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DepositosAPlazo

Qué pasa con un depósito o una cuenta si fallece el titular

Guía de ahorro

Cuando el banco conoce el fallecimiento, bloquea tarjetas, claves y banca online de las cuentas de titular único y los autorizados dejan de poder operar. Los herederos acreditan su condición con certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, y el saldo se les entrega tras la testamentaría y el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

Dos personas firmando documentos en una carpeta sobre una mesa de oficina, el trámite de los herederos para cobrar un depósito del titular fallecido

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Primeros pasos: comunicar el fallecimiento

Lo que ocurre con el dinero depende de cómo estaba abierta la cuenta o el depósito a plazo: con un solo titular o con varios, y en este caso con qué régimen de disposición. El Banco de España recomienda empezar por comprobar ese dato, porque decide quién puede operar y qué autorizaciones hacen falta.

En las cuentas de un solo titular, según el Banco de España (03/02/2026), la entidad debe actuar nada más tener noticia del fallecimiento:

  • bloquea las tarjetas, las claves y el acceso a la banca online, para evitar usos indebidos;
  • impide que operen las personas autorizadas, porque la autorización termina con la defunción;
  • solo permite nuevas operaciones si las avalan todos los herederos, salvo excepciones como el pago del funeral o el mantenimiento de la herencia yacente.

La herencia yacente es el periodo entre el fallecimiento y la aceptación o renuncia de la herencia. Durante ese tiempo, el Banco de España considera buena práctica que la entidad siga atendiendo los recibos domiciliados en vida del titular, como luz, teléfono, impuestos o seguros, siempre que no exista una orden en contra de todos los herederos. Devolverlos podría suponer recargos innecesarios.

El banco también puede bloquear la cuenta si el contrato lo prevé o si surge un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos, pero debe informar antes a los interesados.

Cómo saber qué cuentas tenía

El Banco de España no lleva un registro de las cuentas de los clientes. Indica que lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que conoce los rendimientos financieros que las entidades le comunicaron como imputados al fallecido.

Documentos que piden los bancos

Para reconocer a alguien como heredero, la documentación habitual según el Banco de España es:

  1. Certificado de defunción del titular.
  2. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. El Reglamento Notarial (anexo segundo, art. 5) permite pedirlo a cualquier persona que acredite el fallecimiento, una vez transcurridos quince días desde la defunción.
  3. Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ab intestato, con el acta de conclusión. Es un procedimiento ante notario que determina qué parientes son herederos.

Con esos documentos los herederos pueden pedir información. Para retirar el dinero hace falta además:

  1. Documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
  2. Justificante de pago del Impuesto sobre Sucesiones, o de su exención.

Cada heredero puede pedir la información por su cuenta, aunque la entidad ya se la haya dado a otro.

Qué información pueden pedir los herederos

Según el Banco de España, los herederos pueden solicitar:

  • el certificado de posiciones del fallecido a la fecha de la muerte;
  • los movimientos posteriores al fallecimiento;
  • los movimientos de aproximadamente el año anterior, para cumplir las obligaciones fiscales, salvo oposición expresa de los cotitulares;
  • copia de los contratos de los que era titular.

La información sobre posiciones y sobre préstamos o avales vigentes debe darse antes de aceptar la herencia, para que los herederos conozcan lo que reciben.

Si la cuenta o el depósito tenía varios titulares

La cotitularidad cambia quién puede disponer tras el fallecimiento:

Tipo de titularidad

Quién puede disponer tras el fallecimiento

Un solo titular

Hace falta la autorización de todos los herederos

Indistinta o solidaria

Cualquier cotitular sobreviviente sigue disponiendo, salvo que el contrato diga otra cosa

Mancomunada o conjunta

Hacen falta todos los cotitulares sobrevivientes y los herederos

En una cuenta solidaria, el banco atiende las órdenes de los cotitulares sobrevivientes sin pedir autorización ni avisar a los herederos. Si cotitulares y herederos discrepan sobre a quién pertenece el saldo, el Banco de España señala que deben acudir a los tribunales: no corresponde a la entidad resolverlo.

Titularidad no es propiedad

El Banco de España advierte de que una cuenta con varios titulares no significa que el dinero sea de todos a partes iguales. El contrato fija quién puede disponer y cómo, pero no quién es el propietario de los saldos. Por eso, que un cotitular sobreviviente pueda retirar el dinero no decide a quién pertenece.

