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Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y cuándo se presenta

El Impuesto sobre Sucesiones grava lo que una persona física recibe por herencia, legado o seguro de vida tras un fallecimiento. Lo regula la Ley 29/1987 y, en general, está cedido a las comunidades autónomas. Según su Reglamento, la declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros meses.

Manos de una persona mayor que sostienen un retrato enmarcado: la herencia familiar que tributa en el impuesto sobre sucesiones

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Qué grava

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio que obtienen las personas físicas a título lucrativo, es decir, sin dar nada a cambio (art. 1 de la Ley 29/1987). En la parte de sucesiones, el artículo 3 incluye:

  • lo que se recibe por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio;
  • las cantidades que cobran los beneficiarios de un seguro de vida cuando el contratante es otra persona, salvo los casos que tributan en el IRPF.

Paga el impuesto quien recibe: el heredero o legatario y, en los seguros, el beneficiario (art. 5). Cuando quien recibe es una persona jurídica, no se aplica este impuesto sino el de Sociedades (art. 3.2).

Base imponible

Es el valor neto de lo que adquiere cada heredero: el valor de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles (art. 9). En general se toma el valor de mercado; para los inmuebles, el valor de referencia del catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que se declare uno mayor.

Residentes y no residentes

Quien tiene su residencia habitual en España tributa por todo lo que recibe, esté donde esté (obligación personal, art. 6). Quien no reside tributa solo por los bienes y derechos situados o ejercitables en España (obligación real, art. 7).

Plazo de presentación

El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24). El artículo 67 del Reglamento fija seis meses desde esa fecha, o desde que adquiere firmeza la declaración de fallecimiento, para presentar la declaración.

Se puede pedir una prórroga por otros seis meses, siempre dentro de los cinco primeros meses del plazo (art. 68). Si no hay respuesta en un mes, se entiende concedida. La prórroga obliga a pagar intereses de demora desde que terminan los seis meses iniciales hasta la presentación.

Cifras autonómicas

Lo anterior son las reglas estatales vigentes a 06/10/2026 (ejercicio 2026). La Ley 29/1987 prevé la cesión del impuesto a las comunidades autónomas (art. 2). Por eso reducciones, bonificaciones y tarifas varían según la comunidad y no se recogen aquí. Lo que ocurre con las cuentas y depósitos del fallecido hasta el reparto se explica en la guía qué pasa con un depósito si fallece el titular.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta la declaración?

Depende de la residencia. La Agencia Tributaria, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, gestiona el impuesto cuando no está cedido a ninguna comunidad autónoma de régimen común, por ejemplo si el fallecido o el heredero no residían en España. En los demás casos el impuesto está cedido a la comunidad autónoma que corresponda.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 24; texto consolidado actualizado el 28/12/2022). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 67 y 68; texto consolidado actualizado el 05/04/2023). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650. Plazos de presentación (no residentes). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no residentes). Preguntas frecuentes. Consultado el .