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DepositosAPlazo

Depósito a plazo o plan de pensiones: liquidez y fiscalidad

El depósito a plazo está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 € por titular y entidad. Sus intereses tributan en la base del ahorro. Los planes de pensiones no están cubiertos por el FGD, reducen la base imponible general hasta un límite anual y solo permiten cobrar en supuestos tasados, como rendimiento del trabajo.

Mano metiendo una moneda en una hucha dorada: ahorrar en un depósito o en un plan de pensiones para la jubilación

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Diferencias entre Depósito a plazo y Plan de pensiones

Comparación entre Depósito a plazo y Plan de pensiones
AspectoDepósito a plazoPlan de pensiones
Disponibilidad del dineroDepósito a plazo: Vence en la fecha pactada. La cancelación anticipada solo es posible si el contrato la prevé o si entidad y cliente la acuerdan, con la penalización pactada.Plan de pensiones: Solo en jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia (art. 8.6 del texto refundido), y en desempleo de larga duración, enfermedad grave y aportaciones con al menos diez años de antigüedad (art. 8.8).
GarantíaDepósito a plazo: El FGD garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad.Plan de pensiones: Los planes de pensiones no están cubiertos por el FGD, según el propio FGD. El patrimonio del fondo no responde de las deudas de la gestora ni de la depositaria (art. 12.2).
Efecto fiscal al aportarDepósito a plazo: Ninguno. Se ingresa dinero ya sujeto al impuesto.Plan de pensiones: Las aportaciones reducen la base imponible general hasta el límite del artículo 52 de la Ley 35/2006.
Tributación de lo obtenidoDepósito a plazo: Los intereses son rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro, con retención del 19 % (art. 101.4 de la Ley 35/2006).Plan de pensiones: Las prestaciones, y lo cobrado en los supuestos del artículo 8.8, son rendimientos del trabajo, que forman parte de la renta general (arts. 17.2.a, 45 y 46).
Límite anualDepósito a plazo: Los importes los fija cada entidad en su oferta; el FGD cubre, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad.Plan de pensiones: La menor de estas cantidades: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 €, con incrementos de hasta 8.500 € por contribuciones empresariales y aportaciones equivalentes del trabajador.
RentabilidadDepósito a plazo: Intereses calculados con el tipo pactado, conocidos al contratar.Plan de pensiones: Variable, según los activos en que invierta el fondo de pensiones. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Qué comparten y qué los separa

Los dos sirven para guardar dinero a largo plazo, pero tienen reglas distintas. El depósito es un contrato con una entidad de crédito: se entrega dinero y se cobran intereses pactados. El plan de pensiones se rige por el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) y sus aportaciones se integran en un fondo de pensiones. Cambian cuándo se puede recuperar el dinero, quién responde si hay problemas y cuándo se paga el impuesto.

Liquidez

El depósito a plazo tiene una fecha de vencimiento que, según el Banco de España, ha de cumplirse como regla general. Es frecuente que el contrato permita cancelar antes; si no lo prevé, hace falta un acuerdo con la entidad. La penalización pactada no puede exceder de los intereses brutos devengados hasta la cancelación.

En el plan de pensiones la liquidez está limitada por ley. Las prestaciones se cobran al producirse una contingencia del artículo 8.6: jubilación, incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez, muerte, y dependencia severa o gran dependencia. La prestación de jubilación puede anticiparse a partir de los 60 años en los términos que fije el reglamento. Fuera de las contingencias, el artículo 8.8 solo permite disponer de los derechos consolidados en desempleo de larga duración, enfermedad grave y, en los planes individuales y asociados, por aportaciones con al menos diez años de antigüedad. En los planes de empleo, estas últimas solo si lo prevén el compromiso y las especificaciones del plan. Los derechos de aportaciones hechas hasta el 31/12/2015 son disponibles desde el 01/01/2025 (disposición transitoria séptima).

