19 % = 1.140 € más 150 × 21 % = 31,50 €, esto es, 1.171,50 €. Sin los intereses, la cuota sobre 5.900 € sería 1.121 €, de modo que los intereses añaden 50,50 € frente a 47,50 € retenidos. La retención es un pago a cuenta y la liquidación definitiva depende de la situación de cada contribuyente. La calculadora de depósitos calcula intereses brutos, retención y netos.

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Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar los intereses si el banco ya ha retenido el 19 %?

Sí. Los intereses son rendimientos del capital mobiliario que se incluyen en la declaración, y la retención practicada se consigna como retención soportada, de modo que se resta de la cuota. En el caso práctico del Manual práctico de Renta 2025, la retención sobre intereses de una cuenta corriente se incluye en la casilla 0597.

¿A qué ejercicio corresponden los intereses de un depósito que vence en 2027?

Al ejercicio en que son exigibles, no al de contratación (art. 14.1.a de la Ley 35/2006). Según el Reglamento del IRPF (art. 94), son exigibles en las fechas de vencimiento que el contrato señala para su liquidación o cobro. Si el contrato fija esa fecha en 2027, los intereses corresponden al ejercicio 2027.

Fuentes

  • Agencia Tributaria: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026 (a partir de 10 de septiembre). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Parte 1 (capítulo 5, rendimientos del capital mobiliario). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 14, 25, 46, 49, 66 y 76). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 75, 76, 90 y 94). Consultado el .