Tarjeta de débito o de crédito: cargo, coste y protección
Con una tarjeta de débito el pago se carga al instante en la cuenta asociada y se usan fondos propios. Con una tarjeta de crédito se dispone de un crédito hasta un límite y se devuelve después; si se aplaza el pago, el banco cobra intereses. En ambas, la norma de servicios de pago regula las operaciones no autorizadas.

Diferencias entre Tarjeta de débito y Tarjeta de crédito
| Aspecto | Tarjeta de débito | Tarjeta de crédito |
|---|---|---|
| Cuándo se carga | Tarjeta de débito: Según el Banco de España, la operación se registra instantáneamente en la cuenta; el cargo casi siempre es inmediato. | Tarjeta de crédito: Depende de la modalidad pactada en el contrato, que puede ser cargo inmediato (poco habitual), pago de todo lo gastado el primer día del mes siguiente, o pago en cuotas. |
| De dónde sale el dinero | Tarjeta de débito: De los fondos de la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Debe existir esa cuenta. | Tarjeta de crédito: De un crédito concedido hasta un límite, que figura en el contrato. Hay que devolverlo en los plazos previstos. |
| Intereses | Tarjeta de débito: No hay crédito, por tanto no hay intereses por aplazamiento. | Tarjeta de crédito: Con pago total al mes siguiente no se suelen cobrar. Con pago aplazado, el banco cobra intereses; el tipo debe figurar en el contrato. |
| Otros costes | Tarjeta de débito: Comisiones que fije el contrato; el Banco de España recomienda pedirlas antes de contratar. | Tarjeta de crédito: Comisiones y, si procede, tipos de interés de saldos excedidos y de demora, que suelen ser muy superiores al ordinario. |
| Límites | Tarjeta de débito: Por seguridad suele fijarse un límite diario, sobre todo en la retirada de efectivo en cajeros. | Tarjeta de crédito: Límite de crédito que puede cambiar el banco, según su política de riesgos y la solvencia del cliente, o el titular; subirlo requiere autorización de la entidad. |
| Requisitos | Tarjeta de débito: Una cuenta a la que asociarla. | Tarjeta de crédito: El banco debe evaluar la solvencia del cliente antes de celebrar el contrato de crédito. Puede ofrecerse sin cuenta en la entidad. |
| Operaciones no autorizadas | Tarjeta de débito: Según el Real Decreto-ley 19/2018, el banco devuelve el importe a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en que observe la operación o se le notifique; el titular puede soportar hasta 50 € por un instrumento extraviado o sustraído, con las excepciones del artículo 46. | Tarjeta de crédito: Las mismas reglas, porque la norma regula las operaciones de pago no autorizadas con cualquier instrumento de pago. |
Qué comparten
Ambas son tarjetas bancarias que sirven para pagar en comercios y, según el Banco de España, también para sacar dinero en cajeros. La diferencia está en el origen del dinero y en el momento en que se paga. Con la tarjeta de débito se usan fondos que ya hay en una cuenta. Con la de crédito, el banco adelanta el importe hasta un límite y el titular lo devuelve después.
Cargo inmediato frente a cargo aplazado
El Banco de España señala que en las tarjetas de débito el cargo en cuenta casi siempre es inmediato, y que la operación se registra instantáneamente: es la principal diferencia con las de crédito. En las de crédito el contrato fija la forma de pago, y el Banco de España distingue tres:
- Pago inmediato del importe de la operación. No es habitual, porque no se usa crédito.
- Pago de todo lo gastado durante el mes el primer día del mes siguiente. Hace falta saldo suficiente para toda la deuda y no se suelen cobrar intereses.
- Pago en cuotas, como porcentaje del importe utilizado o como cantidad fija.
Coste del crédito
Una tarjeta de débito no genera intereses por aplazamiento porque no hay crédito. Puede tener las comisiones que fije su contrato, y el Banco de España recomienda pedir esa información antes de contratar.
En la de crédito, las entidades cobran intereses por el aplazamiento. El tipo debe figurar en el contrato, junto con el de saldos excedidos, que se aplica al pasar el límite, y el de demora, que se aplica cuando no hay saldo para pagar y suele ser muy superior al ordinario. El Banco de España explica que el tipo suele ser fijo, aunque el banco puede reservarse en el contrato cambiarlo con aviso individual de dos meses como mínimo. También advierte de que a veces se expresa en términos mensuales: un 1,5 % nominal mensual equivale a un 18 % nominal anual.
Para comparar con otros productos se usa la TAE. La Ley 16/2011 la define como el coste total del crédito expresado como porcentaje anual del importe concedido, e incluye comisiones y otros gastos, y en el cálculo parte de que el tipo y los gastos se mantienen al nivel inicial (artículos 6 y 32). El TIN solo recoge los intereses.