Garantía y riesgo

El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad. El FGD indica que los planes de pensiones no están cubiertos por él. El texto refundido establece que el patrimonio de los fondos de pensiones no responde de las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria (artículo 12.2) y que los recursos del plan pertenecen a los partícipes y beneficiarios (artículo 8.4). Un plan puede prever seguros, avales y otras garantías para cubrir riesgos o asegurar prestaciones (artículo 8.2). El fondo invierte con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y plazos adecuados (artículo 16). En un plan de aportación definida, los derechos consolidados son la cuota parte del partícipe, determinada en función de las aportaciones, los rendimientos y los gastos (artículo 8.7): su valor depende de cómo evolucionen las inversiones. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Fiscalidad (ejercicio 2026)

Al aportar

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general (artículo 51 de la Ley 35/2006). El límite máximo conjunto del artículo 52 es la menor de dos cantidades: el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente, o 1.500 € anuales. Se incrementa en 8.500 € anuales cuando procede de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento dentro de los importes de un cuadro legal, y en 4.250 € para ciertas aportaciones de autónomos, con un máximo conjunto de 8.500 € por los dos incrementos. Es la redacción del artículo 52.1 vigente desde el 01/01/2023, y el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria recoge los mismos importes. Lo que no se pueda reducir por falta de base o por el límite porcentual puede reducirse en los cinco ejercicios siguientes (artículo 52.2). El artículo 51.7 añade hasta 1.000 € anuales por aportaciones al plan del cónyuge que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene por menos de 8.000 €.

Una aportación a un depósito no reduce el impuesto.

Al cobrar

Los intereses de un depósito son rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.2), forman parte de la renta del ahorro (artículo 46) y llevan una retención a cuenta del 19 % (artículo 101.4). Se integran en la base imponible del ahorro, con la escala de los artículos 66 y 76: del 19 % hasta 6.000 € al 30 % desde 300.000 €.

Las prestaciones de los planes de pensiones, y las cantidades cobradas en los supuestos del artículo 8.8, son rendimientos del trabajo (artículo 17.2.a). No son renta del ahorro, de modo que forman parte de la renta general (artículos 45 y 46).

Ejemplo numérico hipotético: depósito a plazo frente a plan de pensiones

Escenario hipotético, no previsión. Las cifras son inventadas y no corresponden a ningún producto ni a ningún contribuyente. Una persona aporta 1.500 € una sola vez y los mantiene 10 años. Se supone una rentabilidad del 2,50 % anual para ambos, sin costes, y que hay base suficiente para reducir los 1.500 € dentro del límite. El tipo marginal al aportar se supone del 30 %, de modo que la reducción ahorra 450 € de cuota y el desembolso neto es de 1.050 €. Para el depósito se supone un 2,50 % anual cobrado cada año y reinvertido tras la retención del 19 % (factor neto anual 1 + 0,025 × 0,81), con la misma cifra de desembolso neto, 1.050 €. El plan se mantiene diez años con la fórmula del interés compuesto: 1.500 × 1,025^10 = 1.920,13 €, y tributa íntegro al rescatarlo.

Escenario hipotético, no previsión

Resultado tras 10 años

Detalle

Plan, rescate con tipo marginal del 20 %

1.536,10 €

Impuesto de 384,03 €

Plan, rescate con tipo marginal del 30 %

1.344,09 €

Impuesto de 576,04 €

Depósito con 1.050 €

1.283,08 €

Intereses netos de 233,08 €

Con un mismo desembolso neto de 1.050 €, el resultado del plan supera al del depósito en el ejemplo porque se supone que el rescate tributa a un tipo igual o inferior al de la aportación, y porque el plan solo paga el impuesto al cobrar. Si el tipo marginal del rescate fuera superior, esa diferencia se reduciría. Los tipos marginales cambian según la renta y la comunidad autónoma, y el rescate del plan solo es posible en los supuestos descritos. Para probar otras cifras está la calculadora de depósitos.

Qué comprobar antes de elegir entre depósito a plazo y plan de pensiones

  • Cuándo se necesitará el dinero y si ese momento coincide con una contingencia o un supuesto de disponibilidad del plan.
  • La base disponible para reducir y el límite aplicable, incluidas las contribuciones de la empresa.
  • Las especificaciones del plan: política de inversión, comisiones y garantías.
  • Que el depósito esté en una entidad adherida al FGD y el importe no supere la cobertura.
  • El efecto de la inflación sobre un ahorro que no se podrá tocar durante años.

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Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se cobra un plan fuera de los supuestos permitidos?

El artículo 51.8 de la Ley 35/2006 obliga a reponer las reducciones practicadas en la base imponible mediante autoliquidaciones complementarias, con intereses de demora. Las cantidades que excedan lo aportado tributan como rendimiento del trabajo en el período en que se perciban.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (arts. 8, 12, 16 y disposición transitoria séptima; texto consolidado). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del IRPF (arts. 17.2.a, 25.2, 45, 46, 51, 52, 66, 76 y 101; texto consolidado, última actualización publicada el 02/10/2026). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Límites y exceso de aportaciones a sistemas de previsión social. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes (garantía de hasta 100.000 euros por titular y entidad; planes de pensiones). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo, cancelación. Consultado el .