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DepositosAPlazo

ETF o fondo indexado: cotización, costes y traspasos

Un ETF y un fondo indexado persiguen reproducir un índice, pero se contratan de forma distinta. El ETF cotiza en bolsa y se compra y vende como una acción. El fondo indexado se suscribe y reembolsa a valor liquidativo. Fiscalmente, según la Agencia Tributaria, el traspaso entre fondos sin tributar no se aplica, como regla general, a los ETF.

Tableta sobre la mesa con gráficos de cotización, como los de un ETF o un fondo indexado que replican un índice

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Diferencias entre ETF y Fondo indexado

Comparación entre ETF y Fondo indexado
AspectoETFFondo indexado
Política de inversiónETF: Reproducir la evolución de algún índice bursátil, nacional o internacional.Fondo indexado: Replicar un determinado índice; es una estrategia de gestión pasiva.
Cómo se compra y se vendeETF: En bolsa, como las acciones; se puede operar durante la sesión, incluso varias veces el mismo día a precios distintos.Fondo indexado: Mediante suscripción y reembolso de participaciones a valor liquidativo, que cambia cada día.
Precio de la operaciónETF: Se conoce el precio de la participación en cada momento.Fondo indexado: La suscripción se hace sin conocer el valor liquidativo exacto.
CostesETF: Comisiones del fondo, más las de la operativa bursátil (compra, venta y depósito de los títulos).Fondo indexado: Comisiones de gestión y depósito, y posibles comisiones de suscripción y reembolso; los gastos totales del fondo (TER) recogen las de gestión y depósito y otros gastos.
Traspaso a otro fondo sin tributarETF: No, como regla general. El artículo 94 de la Ley del IRPF excluye del diferimiento a los fondos cotizados (ETF); hay un régimen transitorio para ETF extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022.Fondo indexado: Sí. En un traspaso entre fondos no se computa la ganancia o pérdida en ese momento, siempre que el importe no se ponga a disposición del partícipe y con las demás condiciones del artículo 94.
Tributación de la gananciaETF: La venta computa ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y de adquisición; el de transmisión no puede ser inferior a la cotización ni al precio pactado.Fondo indexado: El reembolso da lugar a ganancia o pérdida patrimonial por la misma diferencia; el traspaso la difiere.

En qué se parecen

Tanto el ETF como el fondo indexado son fondos de inversión. Según la CNMV, el fondo índice sigue una estrategia de gestión pasiva, cuya política de inversión trata de replicar un determinado índice, y los fondos cotizados (ETF) se agrupan en la misma categoría de gestión pasiva. En ambos, el partícipe es propietario de una parte del patrimonio del fondo y el resultado depende de la evolución de ese patrimonio. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Diferencias en detalle

Cómo se negocian. La CNMV señala que los ETF se negocian en bolsa como las acciones, con precio conocido en cada momento e incluso con varias operaciones el mismo día a precios distintos. Los fondos ordinarios se suscriben y reembolsan a valor liquidativo, que cambia cada día según la evolución de los activos del fondo. En un fondo, las suscripciones se hacen sin conocer el valor liquidativo exacto y, por lo general, el plazo máximo para recibir el dinero de un reembolso es de 3 días desde la solicitud.

Costes. El fondo indexado tiene comisiones de gestión y depósito, que se deducen del patrimonio, y puede tener comisiones de suscripción y reembolso (la CNMV menciona comisiones de hasta el 5 % en suscripciones y reembolsos en algunos fondos). El ETF tiene las comisiones propias del fondo y las de la operativa bursátil: compra, venta y depósito de los títulos. Para comparar dos productos concretos, el dato útil es el total de gastos (TER) del documento de datos fundamentales de cada uno, más lo que cobre el intermediario.

