Neobanco o banco tradicional: la licencia decide la garantía
«Neobanco» es un término comercial, no una categoría de los registros oficiales: el Banco de España clasifica a las entidades por su autorización. Con licencia bancaria, ambos captan depósitos, y la garantía depende de si son banco español o sucursal o libre prestación de otro país de la UE. Una entidad de pago no capta depósitos.

Diferencias entre Neobanco y Banco tradicional
| Aspecto | Neobanco | Banco tradicional |
|---|---|---|
| Qué designa el nombre | Neobanco: Término comercial para entidades que operan sobre todo desde una app. Las fuentes oficiales consultadas no lo usan. | Banco tradicional: Término coloquial para un banco con oficinas. Tampoco figura en las fuentes oficiales consultadas; el criterio oficial es la autorización. |
| Qué licencia puede tener | Neobanco: Cualquiera de tres. Entidad de crédito (banco), entidad de pago o entidad de dinero electrónico. | Banco tradicional: Es una entidad de crédito: banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito. |
| Quién puede captar depósitos | Neobanco: Solo si es entidad de crédito. Las entidades de pago y de dinero electrónico tienen prohibido captar depósitos u otros fondos reembolsables. | Banco tradicional: Sí. El Banco de España reserva la captación de fondos reembolsables del público a bancos, cajas y cooperativas autorizados. |
| Garantía del dinero | Neobanco: Banco español, filial o sucursal extracomunitaria adherida: FGD. Sucursal en España de banco de la UE o libre prestación: fondo del país de origen. Entidad de pago o dinero electrónico: salvaguarda de fondos. | Banco tradicional: Si es banco español, el Fondo de Garantía de Depósitos, en general hasta 100.000 € por titular y entidad. |
| Cobertura de la garantía | Neobanco: Con licencia bancaria, la que corresponda a su fondo, que según el Banco de España en la UE debe ser igual a la del FGD. | Banco tradicional: Hasta 100.000 € por titular y entidad, con pago de depósitos dinerarios en 7 días hábiles según el FGD. |
| Intereses sobre el saldo | Neobanco: Los puede pagar un banco. Una entidad de dinero electrónico tiene prohibido conceder intereses por el tiempo que se mantiene el dinero electrónico. | Banco tradicional: Los fija cada entidad en el contrato; un banco puede pagarlos. |
| Presencia en España | Neobanco: Según la forma jurídica, puede ser filial, sucursal (establecimiento permanente) o prestar servicios sin establecimiento en España. | Banco tradicional: Operar con oficinas no consta en las fuentes oficiales consultadas como requisito ni como rasgo de una licencia. |
| Cómo comprobarlo | Neobanco: Registros de entidades del Banco de España, buscador de entidades adheridas del FGD y, si es de otro país de la UE, la lista de Instituciones Financieras Monetarias del BCE. | Banco tradicional: Los mismos registros y el mismo buscador del FGD. |
Una comparación entre dos cosas de naturaleza distinta
Neobanco y banco tradicional no son dos licencias, y esa es la dificultad de esta comparativa. Neobanco, o banco digital, se usa para entidades que operan principalmente desde una aplicación. Banco tradicional se asocia a una red de oficinas. Ninguno de los dos términos aparece en las fuentes oficiales consultadas del Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y el BOE, que clasifican a las entidades por la autorización que tienen. Por eso lo comparable es la licencia y, dentro de ella, la forma de operar en España.
Una app con aspecto de banco puede ser un banco, una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico. Desde el móvil la diferencia no se ve, y las consecuencias para el dinero son distintas.
Qué dice la normativa de cada licencia
El Banco de España explica que captar fondos reembolsables del público, es decir, recibir dinero del cliente con el compromiso de devolverlo, solo pueden hacerlo bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito con autorización para operar.
Licencia | Qué puede hacer con el dinero | Protección |
|---|---|---|
Entidad de crédito (banco, caja, cooperativa) | Captar depósitos | Fondo de garantía de depósitos |
Entidad de dinero electrónico | Emitir dinero electrónico; no puede captar depósitos | Salvaguarda de fondos (Ley 21/2011) |
Entidad de pago | Prestar servicios de pago; no puede captar depósitos ni emitir dinero electrónico | Protección de fondos (artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018) |
Entidades de dinero electrónico y de pago
Ni unas ni otras pueden captar depósitos. La Ley 21/2011 obliga a las de dinero electrónico a salvaguardar los fondos recibidos (artículo 9) y les prohíbe conceder intereses ligados al tiempo que se mantiene el dinero electrónico. El Real Decreto-ley 19/2018 (artículo 21) obliga a las de pago a mantener los fondos de los usuarios separados en una cuenta de una entidad de crédito o en activos seguros, o a cubrirlos con una póliza o garantía de una entidad ajena al grupo, y a publicar el procedimiento elegido en el registro especial del Banco de España.
La protección, por tanto, no es la misma figura: en un banco paga un fondo hasta un límite, y en estas entidades la obligación recae en cómo guarda la propia entidad el dinero de sus clientes. La guía neobancos en España detalla cada caso.
