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DepositosAPlazo

Tarjeta de crédito o tarjeta prepago: límites, coste y protección

Con una tarjeta de crédito se gasta dinero prestado hasta un límite y se devuelve después, con intereses si se aplaza. Con una prepago solo se gasta lo cargado antes, que el Banco de España considera dinero electrónico. Ante cargos no autorizados rige en ambas el Real Decreto-ley 19/2018, aunque el contrato de una prepago puede excluir algunas reglas.

Mano que acerca una tarjeta blanca a un datáfono sobre fondo naranja: pagar con tarjeta de crédito o con una de prepago

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Diferencias entre Tarjeta de crédito y Tarjeta prepago

Comparación entre Tarjeta de crédito y Tarjeta prepago
AspectoTarjeta de créditoTarjeta prepago
De dónde sale el dineroTarjeta de crédito: De un crédito concedido hasta un límite que figura en el contrato; hay que devolverlo en los plazos previstos.Tarjeta prepago: Del importe entregado antes a la entidad emisora; agotado, se puede recargar.
Cuenta asociadaTarjeta de crédito: Muchas entidades la ofrecen sin cuenta en ellas, girando los recibos a la cuenta que se indique.Tarjeta prepago: Según el Banco de España, no es necesario tener cuenta corriente.
LímiteTarjeta de crédito: Límite de crédito del contrato; la entidad puede ajustarlo según su política de riesgos y la solvencia del cliente, y el titular puede pedir cambiarlo.Tarjeta prepago: El saldo cargado en cada momento.
CosteTarjeta de crédito: Intereses si se aplaza el pago, tipos de saldos excedidos y de demora, y las comisiones del contrato. Para comparar, la TAE.Tarjeta prepago: Sin crédito no hay intereses. Pueden cobrarse comisiones, por ejemplo una cantidad fija por recarga, y gastos de reembolso en los casos que permite la Ley 21/2011.
RequisitosTarjeta de crédito: La entidad debe evaluar la solvencia del consumidor antes de firmar el contrato de crédito (art. 14 de la Ley 16/2011).Tarjeta prepago: Al no concederse crédito, no se aplica la evaluación de solvencia del art. 14 de la Ley 16/2011.
Cargos no autorizadosTarjeta de crédito: Devolución a más tardar al final del día hábil siguiente; el titular soporta como máximo 50 € por un instrumento extraviado o sustraído, salvo fraude o negligencia grave (arts. 45 y 46 del RDL 19/2018).Tarjeta prepago: Las mismas reglas, pero en los instrumentos prepago de hasta 500 € el contrato puede excluir algunas si la tarjeta es anónima o no permite bloquearla (art. 34 del RDL 19/2018).

Qué es cada una

El Banco de España define la tarjeta de crédito como la que permite pagar u obtener fondos a crédito hasta cierto límite, con la obligación de devolver el dinero en los plazos previstos. Usarla tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier otro crédito: hay que devolverlo y pagar los intereses pactados.

La tarjeta de prepago o monedero permite pagar, en general importes pequeños, o sacar dinero hasta el límite entregado antes a la entidad emisora; cuando se agota, se recarga. Según el Banco de España, las tarjetas prepago se consideran dinero electrónico, que la Ley 21/2011 define como el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor (artículo 1.2). Existen también en versión virtual, sin soporte físico, con número, fecha de caducidad y código de seguridad.

Vinculación a una cuenta

La tarjeta de crédito no siempre exige cuenta en la entidad que la emite: según el Banco de España, muchas entidades la ofrecen girando los recibos a la cuenta y entidad que indique el titular, y en las emitidas por establecimientos financieros de crédito o entidades de pago es siempre así, porque no pueden abrir cuentas corrientes al público.

Para la prepago, el Banco de España indica que no es necesario tener cuenta corriente. El saldo cargado no genera rendimiento: la Ley 21/2011 prohíbe conceder intereses o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo que el titular conserva el dinero electrónico (artículo 18), y los fondos entregados a una entidad de dinero electrónico no son depósitos (artículo 8.3).

Límites

En la tarjeta de crédito el límite figura en el contrato. La entidad puede ajustarlo según su política de riesgos y la solvencia del cliente, y el titular puede pedir cambiarlo: bajarlo no plantea problemas; subirlo requiere autorización de la entidad. Antes de firmar, la entidad debe evaluar la solvencia del consumidor con información suficiente (artículo 14 de la Ley 16/2011).

En la prepago el límite es el saldo. El Banco de España advierte de algunas consecuencias: como la disponibilidad de saldo no está garantizada en todo momento, empresas como las de alquiler de coches u hoteles pueden no aceptarla, puede no servir para suscripciones, su vigencia es más corta y en el extranjero hay que asegurarse de poder recargarla.

