Qué es la cotitularidad de una cuenta
La cotitularidad es tener una cuenta con varios titulares. Según el Banco de España, el contrato fija cómo se dispone del dinero: en régimen indistinto (o solidario) cada titular puede disponer por sí solo, y en régimen mancomunado (o conjunto) hace falta la autorización de todos. Si el contrato no dice nada, se entiende mancomunada.

Cuenta individual y cuenta plural
Una cuenta es individual si tiene un solo titular y plural si tiene varios. Cuando se comparte, el contrato debe establecer con claridad cómo se dispone del dinero. El Banco de España distingue dos regímenes.
| Indistinta (solidaria) | Mancomunada (conjunta) |
|---|---|---|
Retirar dinero o hacer transferencias | Cualquier titular, por sí solo | Todos los titulares (o los que fije el contrato) |
Ingresar | Cualquiera | Cualquiera, sin pedir permiso |
Tras el fallecimiento de un titular | Se puede seguir disponiendo | Los demás no pueden disponer sin el consentimiento expreso de todos los herederos |
Si hay varios titulares y el contrato no dice nada, se aplica el régimen mancomunado. Una cuenta mancomunada puede pasar a indistinta si todos los titulares lo autorizan expresamente.
Titularidad no es propiedad
El Banco de España advierte de que abrir una cuenta con varios titulares no significa que el dinero pertenezca a todos a partes iguales. El contrato dice quiénes son titulares y cómo se dispone del saldo, pero no determina quién es el propietario de los fondos. Lo que pacten los titulares en privado, como una deuda entre ellos, no afecta a la titularidad de los fondos ante el banco, salvo que ambas partes se lo comuniquen o lo ordene un órgano judicial.
Salvo que el contrato diga otra cosa, si un titular se opone al funcionamiento indistinto o pide el bloqueo de la cuenta, la entidad debe abstenerse de hacer operaciones que no autoricen todos los titulares e informarles cuanto antes.
Autorizados
Un autorizado no es cotitular. Puede disponer en nombre del titular, pero en una cuenta conjunta nombrarlo exige la firma de todos los titulares, y deja de poder disponer cuando un titular fallece o retira su autorización.
Efecto en la garantía de depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos cubre en general hasta 100.000 € por titular y entidad. En los ejemplos del FGD, con dos titulares al 50 % de una cuenta de 300.000 €, cada uno tiene cubiertos 100.000 €; si la cuenta tiene 150.000 €, 75.000 € cada uno. Los autorizados no están cubiertos como tales. La parte de cada titular se suma a sus otras cuentas en la misma entidad: con 25.000 € propios y la mitad de una cuenta conjunta de 140.000 €, el FGD cubre 95.000 €.
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Puede un cotitular darse de baja de la cuenta sin los demás?
Sí. El Banco de España indica que cualquier cotitular puede solicitar unilateralmente la baja y que el banco debe comunicarlo al resto. La entidad puede negarse si hay una causa justificada, como un saldo deudor o contratos vinculados a nombre de quien pide la baja.
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Titularidad y poder de disposición. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Qué implicaciones tiene abrir una cuenta bancaria conjunta?. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD): Preguntas frecuentes (qué pasa si una cuenta tiene varios titulares). Consultado el .