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DepositosAPlazo

Fiscalidad de los fondos de inversión: reembolsos y traspasos

Guía de fiscalidad · Ejercicio fiscal 2026

Al reembolsar un fondo de inversión se computa una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro. La retención sobre la ganancia es del 19 %. Si el importe se reinvierte directamente en otro fondo mediante traspaso, el artículo 94 de la Ley del IRPF difiere la tributación. Los ETF, con carácter general, quedan fuera de ese diferimiento.

Persona revisando gráficos impresos de rentabilidad, como los de un fondo antes de decidir un reembolso o un traspaso

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Qué se grava cuando se reembolsa un fondo

La ganancia o pérdida patrimonial de un partícipe aparece al reembolsar o transmitir sus participaciones (art. 94.1.a de la Ley 35/2006 del IRPF). Se calcula como valor de transmisión menos valor de adquisición. Según el Manual práctico de Renta 2025, el valor de transmisión de un fondo de inversión es el valor liquidativo aplicable en la fecha del reembolso; el valor de adquisición es el importe pagado más los gastos y tributos inherentes a la compra, y el valor de transmisión se reduce en los gastos y tributos que haya pagado el transmitente (art. 35 de la Ley).

Cuando se reembolsa solo una parte, el artículo 94.1.a dispone que, si existen valores homogéneos, se consideran transmitidos los que se adquirieron primero (criterio FIFO). Es relevante cuando se han hecho aportaciones periódicas a precios distintos.

La ganancia se imputa al período en que se produce la alteración patrimonial, es decir, el año del reembolso (art. 14.1.c). Se integra en la renta del ahorro (art. 46.b) y se compensa con las demás ganancias y pérdidas del año (art. 49.1.b). La parte positiva tributa con la escala del ahorro de los artículos 66 y 76, del 19 % al 30 % según el tramo. La escala completa y el concepto están en base imponible del ahorro.

La retención en el reembolso

El cuadro de la Agencia Tributaria para 2026 (a partir del 10/09/2026) fija un 19 % para la transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. El Reglamento del IRPF lo establece en el artículo 96, y el artículo 97.1 define la base de retención: la cuantía a integrar en la base imponible, es decir, la ganancia y no el importe reembolsado. Es una retención a cuenta que se resta de la cuota en la declaración.

El artículo 97.2 prevé un cálculo distinto cuando el partícipe ha tenido a la vez participaciones homogéneas en otra entidad, o cuando las participaciones proceden de un traspaso con diferimiento en esa situación. En esos casos la base de retención es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones que figuren en el registro de la entidad con la que se reembolsa, y el partícipe debe comunicar esa circunstancia a esa entidad por escrito o por otro medio del que quede constancia. Por eso la retención practicada puede no coincidir con la ganancia real.

No hay obligación de retener en el artículo 75.3 del Reglamento cuando la ganancia no se computa por aplicarse el diferimiento del artículo 94 (letra i) ni en los reembolsos de fondos cotizados y de instituciones análogas del extranjero (letra j).

Traspasos: cómo funciona el diferimiento

Cuando el importe de un reembolso se destina a adquirir participaciones de otro fondo, el artículo 94.1.a establece que no se computa la ganancia o pérdida y que las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las reembolsadas. El impuesto no desaparece: se aplaza hasta el reembolso que ponga el dinero a disposición del partícipe. Según el Manual, el diferimiento se aplica:

  • a los reembolsos de participaciones de fondos de inversión;
  • a las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que tengan más de 500 socios y el contribuyente no haya tenido en los 12 meses anteriores más del 5 % del capital;
  • a las instituciones de la Directiva 2009/65/CE constituidas y domiciliadas en un Estado miembro de la UE e inscritas en la CNMV para su comercialización en España, cuando la compra, el traspaso y el reembolso se hacen a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV (art. 94.2).

No se aplica cuando, por cualquier medio, se pone a disposición del contribuyente el importe del reembolso o de la transmisión (art. 94.1.a). En la práctica, el importe tiene que pasar directamente de un fondo a otro sin quedar a disposición del partícipe.

Ejemplo hipotético

Escenario hipotético, no previsión ni oferta real. Un partícipe tiene participaciones que le costaron 10.000 € y valen 12.500 €.

Situación

Ganancia computable en ese momento

Retención

Reembolso y cobro

2.500 €

475 € (19 %)

Traspaso a otro fondo cumpliendo los requisitos

0 € (diferida)

0 €

Tras el traspaso, las nuevas participaciones conservan el valor de adquisición de 10.000 € y la fecha original. Si luego se reembolsan por 13.000 €, la ganancia computable es de 3.000 €.

