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DepositosAPlazo

¿Es seguro un banco extranjero que opera en España?

Guía de bancos

Que un banco extranjero opere en España no indica qué fondo protege el dinero. Una filial española está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español. Si la entidad es de otro país de la UE y opera con sucursal o sin establecimiento en España, los depósitos los cubre el fondo de su país de origen.

Rascacielos de un distrito financiero europeo sobre el casco antiguo: muchos bancos que operan en España tienen sede en otro país

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Tres formas de operar en España

El Banco de España distingue tres formas con las que una entidad extranjera ofrece servicios en España. La forma determina qué fondo de garantía protege el dinero.

Forma

Qué es

Garantía de depósitos

Filial

Sociedad mercantil constituida en España, con autorización como entidad de crédito española

Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español, como cualquier banco español

Sucursal

Entidad extranjera que actúa en España mediante un establecimiento permanente

Si es de la UE, el fondo de su país de origen. Si no lo es, depende de su nivel de protección (véase abajo)

Libre prestación de servicios

Entidad extranjera que ofrece servicios en España desde su sede, sin establecimiento aquí

Si es de la UE, el fondo de su país de origen

Fuente de la tabla: entrada del Banco de España sobre entidades extranjeras y garantía de depósitos, publicada el 23/09/2019. Según el Banco de España, las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la UE pueden operar en España con el llamado «pasaporte comunitario», sin autorización española, desde que el Banco de España recibe la comunicación de su supervisor de origen.

Filial española

Una filial está autorizada como entidad de crédito española a todos los efectos, incluida la garantía de sus depósitos por el FGD, según el Banco de España. Las entidades de crédito españolas están obligadas por ley a adherirse al fondo.

Sucursal de una entidad de la UE

En una sucursal opera la propia entidad extranjera, a través de un establecimiento permanente en España. El Banco de España señala que las entidades de la UE están obligadas a pertenecer a un fondo de garantía de depósitos con iguales condiciones mínimas de devolución, de modo que la garantía es la misma que la de una entidad española. En caso de problemas de solvencia, responde el fondo al que pertenezca la entidad, normalmente el de su país de origen.

Libre prestación de servicios

En este caso la entidad no tiene establecimiento en España y presta el servicio desde su sede en el extranjero. Para las entidades de la UE, el Banco de España indica que el dinero está garantizado por el fondo de garantía del país al que pertenece la entidad, igual que ocurre con las sucursales.

Qué fondo cubre cada caso y hasta cuánto

El FGD indica que garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad. El Banco de España explica que el fondo de garantía de un país de la UE debe ofrecer, conforme a la normativa comunitaria, una cobertura igual a la del FGD. Esa referencia sirve como punto de partida y no sustituye a la consulta del fondo concreto de cada entidad. Conviene mirar tres cosas:

  • Qué fondo protege a la entidad. El FGD publica un buscador de entidades adheridas. Incluye las sucursales en España de entidades comunitarias e indica, en ese caso, el fondo de garantía al que están adheridas.
  • El límite se aplica por titular y entidad. Según el FGD, si la entidad opera con varias marcas comerciales, el límite se aplica a la suma de los depósitos en la entidad de crédito, con todas sus marcas. Una cuenta con varios titulares se reparte entre ellos, y las personas solo autorizadas no tienen cobertura por ella.
  • Qué productos entran. El FGD cubre, en general, los depósitos en los que se garantiza la devolución del 100 % del capital, como cuentas corrientes, libretas, depósitos a la vista y depósitos a plazo. Esta guía no ha comprobado qué productos cubre cada fondo extranjero: ese detalle hay que consultarlo en el fondo de origen.

Entidades de fuera de la UE

Lo que sigue procede de la entrada del Banco de España del 23/09/2019 y puede estar desactualizado. Según esa entrada, las sucursales en España de entidades de países no pertenecientes a la UE deben estar adheridas al FGD, salvo si la entidad ofrece un nivel de protección igual o superior; si la cobertura de origen es inferior, deben adherirse para cubrir la diferencia. Sin establecimiento, las entidades de fuera de la UE solo pueden operar con autorización expresa del Banco de España. Cuando se publicó, ninguna de las que operaban así estaba autorizada para captar depósitos del público.

La página del Banco de España sobre sucursales de entidades extranjeras indica también que las entidades de fuera de la UE necesitan autorización previa para abrir sucursales y que, si operan en libre prestación sin sucursal, no pueden captar fondos del público.

Cómo comprobar si una entidad está autorizada

El Banco de España explica que ninguna persona o entidad, española o extranjera, puede ejercer en España la actividad de entidad de crédito sin la autorización correspondiente (con la excepción de las entidades de la UE cuyo supervisor haya comunicado al Banco de España que van a operar aquí) y sin estar inscrita en el registro oficial de entidades de crédito del Banco de España. Captar fondos reembolsables del público, es decir, aceptar dinero con el compromiso de devolverlo, solo puede hacerlo una entidad de crédito autorizada: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

El procedimiento general:

  1. Entrar en la página «Registros de entidades» de la web del Banco de España (bde.es) y usar la consulta en línea de registros que figura en ella.
  2. Buscar la entidad por su denominación social completa, tal como aparece en el contrato.
  3. Comprobar que figura inscrita como entidad de crédito si va a recibir depósitos.
  4. Si la entidad es de otro país de la UE, consultar también la lista de Instituciones Financieras Monetarias que publica el Banco Central Europeo. El Banco de España explica que, al elegir un país, aparecen las entidades autorizadas en él con su código de identificación, nombre, categoría y entidad matriz.
  5. Pedir a la entidad el nombre del fondo de garantía al que está adherida y confirmarlo en el sitio web de ese fondo.

