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Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos

Fondo de Garantía de Depósitos: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD)

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) protege los depósitos dinerarios en las entidades de crédito adheridas. Cubre cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo. El límite general es de 100.000 € por depositante y entidad, o su equivalente en otra divisa. Los valores depositados tienen una cobertura aparte.

Puerta acorazada de una cámara de seguridad, símbolo de la protección que da el Fondo de Garantía de Depósitos

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

El Fondo de Garantía de Depósitos en 20 segundos

  • Qué cubre: depósitos dinerarios en entidades adheridas: cuentas, libretas y depósitos a plazo.
  • Hasta cuánto: 100.000 € por depositante y entidad, sumando todas las marcas de la misma entidad de crédito.
  • Valores: tienen una cobertura aparte, también de 100.000 €, y cubre que la entidad no los devuelva, no la pérdida de mercado.
  • Cómo comprobar la entidad: con el buscador de entidades adheridas del FGD.

Definición del Fondo de Garantía de Depósitos

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) garantiza los depósitos de los clientes en las entidades adheridas. Su web ofrece un buscador de entidades adheridas y una calculadora para estimar la cobertura.

Qué cubre y hasta cuánto

Garantiza los depósitos dinerarios: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, libretas, depósitos a la vista y depósitos a plazo, incluidos los estructurados si se garantiza la devolución del 100 % del capital al vencimiento.

El límite general es de 100.000 € por depositante y entidad, o su contravalor en otra divisa.

Algunos depósitos quedan garantizados con independencia de su importe durante tres meses desde que se abonan: los procedentes de transacciones con inmuebles residenciales de carácter privado, los pagos puntuales ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento, y los basados en prestaciones de seguros o en indemnizaciones por delitos o errores judiciales.

Las acciones, participaciones en fondos y otros valores depositados en una entidad adherida tienen una cobertura independiente, también de hasta 100.000 € por depositante y entidad. Cubre que la entidad no los devuelva, no la pérdida de valor de mercado de los títulos.

Qué no cubre

El FGD indica que quedan fuera, entre otros:

  • Depósitos cuya existencia solo pueda probarse con un instrumento financiero.
  • Depósitos cuyo principal no sea reembolsable a la par, o solo lo sea bajo una garantía particular.
  • Valores representativos de deuda y otros instrumentos negociables emitidos por la propia entidad.
  • Los depósitos de entidades financieras, aseguradoras, sociedades de inversión y otras empresas del sector financiero.

Los planes de pensiones tampoco están cubiertos por el FGD.

Qué conviene comprobar en el Fondo de Garantía de Depósitos

  • Que la entidad figure como adherida en el buscador del FGD.
  • Cuánto dinero se tiene en total en cada entidad, sumando cuentas y depósitos.
  • Si el banco opera con varias marcas comerciales: según el FGD, la cobertura se aplica a la suma de los depósitos en la entidad de crédito, con todas sus marcas.

El FGD advierte además de que nunca se pondrá en contacto con los clientes por teléfono, mensajería ni redes sociales para pedir códigos, contraseñas o pagos.

Ejemplo de Fondo de Garantía de Depósitos

Ejemplo: una persona con 70.000 € en una cuenta y 50.000 € en un depósito a plazo de la misma entidad tiene 120.000 € en total en esa entidad. Con el límite general de 100.000 €, quedarían 20.000 € sin garantía. Es un ejemplo ilustrativo: el FGD ofrece una calculadora en su web.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte el límite en una cuenta con varios titulares?

Según el FGD, cuando una cuenta tiene más de un titular, su importe se divide entre los titulares según lo previsto en el contrato de depósito o, en su defecto, a partes iguales. La parte de cada titular se suma a sus demás depósitos en la entidad y el límite de 100.000 € se aplica a cada uno. Las personas solo autorizadas en la cuenta no tienen cobertura por ella.

¿Los depósitos en otra moneda están garantizados?

Sí, con el mismo límite. El FGD indica que el importe garantizado es su equivalente en euros al tipo de cambio del día en que se produce el hecho que activa la garantía, o del día hábil anterior si ese día es festivo.

Fuentes

  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios garantizados. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios no garantizados. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Página principal del FGD. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Qué sabes sobre el Fondo de Garantía de Depósitos?. Consultado el .