Ejemplo con varias compras (FIFO)

Escenario hipotético. Un partícipe compró 60 participaciones a 20 € y, más tarde, 40 a 24 €. Reembolsa 70 con un valor liquidativo de 30 €. Se consideran vendidas las 60 primeras y 10 de las segundas.

Concepto

Importe

Valor de transmisión (70 × 30 €)

2.100 €

Valor de adquisición (60 × 20 € + 10 × 24 €)

1.440 €

Ganancia patrimonial

660 €

Retención del 19 %

125,40 €

Pérdidas y su compensación

Si el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales del año es negativo, el artículo 49.1.b lo compensa con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (como los intereses) obtenido en el mismo período, con el límite del 25 % de ese saldo positivo. Si queda saldo negativo, se compensa en los cuatro años siguientes en el mismo orden. Las compensaciones deben efectuarse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio (art. 49.2).

Escenario hipotético: pérdida patrimonial neta de 2.000 € en el año e intereses de 800 €. Se compensan 200 € (el 25 % de 800 €) y los 1.800 € restantes quedan para los cuatro ejercicios siguientes.

El artículo 33.5 excluye ciertas pérdidas. No se computan las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores (letra f). Para valores o participaciones no admitidos a negociación el plazo es de un año (letra g). En ambos casos la pérdida se integra a medida que se transmiten los valores que permanecen en el patrimonio.

ETF frente a fondos tradicionales

El artículo 94 excluye del diferimiento a los fondos de inversión cotizados y a las SICAV índice cotizadas del artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003 (apartado 1.a) y a las instituciones extranjeras análogas, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en que coticen (apartado 2.a.3.º), en la redacción de la Ley 11/2021 con efectos desde el 1 de enero de 2022. El Manual lo resume así: la ganancia o pérdida de esos productos debe computarse siempre. La exclusión alcanza tanto al producto que se vende como al que se compra: pasar de un ETF a otro, de un ETF a un fondo o de un fondo a un ETF tributa en ese momento. La disposición transitoria trigésima sexta mantiene el diferimiento para los cotizados extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022 que no coticen en una bolsa española, siempre que la reinversión se haga en instituciones distintas de los fondos y sociedades cotizados.

Hay otra diferencia al vender: no hay obligación de retener en la transmisión o el reembolso de los fondos cotizados ni de los análogos extranjeros (art. 75.3.j del Reglamento), de modo que el partícipe declara la ganancia en la renta sin retención previa. Según el Manual, el valor de transmisión de un fondo cotizado vendido en bolsa es su cotización en la fecha de la venta, o el precio pactado si es superior.

Un fondo indexado tradicional, que no cotiza en bolsa, se rige por el régimen general de los fondos: admite traspasos con diferimiento. Más sobre las diferencias de producto en ETF frente a fondo indexado.

Normativa aplicada

Los artículos citados son los del texto consolidado del BOE actualizado a 02/10/2026. Ese texto ya no recoge los cambios en la Ley y el Reglamento del IRPF del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, porque el Congreso lo derogó (Resolución de 2 de octubre de 2026). El texto consolidado del 7 de octubre incorpora el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, que vuelve a prever una cuenta de ahorro e inversión con su propio régimen fiscal en el artículo 95 ter de la Ley del IRPF; a 20/10/2026 no consta ni su convalidación ni que pueda contratarse, y esta guía no la trata. Los artículos sobre fondos y ETF aquí explicados no cambian. Las operaciones de 2026 se declararán en la campaña de Renta 2026; el Manual práctico de ese ejercicio es la referencia para casillas y procedimiento.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar un traspaso entre fondos aunque no tribute?

El traspaso no genera ganancia ni pérdida computable cuando se cumplen los requisitos del artículo 94.1.a de la Ley del IRPF, de modo que no hay nada que integrar en la base del ahorro. Lo que sí se conserva es el valor y la fecha de adquisición originales, que serán los que cuenten en el reembolso final.

¿Se puede compensar una pérdida de un fondo con los intereses de un depósito?

Sí, con un límite. Según el artículo 49 de la Ley del IRPF, el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensa con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, como los intereses, hasta el 25 % de ese saldo positivo.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (arts. 14, 33.5, 35, 46, 49, 66, 76 y 94, y disposición transitoria trigésima sexta; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (arts. 75.3, 96 y 97; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026 (a partir de 10 de septiembre). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 07/10/2026; artículo 6, nuevo artículo 95 ter de la Ley del IRPF). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Parte 1 (capítulo 11, ganancias y pérdidas patrimoniales; fondos de inversión, diferimiento y fondos cotizados). Consultado el .