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DepositosAPlazo

Cuentas en bancos extranjeros y Hacienda: intereses y modelo 720

Guía de fiscalidad · Ejercicio fiscal 2026

Los intereses de una cuenta en un banco extranjero sin sucursal en España llegan sin retención española, pero se declaran igual en el IRPF. Si las cuentas en el extranjero superan 50.000 € a 31 de diciembre o en media del último trimestre, hay que presentar también el modelo 720, del 1 de enero al 31 de marzo siguiente.

Mapa del mundo con un pasaporte y monedas: los intereses de una cuenta en el extranjero también se declaran en España

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Dos obligaciones distintas

Una cuenta en un banco de otro país abre dos asuntos con Hacienda. Uno es el impuesto: los intereses cuentan como renta en el IRPF. El otro es informativo: si el dinero que se tiene fuera supera cierto saldo, hay que comunicarlo con el modelo 720, aunque eso no genere ningún impuesto adicional. Se cumplen en fechas distintas. Lo que sigue se refiere a residentes fiscales en España, con el ejercicio 2026 como referencia.

Los intereses: tributan igual que en un banco español

La Ley 35/2006 considera rendimientos del capital mobiliario la contraprestación derivada de «cuentas en toda clase de instituciones financieras» (art. 25.2.a.2.º). No distingue por el país de la entidad. Los intereses de una cuenta remunerada o de un depósito en un banco extranjero tributan, por tanto, como los de uno español, y las personas físicas con residencia habitual en España son contribuyentes del impuesto (art. 8.1.a).

Qué cambia: no hay retención española

Lo que sí cambia es quién descuenta el impuesto. El artículo 76.1 del Reglamento del IRPF obliga a retener, entre otros, a las entidades no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente. A las que operan sin establecimiento permanente solo las obliga respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan y de ciertos rendimientos que sean gasto deducible para determinadas rentas de no residentes. Los intereses de una cuenta en un banco extranjero sin sucursal en España quedan así fuera de la retención a cuenta del 19 % que el cuadro de la Agencia Tributaria fija en 2026 para los intereses de cuentas y depósitos.

Sin retención, el contribuyente no tiene nada que restar de la cuota, pero la obligación de declarar los intereses sigue ahí. Se incluyen por su importe íntegro en la parte de la renta que forma la base imponible del ahorro. Cómo se aplica la escala de esa base, con tipos del 19 % al 30 %, se explica en la guía de tributación de intereses de depósitos y cuentas en 2026.

Impuestos pagados en el país de la entidad

Si el país donde está el banco retiene o grava esos intereses, el artículo 80 de la Ley del IRPF prevé una deducción por doble imposición internacional. Se deduce la menor de dos cantidades: el importe efectivamente pagado fuera por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Lo pagado fuera por encima de ese segundo importe no se deduce.

Ejemplo con cifras

Ejemplo hipotético, no oferta ni previsión. Una persona residente en España tiene 60.000 € durante todo 2026 en una cuenta de un banco extranjero sin sucursal española, con 3 % de interés anual simple: 1.800 € brutos. Nadie retiene en España. Si esos 1.800 € fueran toda su base del ahorro, la escala del 19 % para los primeros 6.000 € daría 342 € de cuota (1.800 × 19 %), que se pagarían en la declaración de la renta de 2026, presentada en 2027, en lugar de descontarse del abono. Con retención española habría pagado lo mismo, pero a lo largo del año. Con ese saldo, además, se supera el umbral del modelo 720 que se explica a continuación.

El modelo 720: la obligación informativa

Qué dice la norma

El artículo 42 bis del Reglamento General de gestión tributaria obliga a presentar una declaración informativa anual sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año. Alcanza a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación, aunque no exista retribución.

Quién debe presentarlo

La norma menciona a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, a los establecimientos permanentes en España de no residentes y a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. La Agencia Tributaria precisa en sus preguntas frecuentes que, entre las personas físicas, están obligados todos los contribuyentes que tributan en el IRPF por la integridad de su renta, incluidos los que residen fuera por las circunstancias del artículo 10 de la Ley del IRPF (por ejemplo, miembros de misiones diplomáticas españolas). Las herencias yacentes también informan, y los herederos desde que aceptan la herencia. No están obligadas las personas acogidas al régimen de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF; ese régimen no se extiende a su cónyuge e hijos, que pueden estar obligados si son residentes fiscales en España. Quienes estén sometidos a la normativa foral del País Vasco o Navarra presentan la declaración ante su Hacienda foral, conforme a esa normativa.

La obligación no se limita al titular. El artículo 42 bis incluye a quienes figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, a quienes tengan poderes de disposición y a los titulares reales, y también a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año.

El umbral de 50.000 €

No hay obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superan, conjuntamente, 50.000 € y lo mismo ocurre con los saldos medios del último trimestre. Si se supera cualquiera de los dos límites, se informa sobre todas las cuentas. El cálculo es conjunto, de modo que varias cuentas pequeñas en distintos bancos se suman, y la Agencia Tributaria indica que se netean los saldos negativos con los positivos. Con titularidad compartida, la obligación existe con independencia del número de titulares.