El Impuesto sobre Sucesiones y el banco

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 8.1.a) hace a los intermediarios financieros responsables subsidiarios del impuesto si entregan el metálico o los valores depositados de una herencia. Por eso piden el justificante de pago o de exención antes de liberar el saldo.

La misma norma permite una salida: no se considera entrega el cheque bancario librado contra los depósitos con el único fin de pagar el impuesto, si se emite a nombre de la Administración acreedora. En la práctica, según el Banco de España:

  • los herederos pueden pedir a la entidad que pague el impuesto con el dinero del fallecido, y esta emite un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda;
  • si no se aporta la documentación, la entidad puede retener el importe necesario para el impuesto, pero no bloquear todo el saldo;
  • si se pide aplazamiento o fraccionamiento del impuesto, la responsabilidad subsidiaria del banco sigue, y este puede impedir que se disponga del saldo y retener lo necesario.

Plazo para presentar el impuesto

El Reglamento estatal del impuesto (art. 67.1.a) fija seis meses desde el fallecimiento para presentar los documentos o la declaración en las adquisiciones por causa de muerte. La oficina competente puede conceder una prórroga por un plazo igual si se pide dentro de los cinco primeros meses (art. 68), con intereses de demora por el tiempo de prórroga.

Un depósito a plazo en la herencia

El artículo 8.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones habla de «depósitos, garantías o cuentas corrientes», de modo que la responsabilidad subsidiaria del banco alcanza también al importe de un depósito a plazo. Qué ocurre con el vencimiento, la renovación o una posible cancelación anticipada lo fija el contrato del depósito; conviene pedir una copia, que es uno de los documentos a los que tienen derecho los herederos. Las reglas generales de cancelación están en cancelar un depósito antes de tiempo.

Cancelar la cuenta del fallecido

Según el Banco de España (05/02/2026), salvo que el contrato diga otra cosa:

  • si la entidad decide cancelar la cuenta por su cuenta, debe avisar con al menos dos meses de antelación a los herederos (titular único) o a los cotitulares y herederos (cuenta compartida);
  • si la piden los herederos o los cotitulares, hace falta el consentimiento de todos los herederos y, en cuentas compartidas, también de los cotitulares;
  • si la cancelación se retrasa por causa de la entidad, la buena práctica es no cobrar comisión de mantenimiento durante la demora.

La entidad da de baja al titular fallecido cuando termina el expediente de testamentaría, que es posterior al pago del impuesto.

El Fondo de Garantía de Depósitos

El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad. El propio FGD explica una excepción relacionada con los fallecimientos: si se determina que una entidad no puede devolver los depósitos, la garantía puede cubrir el importe total de los realizados en los tres meses anteriores a esa fecha que procedan de pagos recibidos de forma puntual y vinculados, entre otros supuestos, a un fallecimiento. Cómo funciona el resto de la cobertura está en la guía sobre el Fondo de Garantía de Depósitos.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un notario o un abogado sobre una herencia concreta.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cobra el banco por el certificado de posiciones del fallecido?

No. Según el Banco de España, ese certificado es necesario para cumplir una obligación legal de los herederos, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por eso la entidad no puede cobrarlo.

¿Cuánto tarda el banco en tramitar la testamentaría?

No hay un plazo fijado. El Banco de España indica que las entidades deben actuar con la máxima diligencia y sin retrasos injustificados.

Fuentes

  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Quién puede disponer de la cuenta de un titular fallecido? (03/02/2026). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta? Resolvemos tus dudas (05/05/2020). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Herencias. Acreditación de la condición de heredero. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Herencias. Qué información tiene derecho a obtener el heredero. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Se puede pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido? (01/02/2022). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cómo se cancelan las cuentas bancarias de personas fallecidas (05/02/2026). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Qué implicaciones tiene abrir una cuenta bancaria conjunta? (25/11/2025). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 8; texto consolidado). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 67 y 68; texto consolidado). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento Notarial (anexo segundo, del Registro de actos de última voluntad, art. 5). Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes (cobertura general y depósitos vinculados a pagos puntuales por fallecimiento). Consultado el .