Rescate de un plan de pensiones: cuándo se puede y cómo tributa
Un plan de pensiones se cobra al producirse jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia. Antes solo se puede rescatar por desempleo de larga duración, enfermedad grave o aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Lo cobrado es rendimiento del trabajo en el IRPF de 2026. La parte de aportaciones hasta 2006 cobrada en capital puede reducirse un 40 %.

Cuánto se puede aportar en 2026
El límite de aportación lo fijan dos normas que coinciden en las cifras. El texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (art. 5.3) dice que el total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales a planes de pensiones no puede superar 1.500 €. La Ley del IRPF (art. 52.1) aplica ese mismo importe como límite de la reducción en la base imponible general, junto con un segundo tope: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año. Se aplica la menor de las dos cantidades.
Ese límite sube en dos casos:
Incremento | Importe anual | Cuándo |
|---|---|---|
Planes de empleo | 8.500 € | Contribuciones de la empresa, o aportaciones del trabajador al mismo plan dentro de la escala legal |
Autónomos | 4.250 € | Planes sectoriales o de empleo simplificados de autónomos, y aportaciones del empresario individual a planes de empleo que promueva y en los que participe |
Entre los dos incrementos, el máximo es de 8.500 € anuales. El límite se aplica a cada partícipe por separado, también dentro de una unidad familiar (art. 5.3.b del texto refundido).
La aportación del trabajador que cuenta para el incremento de 8.500 € depende de lo que aporte la empresa. Según el cuadro del artículo 52.1 y el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria:
Contribución anual de la empresa | Aportación máxima del trabajador |
|---|---|
Hasta 500 € | Contribución × 2,5 |
De 500,01 a 1.500 € | 1.250 € + 0,25 × (contribución − 500 €) |
Más de 1.500 € | Contribución × 1 |
El multiplicador es siempre 1 si el trabajador obtiene de esa empresa rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € en el ejercicio. Lo que no se pueda reducir un año por falta de base o por el límite del 30 % se traslada a los cinco ejercicios siguientes (art. 52.2).
Cuándo se puede cobrar
Contingencias
El artículo 8.6 del texto refundido enumera las contingencias que dan derecho a la prestación:
- Jubilación, según el régimen de Seguridad Social correspondiente. Si no es posible acceder a ella, la contingencia se entiende producida a partir de los 65 años, cuando el partícipe no trabaje ni cotice para jubilación. La prestación puede anticiparse desde los 60 años en los términos del reglamento.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
- Muerte del partícipe o del beneficiario, que puede generar prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de herederos u otras personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia.
Supuestos de liquidez antes de la contingencia
Fuera de esos casos, el artículo 8.8 solo permite cobrar los derechos consolidados en tres situaciones:
- Desempleo de larga duración. El Reglamento (art. 9.3) exige estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación contributiva o haberla agotado, y estar inscrito como demandante de empleo al pedirlo.
- Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, de ascendientes o descendientes en primer grado o de quien conviva con él en tutela o acogimiento (art. 9.2). Debe acreditarse con certificado médico de los servicios sanitarios de la Seguridad Social o entidades concertadas.
- Aportaciones con al menos diez años de antigüedad. En los planes individuales y asociados, el partícipe puede disponer de la parte de sus derechos que corresponde a esas aportaciones, total o parcialmente (art. 9.4 del Reglamento). En los planes de empleo, solo si lo permiten el compromiso y las especificaciones del plan.
Los dos primeros supuestos se aplican si las especificaciones del plan los recogen (art. 9.1 del Reglamento).
Para las aportaciones hechas hasta el 31/12/2015, la disposición transitoria séptima del texto refundido fija la fecha: esos derechos, con sus rendimientos, son disponibles desde el 01/01/2025. Las aportaciones posteriores se van liberando conforme cumplen diez años.
Formas de cobro
El artículo 10.1 del Reglamento admite cuatro modalidades:
- Capital: un pago único, inmediato o diferido.
- Renta: dos o más pagos con periodicidad regular, al menos uno al año, vitalicia o temporal.
- Mixta: renta más un pago en capital.
- Pagos sin periodicidad regular.
El beneficiario solicita la prestación e indica la forma elegida. La gestora debe notificar el reconocimiento del derecho en un máximo de quince días hábiles desde que recibe la documentación (art. 10.4). Cuando se cobra solo una parte, la solicitud debe indicar si los derechos corresponden a aportaciones anteriores o posteriores al 01/01/2007 (art. 10 bis), dato que importa para la reducción que se explica más abajo.
Cómo tributa el rescate
Las prestaciones de los planes de pensiones son rendimientos del trabajo (art. 17.2.a.3.ª de la Ley 35/2006). Las cantidades cobradas por desempleo de larga duración, enfermedad grave o aportaciones de diez años tienen el mismo tratamiento. Forman parte de la renta general (arts. 45 y 46) y tributan con la escala general del impuesto, no con la del ahorro que se aplica a los intereses de un depósito (ver base imponible del ahorro).
