Cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devuelve hasta 100.000 € por titular y entidad si un banco adherido no puede restituir el dinero. Cubre cuentas y depósitos con capital garantizado, paga los depósitos dinerarios en siete días hábiles y protege los valores con otro límite de 100.000 €, independiente del de los depósitos.

Cuándo actúa el fondo
La garantía se hace efectiva cuando una entidad adherida no puede devolver el dinero a sus clientes y se da alguno de estos dos supuestos, según el propio fondo:
- La entidad ha sido declarada en concurso de acreedores, o un juez tiene por solicitada esa declaración.
- No hay concurso, pero la entidad ha dejado de pagar depósitos vencidos y exigibles, y el Banco de España determina que, por razones derivadas de su situación financiera, no puede restituirlos y no parece que vaya a poder hacerlo en un futuro inmediato. El Banco de España debe resolverlo, como máximo, en los cinco días hábiles siguientes a comprobar por primera vez que la entidad no ha devuelto depósitos vencidos y exigibles.
El FGD se financia con las aportaciones anuales de todas las entidades adheridas. En caso de necesidad puede pedir aportaciones extraordinarias y endeudarse en los mercados.
Qué productos cubre
El FGD cubre los depósitos en los que se garantiza la devolución del 100 % del capital. Entran, por ejemplo:
- Cuentas corrientes y cuentas o libretas de ahorro.
- Depósitos de ahorro y depósitos a la vista.
- Depósitos a plazo e imposiciones a plazo.
- Depósitos estructurados, solo si a vencimiento garantizan el 100 % del capital depositado.
Lo que decide la cobertura es que se garantice la devolución íntegra del capital, con independencia del nombre comercial. Para una cuenta remunerada conviene comprobar en el contrato que se trata de una cuenta o un depósito con el capital garantizado.
Qué queda fuera
Según el FGD, no tienen la consideración de depósito, y por tanto no están garantizados:
- Los saldos cuya existencia solo puede probarse con un instrumento financiero, como las cesiones temporales de activos y los certificados de depósito al portador.
- Aquellos en los que el principal no es reembolsable por su valor nominal, o solo lo es con una garantía o un acuerdo especial de la entidad o de un tercero.
- Los valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad, incluidos pagarés y efectos negociables.
También quedan excluidos por razón del titular los depósitos de entidades de crédito, sociedades y agencias de valores, aseguradoras, sociedades de inversión mobiliaria, gestoras de fondos de inversión y de pensiones, sociedades de capital riesgo y otras entidades financieras, así como los de las Administraciones Públicas, con la excepción de las entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 €. Tampoco se garantizan los depósitos cuyo titular no haya sido identificado conforme a la ley de prevención del blanqueo de capitales. Los planes de pensiones no están cubiertos por el FGD.
Cuánto cubre y cómo se cuenta
El límite general es de 100.000 € por titular y entidad. Tres consecuencias prácticas, todas del FGD:
- El límite suma todos los depósitos del titular en la misma entidad, sea cual sea su número y clase.
- Si la entidad opera con varias marcas comerciales, la cobertura se aplica a la suma de todos los depósitos en la entidad de crédito, contando todas sus marcas. La entidad debe informar de que opera bajo varias marcas.
- Lo que exceda de 100.000 € no lo cubre el fondo. En un concurso, la parte de los depósitos de personas físicas y pymes que supera el nivel garantizado es un crédito con privilegio general (disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015): se cobra con preferencia sobre los créditos ordinarios, pero eso no equivale a una garantía de cobro. En una resolución bancaria, el artículo 42.1.a de esa ley excluye de la recapitalización interna solo los depósitos garantizados hasta el nivel garantizado, de modo que el exceso no queda protegido por esa vía.
Hay una excepción temporal. Durante tres meses desde que el importe se abona (o desde que pasa a ser legalmente transferible), se garantizan con independencia de su importe tres tipos de depósitos: los procedentes de transacciones con inmuebles residenciales de carácter privado, los derivados de pagos puntuales ligados a matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento, y los basados en prestaciones de seguros o en indemnizaciones por delito o error judicial.
Cuentas con varios titulares
Cuando una cuenta tiene más de un titular, su importe se reparte entre ellos según lo previsto en el contrato y, si el contrato no dice nada, a partes iguales. El límite se aplica a cada persona sumando todo lo que tenga en la entidad, incluida su parte de las cuentas conjuntas. Las personas solo autorizadas en una cuenta no están cubiertas por ella.
Ejemplo hipotético para ilustrar el reparto: una persona tiene 80.000 € en una cuenta a su nombre y una cuenta conjunta al 50 % con su pareja que tiene 60.000 € (30.000 € cada uno).
Titular | Cuenta individual | Parte de la cuenta conjunta | Total en la entidad | Cubierto por el FGD |
|---|---|---|---|---|
Titular A | 80.000 € | 30.000 € | 110.000 € | 100.000 € |
Titular B | 0 € | 30.000 € | 30.000 € | 30.000 € |
El titular A queda con 10.000 € sin garantía. La parte de B no compensa ese exceso, porque el límite es individual.
Valores: una garantía aparte
El FGD garantiza también la no devolución de acciones, participaciones en fondos de inversión y otros valores confiados a entidades de crédito adheridas, hasta 100.000 € por depositante y entidad, con algunas excepciones, como los valores confiados para prestar servicios de inversión en paraísos fiscales. Es un compartimento de garantía de valores del propio FGD (Real Decreto-ley 16/2011, art. 8.2). El Fondo de Garantía de Inversiones es otro sistema: protege a los clientes de las empresas de servicios de inversión que no son bancos. Esta cobertura es independiente de la de los depósitos en dinero: quien tenga 100.000 € en cuentas y 100.000 € en valores custodiados en la misma entidad cuenta con las dos garantías a la vez.