Garantía según cómo opere el banco
Con licencia bancaria, un neobanco y un banco tradicional están en la misma situación legal, y lo que cambia es el país de la licencia y la forma de operar. El Banco de España distingue tres formas para una entidad extranjera:
- Filial: sociedad mercantil constituida en España, con autorización como entidad de crédito española a todos los efectos, incluida la garantía de sus depósitos por el FGD.
- Sucursal en España: entidad extranjera que actúa mediante un establecimiento permanente. Si es de la UE, la garantiza el fondo de su país de origen, que debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD. Si es de fuera de la UE, debe estar adherida al FGD salvo que ofrezca una protección igual o superior.
- Libre prestación de servicios: entidad extranjera que ofrece servicios en España desde su sede, sin establecimiento. Si es de la UE, también la garantiza el fondo de su país.
El FGD añade un matiz práctico. Si la sucursal en España de una entidad de la UE no puede devolver el dinero, el FGD tramita los pagos en nombre del fondo del país de la entidad, y la normativa europea obliga a ambos fondos a colaborar para causar la menor disrupción posible al depositante. El pago puede aplazarse, según el propio FGD, cuando el importe deba pagarlo el sistema de garantía del Estado miembro de origen de la sucursal.
Cuánto cubre
El FGD garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad, con independencia del número y clase de depósitos. El plazo de pago de los depósitos dinerarios es de 7 días hábiles. Si una cuenta tiene varios titulares, el importe se divide entre ellos. Como el límite se aplica por entidad, conviene identificar la entidad titular que figura en el contrato. La guía cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos amplía los supuestos.
Atención al cliente e información
Las fuentes oficiales consultadas no establecen que una licencia exija oficinas ni que las excluya: la presencia física solo aparece en la definición de sucursal, un establecimiento permanente, frente a la libre prestación, sin establecimiento en España. Lo que sí consta en el FGD es una obligación de información, la misma para todas las entidades de crédito en España: antes de contratar un depósito deben informar de las características y límites del fondo al que están adheridas, tener esa información disponible en sus oficinas y páginas web y enviarla electrónicamente a quien opera por internet, o en papel si el cliente lo pide.
Cómo comprobar una entidad
- Localizar en el contrato o en el aviso legal la denominación social completa y si se trata de un banco, una entidad de pago o una de dinero electrónico.
- Consultar los Registros de entidades del Banco de España, que según el propio Banco permiten comprobar quién puede operar legalmente y en qué tipo de actividad financiera. Los datos publicados están actualizados a 01/10/2026. El Banco de España advierte de que no puede informar de la situación financiera de las entidades.
- Si es de otro país de la UE, consultar la lista de Instituciones Financieras Monetarias del Banco Central Europeo.
- Buscar la entidad en el buscador de entidades adheridas del FGD. Incluye bancos, cajas, cooperativas y sucursales extracomunitarias, y las sucursales de entidades de la UE con indicación de su fondo de garantía. Las que operan en libre prestación, sin sucursal, no están en esas categorías: la entidad debe informar de su fondo.
La guía neobancos en España desarrolla estos pasos con las entidades dadas de alta en esta web, y ¿es seguro un banco extranjero que opera en España? trata el caso de los bancos sin sucursal. Las fichas están en bancos.
Qué comprobar antes de elegir entre neobanco y banco tradicional
- Licencia y denominación completa de la entidad titular del producto.
- Fondo de garantía que cubre el dinero y el importe cubierto.
- Si el producto es un depósito, una cuenta de pago o dinero electrónico, y si paga o no intereses.
- Cuánto dinero se tiene ya en la misma entidad, para tener en cuenta el límite.
Para ver ofertas de cuentas y depósitos están las cuentas remuneradas y los depósitos. Esta comparativa no ordena ni valora entidades: una licencia o un fondo distintos no hacen a una entidad mejor ni peor.
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Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Tiene que tener oficinas un banco?
Las fuentes oficiales consultadas no establecen que una licencia exija oficinas ni que las excluya. La presencia física solo aparece en la definición de sucursal, un establecimiento permanente, frente a la libre prestación de servicios, sin establecimiento en España. Lo que decide la protección es la licencia y el fondo de garantía.
¿Puede una app pagarme intereses si no es un banco?
Una entidad de dinero electrónico no, porque la Ley 21/2011 prohíbe conceder intereses por el tiempo que se mantiene el dinero electrónico, y sus cuentas de pago no pueden devengarlos. Una entidad de pago tampoco puede captar depósitos. En ambos casos, el contrato indica cuál es la entidad titular del producto.
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Qué necesita una entidad para operar. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuáles pueden captar fondos del público y cuáles no. Las Instituciones Financieras Monetarias. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Dinero electrónico. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Entidades extranjeras en España y la garantía de depósitos (23/09/2019). Consultado el .
- Banco de España: Registros de entidades (datos actualizados a 01/10/2026). Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Buscador de entidades adheridas. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios garantizados. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Pago de los importes garantizados. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Cooperación transfronteriza con otros fondos. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (artículos 10 y 21). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 21/2011, de dinero electrónico (artículos 1, 8, 9 y 18). Consultado el .