El Banco de España precisa que sus registros ofrecen los datos identificativos de las entidades y permiten comprobar quién puede operar legalmente y en qué tipo de actividad financiera. Añade que no puede facilitar información sobre la situación financiera de las entidades a la que accede por su función supervisora, por estar sometido a confidencialidad. Esta guía no califica a ninguna entidad.

Cómo se cobra la garantía de un fondo extranjero

  • Para un depósito en una sucursal en España de una entidad de la UE, el FGD indica que los pagos hasta el importe garantizado se tramitan a través de él. El FGD actúa en nombre del fondo del país de la entidad y sigue sus instrucciones. El ejemplo que da es una cuenta en una sucursal de un banco neerlandés: la cubre el fondo neerlandés, pero los trámites se hacen por el FGD.
  • En esos casos, según el FGD, el cliente no tiene que presentar ninguna reclamación ni pagar nada. El FGD recibe de la entidad los datos de los clientes y los importes, y se pone en contacto con cada cliente por carta con el importe a percibir. Después hay que confirmar los datos, por carta o por la web del FGD, y facilitar el IBAN de una cuenta de la que se sea titular, distinta de la de la entidad afectada.
  • Según las preguntas frecuentes del FGD, en los depósitos dinerarios el plazo que tiene el FGD para pagar los importes garantizados es de 7 días hábiles. Esta guía no ha comprobado si ese plazo rige igual cuando el FGD tramita pagos por cuenta de un fondo extranjero, ni el plazo de los fondos de otros países.
  • Según el FGD, la normativa europea obliga al fondo del Estado de acogida a colaborar con el del Estado de origen, para que el depositante sufra la menor disrupción posible.

Para una entidad que opere sin sucursal en España, esta guía no ha podido verificar el procedimiento de cobro. Conviene consultarlo antes de contratar en la web del fondo de garantía correspondiente.

Fiscalidad si la entidad no retiene

Datos de los ejercicios 2025 y 2026, según la Agencia Tributaria y el BOE.

La retención es un pago a cuenta del IRPF y no el impuesto definitivo. Para los intereses de cuentas y depósitos, el cuadro de retenciones de 2026 de la Agencia Tributaria, aplicable desde el 10/09/2026, fija un 19 %. Si la entidad no practica retención, los intereses siguen siendo un ingreso a declarar:

  • La Agencia Tributaria clasifica los intereses por la cesión a terceros de capitales propios como rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro.
  • Se declaran por su importe íntegro. Si hubo retención, no se descuenta antes de declarar.
  • Se imputan al ejercicio en que son exigibles para quien los cobra, con independencia de cuándo se cobren.
  • Aparte del IRPF, la Agencia Tributaria recoge las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero como uno de los tres bloques de información de la declaración informativa modelo 720. Esta guía no detalla quién está obligado a presentarlo ni en qué casos; hay que consultarlo con la Agencia Tributaria.

La escala del ahorro de los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 va del 19 % al 30 % según el tramo para 2025 y 2026; la tabla completa está en la ficha de base imponible del ahorro. Más contexto en retención a cuenta y base imponible del ahorro.

Lista de comprobación antes de abrir una cuenta o un depósito

Información general, no un consejo personalizado:

  • Forma jurídica con la que opera en España: filial, sucursal o libre prestación de servicios.
  • Inscripción en el registro de entidades del Banco de España y, si es de otro país de la UE, en la lista de Instituciones Financieras Monetarias del Banco Central Europeo.
  • Fondo de garantía que protege el dinero, cobertura y productos incluidos.
  • Qué retención aplica, si aplica alguna, y cómo se declararán los intereses.
  • Si el importe supera la cobertura en la misma entidad. En el caso del FGD, el exceso no está cubierto y su tratamiento en un concurso se explica en la guía del fondo; en una entidad de otro país depende de la normativa de ese país.

Más en calculadora de depósitos, Fondo de Garantía de Depósitos, depósitos y cuentas remuneradas.

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Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cubre el Fondo de Garantía de Depósitos español una cuenta en un banco de otro país de la UE?

Depende de cómo opere. Si es una filial española, sí. Si es una sucursal en España de una entidad de otro país de la UE, la garantía corresponde al fondo de ese país, aunque según el FGD es este quien tramita los pagos en España. Si una entidad de la UE presta servicios sin establecimiento en España, el Banco de España indica que también la cubre el fondo de su país de origen.

¿Cuánto garantiza el fondo de un banco de otro país de la UE?

El Banco de España explica que el fondo del país de origen debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD español. El FGD indica que este garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad. Para una entidad concreta conviene consultar el fondo al que figura adherida.

Fuentes

  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Entidades extranjeras en España y la garantía de depósitos (23/09/2019). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Sucursales de entidades extranjeras. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Qué necesita una entidad para operar. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuáles pueden captar fondos del público y cuáles no. Las Instituciones Financieras Monetarias. Consultado el .
  • Banco de España: Registros de entidades. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Buscador de entidades adheridas. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios garantizados. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Cooperación transfronteriza con otros fondos. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Determinación del rendimiento íntegro (cesión a terceros de capitales propios). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 66 y 76, escala del ahorro). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Cuadro de tipos de retención del IRPF 2026 (a partir del 10 de septiembre). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes: un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes. Consultado el .