Dos límites que importan. El fondo cubre la no devolución de los títulos, no la pérdida de su valor en el mercado. Y el importe se calcula a valor de mercado en la fecha en que se determina que la entidad no puede devolver los valores. El FGD añade que, en la mayoría de los casos de crisis, los valores depositados pueden traspasarse a otra entidad.
Plazo y cobro
Para los depósitos dinerarios, el plazo del FGD para pagar los importes garantizados es de 7 días hábiles. Para los valores es, como máximo, de 3 meses desde que se determina el importe a devolver. Los depósitos que el fondo cubre temporalmente sin límite de importe (los tres casos citados más arriba) tienen un periodo de pago de hasta tres meses.
No hay que reclamar nada ni pagar nada. El proceso, según el fondo, es este:
- La entidad afectada envía al FGD los datos de sus clientes y los importes depositados.
- El FGD escribe a cada cliente por carta con el importe que va a recibir.
- El cliente confirma los datos por carta o en la web del FGD y facilita el IBAN de una cuenta de la que sea titular, distinta de la de la entidad afectada.
- Con los datos recibidos y verificados, el FGD paga.
El FGD pide que los cambios de nombre, dirección, teléfono o correo se comuniquen a la entidad de crédito, para que pueda ponerse en contacto con el cliente si tiene que pagarle.
El plazo de siete días puede aplazarse en casos tasados: cuando no hay certeza sobre quién tiene derecho al pago o el depósito está en litigio, cuando hay sanciones que restringen la disposición, cuando no ha habido operaciones en los últimos 24 meses, cuando el importe a reembolsar exceda de 100.000 € en los términos que fija el Real Decreto-ley 16/2011, y cuando el pago corresponda al fondo del Estado de origen de una sucursal extranjera.
Bancos extranjeros: filial, sucursal y libre prestación
La garantía depende de cómo opere la entidad en España, según el Banco de España:
- Filial: sociedad constituida en España y autorizada como entidad de crédito española. Está adherida al FGD como cualquier banco español.
- Sucursal de una entidad de la UE: el dinero lo garantiza el fondo del país de la entidad, que debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD español. En caso de problemas, el FGD tramita los pagos en nombre de ese fondo y sigue sus instrucciones. El ejemplo del FGD es una cuenta en una sucursal en España de un banco neerlandés: la cubre el fondo neerlandés, pero los trámites se hacen a través del FGD.
- Libre prestación de servicios: la entidad de la UE no tiene establecimiento en España y la garantía también corresponde al fondo de su país de origen.
Para las sucursales de fuera de la UE, la regla del Banco de España es distinta: deben adherirse al FGD salvo que su nivel de protección de origen sea igual o superior. El detalle, con el registro oficial y qué hacer si la entidad opera sin sucursal, está en la guía es seguro un banco extranjero en España.
Cómo comprobar el fondo de una entidad
- Antes de contratar. Según la Circular 5/2012 del Banco de España, la información precontractual de cuentas y depósitos debe indicar el fondo de garantía al que está adherida la entidad. Si es distinto del FGD español, debe constar su nombre traducido, su domicilio y su web. En ambos casos debe figurar el importe máximo garantizado.
- En el buscador del FGD. Permite consultar las entidades adheridas: bancos, cajas, cooperativas de crédito y sucursales de entidades de crédito no comunitarias en España. Para las sucursales de entidades de la UE indica el fondo al que están adheridas. El propio FGD advierte de que los datos de la web tienen valor meramente informativo.
- En los extractos y en la web de la entidad. El FGD señala que cada año las entidades informan en los extractos de cuenta de si los depósitos están cubiertos, y que deben tener esa información disponible en sus oficinas y páginas web, con el importe y el alcance de la cobertura. Si la entidad opera con varias marcas, hay que saber cuál es la entidad de crédito que figura en el contrato.
El IBAN también ayuda a identificar la entidad: según el Banco de España, en un IBAN español, tras los dos caracteres del país y los dos dígitos de control, los cuatro primeros números son el código de la entidad.
Más sobre el concepto en el glosario: fondo de garantía de depósitos.
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con la cobertura si mi banco se fusiona con otro?
Una vez completada la fusión solo existe una entidad de crédito, y el límite de 100.000 € se aplica a todo el dinero que se tenga en la entidad resultante. Según el FGD, las entidades deben avisar al menos un mes antes de que la operación tenga efecto legal, y los clientes disponen de tres meses desde el aviso para retirar o transferir sus depósitos garantizados a otra entidad sin costes.
¿Cubre el FGD los depósitos de empresas, autónomos o comunidades de propietarios?
Las garantías se aplican por depositante, sea persona natural o jurídica. Algunas sociedades quedan excluidas, como las aseguradoras o las sociedades de inversión. Las cuentas de comunidades de propietarios o de bienes se consideran de un único titular a efectos del límite: en el ejemplo del FGD, una comunidad con 180.000 € queda cubierta por 100.000 € y la cuenta personal de uno de sus miembros se cuenta aparte.
¿Y si mi dinero está en una moneda distinta del euro?
El FGD garantiza el equivalente en euros aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se determine que la entidad no puede devolver el dinero, o el del día hábil anterior si fuese festivo.
Fuentes
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios garantizados. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios no garantizados. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Causas para la ejecución de la garantía y beneficiarios. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Pago de los importes garantizados. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Buscador de entidades adheridas. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Entidades extranjeras en España y la garantía de depósitos. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuentas a la vista. Conceptos y características. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (arts. 8 y 10; texto consolidado). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (art. 42 y disposición adicional decimocuarta; texto consolidado). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios (norma sexta, apartados 2.1.h y 2.2.h). Consultado el .