Fiscalidad de los traspasos (artículo 94 de la Ley del IRPF y manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria). En un traspaso total o parcial entre fondos no se computa en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición. Este diferimiento no se aplica a los fondos cotizados (ETF) ni a las SICAV índice cotizadas, ni cuando el importe del reembolso se pone a disposición del contribuyente. Desde el 1 de enero de 2022 tampoco se aplica a las instituciones análogas a los ETF que coticen en cualquier mercado, nacional o extranjero. El manual de la Agencia Tributaria recoge un régimen transitorio: los fondos y sociedades cotizados extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022 pueden seguir acogiéndose al diferimiento si el importe se reinvierte en instituciones de inversión colectiva que no sean cotizadas.

Tributación de la ganancia. En ambos casos, la ganancia o pérdida se calcula como diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. En el reembolso de un fondo, el valor de transmisión es el valor liquidativo de la fecha del reembolso. En la venta de un ETF, según el manual de Renta 2025, ese valor no puede ser inferior al precio pactado ni a la cotización en la fecha de la transmisión. Las ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro y se compensan entre sí en cada ejercicio. Para 2025 y 2026, la escala del ahorro va del 19 % al 30 % según el importe (artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006).

Cuándo encaja cada uno

Sin que esto sea una recomendación personalizada:

  • Un ETF encaja cuando se valora operar durante la sesión bursátil con precio conocido y se acepta pagar las comisiones de la operativa bursátil.
  • Un fondo indexado encaja cuando se valora poder traspasar a otro fondo sin computar la ganancia en ese momento y se acepta que la suscripción y el reembolso se hagan a un valor liquidativo no conocido de antemano.
  • Cuando se prevén cambios de producto, el tratamiento fiscal del traspaso tiene más efecto en el resultado.

Ejemplo numérico hipotético: ETF frente a fondo indexado

Ejemplo hipotético, con cifras inventadas y sin relación con productos reales. Se suscriben participaciones por 10.000 euros y su valor pasa a 11.000 €. Si se traspasan íntegramente a otro fondo y el importe no se pone a disposición del contribuyente, no se computa en ese momento la ganancia de 1.000 €: las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas, y la ganancia se computa cuando se reembolsa. Con un ETF que valiera lo mismo, su venta computaría en ese ejercicio la ganancia de 1.000 € antes de gastos justificados. Esto es solo un diferimiento del impuesto y no cambia la cuantía de la ganancia. Escenario hipotético, no previsión.

Qué comprobar antes de elegir entre ETF y fondo indexado

  • Qué índice replica cada producto y cuánto se separa del índice.
  • Gastos totales del fondo (TER), comisiones de suscripción y reembolso, y comisiones del intermediario en la compra y la venta del ETF.
  • Si el plan es cambiar de producto, cómo tributa el cambio en el ejercicio correspondiente, consultando a la Agencia Tributaria.
  • El plazo en que se necesita el dinero y la pérdida que se puede asumir; la liquidez y la inflación también cuentan.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Se puede traspasar un ETF a un fondo sin pagar impuestos?

Según el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, el régimen de diferimiento por traspaso no se aplica a los fondos cotizados (ETF) ni a las SICAV índice cotizadas. Para un ETF, la venta es una transmisión que computa ganancia o pérdida patrimonial. Hay un régimen transitorio para fondos cotizados extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022, siempre que se reinvierta en instituciones de inversión colectiva que no sean cotizadas.

¿El fondo indexado y el ETF tienen la misma rentabilidad?

No hay una respuesta general. Ambos pretenden reproducir un índice, pero cada uno tiene sus propios costes, y su resultado depende de ellos, de la forma de operar y del momento de entrada y salida. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Fuentes

  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Tipos de fondos (fondos índice y fondos cotizados). Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Fondos de inversión por vocación inversora (gestión pasiva). Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Otros fondos de inversión (fondos cotizados, ETF). Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Cómo invertir en fondos, suscripciones, reembolsos y traspasos. Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Comisiones de los fondos de inversión. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Régimen especial de diferimiento de la tributación (traspasos entre IIC). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC, régimen general. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Cuadro resumen de las reglas especiales. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Integración de rentas en la base imponible del ahorro. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 94, traspasos entre instituciones de inversión colectiva; arts. 66 y 76). Consultado el .