Qué es el modelo 720
El modelo 720 es la declaración informativa con la que los residentes comunican a Hacienda sus cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero. Cada bloque solo se declara si supera en conjunto 50.000 €, y se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Desde 2022, su incumplimiento se sanciona con el régimen general.

Qué se declara
El modelo 720 reúne tres obligaciones de información distintas, reguladas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007:
Bloque | Artículo | Qué incluye |
|---|---|---|
Cuentas en entidades financieras en el extranjero | 42 bis | Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y otros depósitos de dinero |
Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero | 42 ter | Participaciones en entidades, valores de deuda, acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, seguros y rentas |
Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero | 54 bis | Propiedades y derechos sobre ellas |
Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen una obligación aparte (art. 42 quater), que se cumple con el modelo 721.
Quién está obligado
Las personas físicas y jurídicas residentes en España, entre otros. La Agencia Tributaria precisa que, entre las personas físicas, se refiere a quienes tributan en el IRPF por toda su renta mundial, y que no están obligados quienes se acogen al régimen de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF. En las cuentas están obligados los titulares y también los autorizados, los beneficiarios, quienes tienen poder de disposición y los titulares reales.
Umbral de 50.000 €
En las cuentas, no hay obligación si ni el saldo conjunto a 31 de diciembre ni el saldo medio conjunto del último trimestre superan 50.000 €. Si se supera cualquiera de los dos, se declaran todas las cuentas. Los otros dos bloques siguen la misma lógica con su propio límite de 50.000 €. La Agencia Tributaria indica que los saldos negativos se compensan con los positivos para calcular el umbral.
Plazo y ejercicio
La información de un año se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente: la del ejercicio 2026, del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
Situación actual
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) llevó a reformar el régimen sancionador mediante la Ley 5/2022. Según la Agencia Tributaria, el incumplimiento se sanciona ahora con el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, por separado para cada bloque. La misma ley modificó el artículo 39 de la Ley del IRPF: los bienes no declarados pueden tratarse como ganancia patrimonial no justificada salvo que el contribuyente pruebe que los tenía desde antes del periodo de prescripción.
Cómo tributan los intereses de esas cuentas se explica en la guía cuentas en bancos extranjeros y Hacienda.
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentarlo todos los años?
No. Tras la primera declaración, solo vuelve a ser obligatorio cuando el saldo o valor conjunto de un bloque aumenta más de 20.000 € respecto del que obligó a la última presentación, o cuando se deja de ser titular o autorizado de algo ya declarado.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (arts. 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, contribuyentes obligados a declarar. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, forma de calcular el límite que obliga a declarar. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, frecuencia en la presentación de la declaración. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, sanciones y efectos. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (ficha del procedimiento y relación de modelos). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (art. 39, redacción dada por la Ley 5/2022). Consultado el .