Coste

En la tarjeta de crédito, el Banco de España distingue tres formas de pago: inmediato, poco habitual; todo lo gastado el primer día del mes siguiente, sin intereses por lo general; o en cuotas, como porcentaje de lo utilizado o cantidad fija. Si se aplaza, la entidad cobra intereses al tipo del contrato, que también recoge el tipo de saldos excedidos y el de demora, este último muy superior al ordinario por lo general. Para comparar se usa la TAE, que según la Ley 16/2011 iguala en base anual el valor actual de las disposiciones, los reembolsos y los gastos (artículo 32). El TIN solo recoge el interés.

La prepago no genera intereses porque no hay crédito. Puede tener comisiones: el Banco de España cita como ejemplo una cantidad fija por cada recarga. Recuperar el saldo es un derecho, pero el contrato puede fijar gastos proporcionales en los casos que permite la ley (artículo 17 de la Ley 21/2011).

Ejemplo numérico hipotético: tarjeta de crédito frente a tarjeta prepago

Escenario hipotético, no una oferta ni una previsión. Una compra de 600 € pagada con tarjeta de crédito en 6 cuotas mensuales iguales a un tipo del 1,5 % mensual, sin comisiones. La cuota se calcula como en un préstamo: 600 × 0,015 ÷ (1 − 1,015^−6) = 105,32 €. En total se pagan 631,89 € (6 × 105,3151), de los que 31,89 son intereses. El 1,5 % mensual equivale al 18 % nominal anual y a una TAE del 19,56 % (1,015^12 − 1). Con la tarjeta prepago, la misma compra exige tener cargados antes los 600 €, más las comisiones de recarga que tenga. Para otros importes, la calculadora de TAE y TIN y la de préstamos.

Compras por internet y cargos no autorizados

El Real Decreto-ley 19/2018 regula las operaciones de pago no autorizadas con cualquier instrumento de pago: la entidad debe probar que la operación se autenticó (artículo 44), devolver el importe a más tardar al final del día hábil siguiente (artículo 45), y el titular soporta como máximo 50 € si el instrumento se extravió o fue sustraído, salvo fraude o negligencia grave (artículo 46). El plazo para comunicarla es de trece meses desde el adeudo (artículo 43). El detalle de cada regla está en tarjeta de débito o de crédito.

La diferencia está en el artículo 34. Para el dinero electrónico y los instrumentos de pago de poca cuantía, el contrato puede excluir algunas de esas reglas. En los instrumentos en modalidad de prepago el umbral es de 500 €. Si la tarjeta se usa de forma anónima o la entidad no puede demostrar por la naturaleza del instrumento que la operación fue autorizada, puede pactarse que no se apliquen los artículos 44 y 45 ni los apartados 1 y 3 del 46. Si la tarjeta no permite bloquearla, también puede excluirse la regla que libera al titular de los usos posteriores al aviso. Esas exclusiones tienen que figurar en el contrato de la prepago.

El Banco de España presenta la prepago como una barrera de seguridad adicional para comprar por internet: si se recarga solo con la cantidad exacta, la pérdida en caso de extravío o uso fraudulento queda limitada al importe cargado en ese momento. Añade que la mayoría tiene sistemas de autenticación reforzada, como un código por SMS.

Qué comprobar antes de elegir entre tarjeta de crédito y tarjeta prepago

  • En la de crédito: forma de pago elegida, tipo de interés, TAE, tipos de saldos excedidos y de demora, y comisiones.
  • En la prepago: comisiones de emisión y de recarga, gastos de reembolso del saldo, caducidad y si el contrato excluye alguna de las reglas del artículo 34.
  • En ambas: cómo avisar a la entidad en caso de pérdida o robo.

Para comparar con la tarjeta de débito, véase tarjeta de débito o de crédito, y para financiar una compra mayor, préstamo personal o tarjeta de crédito.

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Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Se puede recuperar el saldo que queda en una tarjeta prepago?

Si es dinero electrónico, sí. La Ley 21/2011 obliga al emisor a reembolsar al titular, cuando lo pida, en todo momento y por su valor nominal, el saldo disponible (artículo 17). Solo puede cobrar gastos si el contrato lo prevé y en tres casos: reembolso antes de que termine el contrato, resolución anticipada por el titular o petición hecha más de un año después del fin del contrato. Esos gastos deben ser proporcionales a sus costes reales.

Fuentes

  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Tipos de tarjetas (crédito, revolving, prepago o monedero). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Tarjetas prepago, una herramienta segura para tus compras online (13/02/2020). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Formas de pago y sus intereses (tarjetas). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (arts. 34, 43, 44, 45 y 46; texto consolidado actualizado el 28/12/2023). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (arts. 1.2, 8, 17 y 18; texto consolidado actualizado el 24/11/2018). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (arts. 14 y 32). Consultado el .