Cuando una tarjeta se ofrece «gratis», según el Banco de España suele significar que no cobra comisión por concederla o usarla, no que el crédito para aplazar compras no genere intereses.
Cuotas bajas y deuda que no baja
En la modalidad de cuota fija o porcentaje, el Banco de España avisa de que una cuota pequeña puede no cubrir los intereses, que se suman a la deuda y se financian con el resto de operaciones. Su ejemplo parte de 2.500 € con un TIN del 19,95 % y cuotas de 40 y de 42 €. Con interés mensual de TIN / 12, el primer mes se devengan 2.500 × 0,1995 / 12 = 41,56 €: la cuota de 40 € no los cubre, y la de 42 solo amortiza 0,44 € de capital. Por eso conviene calcular el plazo de devolución con el simulador del Banco de España antes de elegir cuota.
Protección y límites
La norma de servicios de pago no distingue entre débito y crédito: habla de operaciones de pago no autorizadas y de instrumentos de pago. El Real Decreto-ley 19/2018 establece lo siguiente:
- Si el titular niega haber autorizado una operación, el banco debe demostrar que fue autenticada, registrada y contabilizada con exactitud (artículo 44). El registro del uso de la tarjeta no basta, por sí solo, para probar que la operación fue autorizada.
- Ante una operación no autorizada, el banco devuelve el importe de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a aquel en que la observe o se le notifique, salvo sospecha razonable de fraude que comunique por escrito al Banco de España (artículo 45).
- El titular puede soportar hasta 50 € de pérdidas por un instrumento extraviado, sustraído o apropiado por un tercero (artículo 46). No soporta nada si no podía detectar la pérdida antes del pago, ni en compras a distancia hechas solo con los datos impresos en la tarjeta, siempre que no haya fraude ni negligencia grave y lo haya notificado sin demora. Si hay fraude o negligencia grave, soporta todas las pérdidas. Tras avisar al banco no soporta consecuencias económicas por los usos posteriores, salvo fraude.
- Para obtener la rectificación, el titular debe comunicar la operación sin demora injustificada y, en todo caso, dentro de los trece meses siguientes a la fecha del adeudo (artículo 43).
Los límites son distintos. En el débito, un tope diario, sobre todo para cajeros. En el crédito, un límite que figura en el contrato: el banco puede ajustarlo según su política de riesgos y la solvencia del cliente, y el titular puede pedir cambiarlo; si lo baja, la entidad no pone pegas, y si lo sube necesita su autorización.
Requisitos
La de débito exige una cuenta a la que asociarla. La de crédito puede ofrecerse sin cuenta en esa entidad, con recibos girados a la cuenta que se indique. Antes de celebrar el contrato de crédito, la entidad debe evaluar la solvencia del consumidor con información suficiente (artículo 14 de la Ley 16/2011). El contrato debe entregarse en papel u otro soporte duradero. Las modificaciones de condiciones entran en vigor a los dos meses, según el Banco de España.
Ejemplo numérico hipotético: tarjeta de débito frente a tarjeta de crédito
Cifras inventadas, sin relación con ninguna tarjeta real. Una compra de 1.200 €:
Opción | Cuándo se paga | Intereses | Total pagado |
|---|---|---|---|
Débito | Al instante, desde la cuenta | 0 € | 1.200,00 € |
Crédito, pago total el mes siguiente | Primer día del mes siguiente | No se suelen cobrar | 1.200,00 € |
Crédito, 12 cuotas iguales con 1,5 % mensual | 12 meses | 120,19 € | 1.320,19 € |
La cuota del último caso es de 110,02 € (redondeada al céntimo). El 1,5 % mensual equivale a un 18 % nominal anual y, sin comisiones, a una TAE del 19,56 % (1,015¹² − 1). Con comisiones, la TAE sería mayor. Escenario hipotético, no una oferta ni una previsión. Para otros importes y plazos, la calculadora de TAE y TIN y la de préstamos.
Qué comprobar antes de elegir entre tarjeta de débito y tarjeta de crédito
- Modalidad de pago de la tarjeta de crédito, tipo de interés, TAE, tipos de saldos excedidos y de demora.
- Comisiones de emisión, mantenimiento y retirada de efectivo, en ambos tipos.
- Límite diario del débito y límite de crédito, y cómo cambiarlos.
- Cómo avisar al banco en caso de pérdida o sustracción, y el plazo para reclamar un cargo.
Para comparar con un préstamo, véase préstamo personal o tarjeta de crédito.
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Términos relacionados
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Tipos de tarjetas. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Formas de pago y sus intereses (tarjetas). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Contratación de una tarjeta. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Qué son las tarjetas revolving y cómo se pagan sus cuotas. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Tarjetas revolving, cómo voy a devolver el crédito. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (artículos 43 a 46). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (arts. 6, 14 y 32). Consultado el .