Plazo y cuándo volver a presentarlo

La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información (artículo 42 bis.5 del Reglamento General y artículo 7 de la Orden HAP/72/2013). Para las cuentas a 31 de diciembre de 2026, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.

En los años siguientes solo hay que volver a presentarlo si alguno de los saldos conjuntos ha aumentado en más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada. La Agencia Tributaria aclara que la comparación se hace con el último ejercicio en que se presentó, no necesariamente con el anterior. El artículo 42 bis añade que quien haya dejado de ser titular, representante, autorizado o beneficiario de la cuenta durante el año también debe presentarla, e indica entonces el saldo en la fecha en que dejó de tener esa condición. La Agencia Tributaria cita además la transmisión o cancelación de los bienes como causa que obliga a presentar.

Ejemplo del umbral

Ejemplo hipotético. Una persona presenta el modelo 720 por primera vez con un saldo conjunto de 60.000 € a 31 de diciembre. Al año siguiente el saldo es de 78.000 €: sube 18.000 €, menos de 20.000 €, y no tiene que volver a presentarlo. Al siguiente es de 81.000 €: sube 21.000 € respecto de los 60.000 € de la última declaración, y sí debe presentarlo. El mismo cálculo se aplica por separado al saldo medio del último trimestre.

Qué información se facilita

La declaración incluye la denominación y el domicilio de la entidad, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura o cancelación y los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre (art. 42 bis.2).

Banco extranjero con sucursal en España

Si el banco extranjero opera en España mediante establecimiento permanente, el artículo 76.1.c del Reglamento del IRPF lo obliga a retener o ingresar a cuenta cuando satisfaga rentas sometidas a esa obligación, como los intereses de cuentas y depósitos. Los intereses llegan entonces al cliente con la retención aplicada, igual que en un banco español, y se declaran del mismo modo.

El artículo 37 del Reglamento General de gestión tributaria añade una obligación de información para las entidades. Las sucursales en España de entidades de otros Estados miembros o de terceros países deben informar mensualmente de las cuentas abiertas en ellas. Las entidades de otros Estados que operan en España en libre prestación de servicios, sin establecimiento, deben informar mensualmente de las cuentas abiertas a residentes en territorio español.

Esa comunicación es una obligación de la entidad. Entre las exoneraciones del modelo 720 que enumera el artículo 42 bis.4, la única ligada a que el banco informe a Hacienda es la de las cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España. Que una entidad en libre prestación de servicios informe de la cuenta no figura entre esas exoneraciones. Sobre esa exoneración, la Agencia Tributaria advierte de que, si el cliente no comunicó a la entidad española su condición de residente fiscal o de contribuyente del IRPF, la entidad no habrá suministrado la información de su cuenta.

Si una cuenta está abierta en una sucursal en España o directamente en la entidad extranjera figura en el contrato. La guía sobre si es seguro un banco extranjero en España explica esas figuras desde el punto de vista de la protección de los depósitos y del fondo de garantía de depósitos.

Sanciones

El régimen de sanciones del modelo 720 cambió con la Ley 5/2022, en adaptación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Según la Agencia Tributaria, se aplica ahora el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, que regulan las infracciones por no presentar en plazo o por presentar incorrectamente declaraciones sin perjuicio económico para la Hacienda Pública, y se aplica de forma independiente a cada una de las tres obligaciones que recoge el modelo: cuentas, valores y seguros, e inmuebles.

Lista de comprobación

  1. Sumar los saldos de todas las cuentas y depósitos en el extranjero a 31 de diciembre y calcular la media del último trimestre.
  2. Comprobar si alguno de los dos totales supera 50.000 €. Si es así y no hay causa de exoneración, el modelo 720 de cuentas se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguientes; en años posteriores, solo si alguno de los saldos conjuntos sube más de 20.000 € o se deja de ser titular, autorizado o beneficiario de una cuenta.
  3. Declarar los intereses en la renta aunque no haya habido retención, y revisar si procede deducir lo pagado fuera.
  4. Guardar los extractos del banco: acreditan los saldos y los intereses.
  5. Si hay bienes de otro tipo en el extranjero, como valores, seguros o inmuebles, tienen sus propias reglas y umbrales dentro del mismo modelo.

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Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Y si la cuenta supera 50.000 € solo unos meses del año?

Lo que cuenta es el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, no el máximo del año. La Agencia Tributaria pone el caso de una cuenta que llegó a 67.000 € en abril pero cerró el año con 45.650 € y una media del último trimestre de 46.200 €: no había obligación de declarar.

¿Qué se declara si la cuenta es de dos personas?

Cada titular obligado informa del saldo total de la cuenta sin prorratear e indica su porcentaje de participación. Si el bien es ganancial y solo uno de los cónyuges figura como titular, el otro declara como titular real, según la Agencia Tributaria.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (arts. 8, 25.2 y 80). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (art. 76.1). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (arts. 37 y 42 bis; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, contribuyentes obligados a declarar (preguntas actualizadas a febrero de 2025). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, forma de calcular el límite que obliga a declarar. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, titularidad compartida. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, frecuencia en la presentación de la declaración. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, otras causas de exoneración. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, sanciones y efectos. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (normativa y presentación). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 (artículo 7, plazo de presentación). Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026 (a partir de 10 de septiembre). Consultado el .