Tributa todo lo cobrado, tanto lo aportado como la rentabilidad: el artículo 18.1 computa los rendimientos íntegros en su totalidad salvo que se aplique un porcentaje de reducción. La reducción del 30 % del artículo 18.3 se limita a las prestaciones de las letras 1.ª y 2.ª del artículo 17.2.a (Seguridad Social, mutualidades obligatorias de funcionarios y similares) y no incluye los planes de pensiones, que figuran en la 3.ª.
Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles (art. 14.1.a). Un cobro en capital suma todo el importe a los demás rendimientos de ese ejercicio, lo que puede llevarlo a tramos más altos de la escala. En forma de renta, cada año tributa lo que corresponde a ese año.
La reducción del 40 % para aportaciones hasta 2006
La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 permite aplicar el régimen vigente a 31/12/2006 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones hechas hasta esa fecha. Según el Manual práctico de Renta 2025, ese régimen consiste en:
- una reducción del 40 % si han pasado más de dos años entre la primera aportación y la contingencia, o si es una prestación por invalidez;
- una reducción del 50 % para prestaciones en capital de sistemas de previsión constituidos a favor de personas con discapacidad, con más de dos años desde la primera aportación.
Solo se aplica a lo cobrado en forma de capital, y solo dentro de un plazo: el ejercicio en que ocurre la contingencia o los dos siguientes (apartado 4 de la disposición transitoria duodécima). Para contingencias de 2011 a 2014, el plazo terminaba al final del octavo ejercicio siguiente; para las de 2010 o antes, el 31/12/2018. Si el capital se cobra fuera de plazo, no hay reducción.
El Manual añade varias precisiones:
- La contingencia de jubilación se entiende producida, con carácter general, al acceder a la jubilación en la Seguridad Social. En prestaciones por fallecimiento del partícipe, cuenta el año del fallecimiento.
- Con varios planes, la reducción puede aplicarse a todo lo cobrado en capital dentro del plazo, no solo en un ejercicio, por la parte de aportaciones hasta 2006 (criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24/10/2022).
- En la disposición por aportaciones de diez años, el supuesto se entiende producido en el ejercicio en que se cumple la antigüedad y el partícipe lo solicita expresamente. Si en ese momento ya puede cobrar por una contingencia (por ejemplo, porque está jubilado), Hacienda considera que cobra la prestación de esa contingencia: aplicada la reducción del 40 %, no puede volver a aplicarse por esa misma contingencia.
Ejemplo hipotético
Escenario hipotético, no previsión. Un partícipe se jubila en 2026 y cobra en capital, ese mismo año, unos derechos de 30.000 €. De ellos, 10.000 € (con su rentabilidad) corresponden a aportaciones hasta el 31/12/2006, y la primera aportación tiene más de dos años.
Concepto | Importe |
|---|---|
Parte de aportaciones hasta 2006 | 10.000 € |
Reducción del 40 % sobre esa parte | −4.000 € |
Parte de aportaciones desde 2007 | 20.000 € |
Rendimiento del trabajo a integrar | 26.000 € |
Si cobrara el capital en 2029, fuera del plazo de la disposición transitoria, integraría los 30.000 €.
Rescatar fuera de los supuestos legales
Si se cobra el plan sin que concurra una contingencia o un supuesto de liquidez, el artículo 51.8 de la Ley 35/2006 obliga a reponer las reducciones practicadas mediante autoliquidaciones complementarias con intereses de demora, y lo cobrado por encima de lo aportado tributa como rendimiento del trabajo en el año en que se percibe.
Qué revisar antes de pedir el rescate
- Las especificaciones del plan: qué supuestos de liquidez admite y qué formas de cobro ofrece.
- Qué parte de los derechos procede de aportaciones hasta 2006 y en qué año vence el plazo para la reducción.
- Cuánto se cobrará en el mismo ejercicio por otras vías (salario, pensión pública) y cómo afecta el capital a la escala.
- Si hay aportaciones pendientes de reducir de años anteriores (art. 52.2).
Cómo se compara con el ahorro a plazo en liquidez, garantía e impuestos: depósito o plan de pensiones. Definición y sistemas de planes en plan de pensiones. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la gestora en pagar un rescate en forma de capital?
Según el artículo 10.4 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, un capital inmediato debe abonarse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde que el beneficiario presenta la documentación. En algunos planes de empleo y asociados de prestación definida las especificaciones pueden ampliarlo hasta 30 días hábiles.
¿Se pierde la reducción del 40 % si se cobra en forma de renta?
Sí para la parte cobrada como renta: según el Manual práctico de Renta 2025, la reducción del régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones en forma de capital. En una prestación mixta, el beneficiario puede decidir qué parte del capital corresponde a aportaciones hasta el 31/12/2006, con su rentabilidad, y cuál a aportaciones posteriores.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (arts. 5.3, 8.6, 8.8 y disposición transitoria séptima; texto consolidado). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 304/2004, Reglamento de planes y fondos de pensiones (arts. 9, 10 y 10 bis; texto consolidado actualizado el 23/10/2024). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del IRPF (arts. 14, 17.2.a, 18, 45, 46, 51.8, 52 y disposición transitoria duodécima; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Límites y exceso de aportaciones a sistemas de previsión social. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Régimen transitorio, prestaciones en forma de capital de planes de pensiones (C 2). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio (C 3). Consultado el .