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DepositosAPlazo

Qué es un plan de pensiones

Un plan de pensiones es un producto de previsión voluntario y privado que da derecho a rentas o capitales en los supuestos que fija la ley. Son jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad e invalidez. Sus aportaciones reducen la base imponible general del IRPF hasta un límite anual, y el dinero solo se cobra en esos supuestos.

Manos de una persona mayor con monedas: el plan de pensiones ahorra para la jubilación con ventajas fiscales

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Definición de un plan de pensiones

El texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones establece que los planes se constituyen de forma voluntaria y que sus prestaciones tienen carácter privado y complementario o no de las de la Seguridad Social (art. 1). El dinero se integra en un fondo de pensiones, patrimonio creado para cumplir los planes (art. 2).

Según el promotor hay tres sistemas: de empleo (una empresa y sus trabajadores), asociado (asociaciones o sindicatos y sus miembros) e individual, promovido por entidades financieras y abierto a cualquier persona física (art. 4.1).

Cuándo se puede cobrar

Las contingencias que dan derecho a prestación son jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo, gran invalidez, muerte y dependencia severa o gran dependencia (art. 8.6). Los derechos consolidados también pueden hacerse efectivos en desempleo de larga duración y enfermedad grave. Además, en los sistemas individual y asociado cabe disponer de los derechos correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad; en los de empleo, solo si lo permiten el compromiso y las especificaciones del plan (art. 8.8).

Fiscalidad

Las aportaciones reducen la base imponible general (art. 51 de la Ley 35/2006). El límite máximo conjunto para todos los sistemas de previsión social del artículo 51 es la menor de estas cantidades: el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 € anuales (art. 52.1). Ese límite se incrementa en 8.500 € si el aumento procede de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento dentro de la escala que fija la ley, y en 4.250 € en ciertos planes de autónomos; entre ambos incrementos, el máximo es de 8.500 €. Lo que no se pueda reducir por insuficiencia de base o por el límite porcentual se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes (art. 52.2).

Las prestaciones son rendimientos del trabajo (art. 17.2.a.3.ª) y forman parte de la renta general (art. 45), no de la base imponible del ahorro. Quien reduzca su base con estas aportaciones queda obligado a declarar en las condiciones que fije el reglamento (art. 96.4).

Garantía

El Banco de España recuerda (06/02/2024) que los planes de pensiones no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos y tienen su propia regulación. El patrimonio del fondo no responde de las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria (art. 12.2).

Comparativas: depósito o plan de pensiones y plan de pensiones o fondo de inversión.

Ejemplo de plan de pensiones

Ejemplo ilustrativo para el ejercicio 2026: un trabajador con 40.000 € de rendimientos netos del trabajo, sin contribuciones de la empresa ni otros sistemas de previsión social. El 30 % serían 12.000 €; como el límite es la menor de las dos cantidades, solo puede reducir 1.500 € ese año.

Términos relacionados

Comparativas en las que aparece

Preguntas frecuentes

¿Se puede traspasar un plan de pensiones a otro?

En los planes del sistema individual y asociado, el partícipe puede movilizar sus derechos consolidados a otro plan por decisión propia (art. 8.8 del texto refundido). En los de empleo, solo en casos limitados, como la extinción de la relación laboral y si lo prevé el plan.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (arts. 1, 2, 4, 8 y 12; texto consolidado). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 17, 45, 51, 52 y 96; texto consolidado). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Qué tipos de productos están garantizados por el FGD? (06/02/2024). Consultado el .