Banco español o de otro país de la UE: garantía e impuestos
Los depósitos de una entidad española los protege el Fondo de Garantía de Depósitos español, hasta 100.000 € por titular y entidad. Los de una entidad de otro país de la UE, aunque tenga sucursal en España, los protege el fondo de su país, con cobertura igual según el Banco de España. Cambia también, según el caso, la retención.

Diferencias entre Entidad española y Entidad de otro país de la UE
| Aspecto | Entidad española | Entidad de otro país de la UE |
|---|---|---|
| Fondo que garantiza el depósito | Entidad española: El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español, para las filiales y para las entidades españolas. | Entidad de otro país de la UE: El fondo del país al que pertenezca la entidad, tanto si opera en España con sucursal como si presta servicios desde su sede sin establecimiento. |
| Importe garantizado | Entidad española: En general, hasta 100.000 € por titular y entidad, según el FGD. | Entidad de otro país de la UE: Según el Banco de España, el fondo del país de origen debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD español. |
| Cómo se reclama | Entidad española: El FGD escribe al depositante; según el FGD no hay que reclamar ni pagar nada, y se pide el IBAN de otra cuenta de la que sea titular. | Entidad de otro país de la UE: Con sucursal en España, el FGD indica que tramita los pagos en nombre del fondo del país al que pertenece la entidad. Sin sucursal, las fuentes consultadas no detallan el trámite. |
| Cómo comprobar el fondo | Entidad española: El buscador de entidades adheridas del FGD. | Entidad de otro país de la UE: El buscador del FGD muestra, para las sucursales en España de entidades comunitarias, el fondo al que están adheridas. El Banco de España publica un registro de entidades de crédito extranjeras. |
| Retención de los intereses | Entidad española: La entidad retiene a cuenta del IRPF el 19 % (Reglamento del IRPF, art. 90.1). | Entidad de otro país de la UE: El Reglamento obliga a retener a las entidades no residentes que operan con establecimiento permanente (art. 76.1.c). Sin establecimiento permanente, la obligación de retener alcanza a los rendimientos del trabajo y a otros que el artículo concreta (art. 76.1.d), sin citar los intereses de depósitos. |
| Declaración de los intereses | Entidad española: Se incluyen en el IRPF por el importe íntegro, sin descontar la retención. | Entidad de otro país de la UE: Los intereses son rendimientos del capital mobiliario (Ley 35/2006, art. 25.2); en la declaración se incluyen por el importe íntegro. |
| Modelo 720 | Entidad española: En un ejemplo de la Agencia Tributaria, una cuenta en un banco domiciliado en España se informa por el modelo 196 y no cuenta para el límite del modelo 720. | Entidad de otro país de la UE: Las fuentes consultadas no precisan si una sucursal en España o un banco sin sucursal cuenta como «situado en el extranjero». Si la cuenta cuenta como tal, el límite de 50.000 € se mide a 31 de diciembre y con el saldo medio del último trimestre; plazo del 1 de enero al 31 de marzo siguiente. |
Dos fondos, una misma regla de partida
El Banco de España asigna el fondo de garantía según el país al que pertenece la entidad. Distingue tres formas de operar en España: una filial (sociedad constituida en España), una sucursal de una entidad de otro Estado miembro, y la prestación de servicios desde el extranjero sin establecimiento. Las filiales quedan sujetas al fondo español. Para sucursales y prestación de servicios de entidades de la UE, el dinero está «garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos del país al que pertenezca la entidad de crédito en cuestión».
El Banco de España añade que ese fondo debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD español. El FGD fija su propio límite en términos generales: «hasta 100.000 € por titular y entidad». En una cuenta conjunta de 150.000 € con dos titulares al 50 %, el FGD pone el ejemplo de 75.000 € de cobertura para cada uno. Las personas autorizadas no están cubiertas. La guía es seguro un banco extranjero en España desarrolla las tres formas, y cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos describe el fondo español.
Cómo comprobar qué fondo corresponde
El buscador de entidades adheridas del FGD incluye bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sucursales extracomunitarias, y permite consultar aparte las sucursales en España de entidades comunitarias, para las que indica el fondo de garantía al que están adheridas. Su aviso es que los datos tienen valor meramente informativo. El Banco de España publica además el registro de entidades de crédito extranjeras. El resumen está en el Fondo de Garantía de Depósitos.
Cómo se reclama
Para una entidad española, el FGD señala que el depositante «no necesitará realizar ninguna reclamación ni le supondrá ningún gasto»: es el FGD quien escribe, y el depositante confirma sus datos y facilita el IBAN de una cuenta de la que sea titular, distinta de la de la entidad afectada. El plazo de pago es de 7 días hábiles para depósitos dinerarios.
Si el banco es de otro país y tiene sucursal en España, el FGD indica que será él quien tramite los pagos en nombre del fondo del país de la entidad. El FGD explica además que coopera con los fondos de otros países de la UE para que el proceso sea ágil y cause la menor disrupción al depositante. En cambio, la información del FGD no dice qué plazo aplica un fondo extranjero ni cómo se presenta una reclamación cuando la entidad no tiene sucursal en España; ese dato hay que pedirlo al fondo del país de origen.
Impuestos sobre los intereses
Los intereses de cuentas y depósitos son rendimientos del capital mobiliario en cualquier caso. Lo que varía es la retención. El Reglamento del IRPF fija en el 19 % la retención sobre estos rendimientos (artículo 90.1) y obliga a retener a las entidades no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente (artículo 76.1.c). Para las que operan sin establecimiento, la obligación se limita a los rendimientos del trabajo y a otros que el artículo detalla (76.1.d), y esa lista no cita los intereses de depósitos. Los intereses se incluyen en la declaración por su importe íntegro, sin descontar la retención si la hubo. El detalle está en cuentas en bancos extranjeros y Hacienda.
Modelo 720: solo si procede
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes situados en el extranjero. Las cuentas que cuentan son las abiertas en entidades de crédito situadas en el extranjero (anexo de la Orden HAP/72/2013). Obliga, entre otros, a las personas físicas residentes en España. Los ejemplos de la Agencia Tributaria sobre cuentas fijan el límite en 50.000 € (sin obligación si no se excede): la Agencia Tributaria usa el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, netea saldos negativos con positivos, y aclara que haber superado esa cifra en algún momento del año no obliga si ninguno de esos dos datos la supera. La presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (artículo 7 de la Orden), y la Agencia Tributaria indica que solo hay que repetirla si el saldo conjunto sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, salvo que concurra otra causa, como la cancelación.
En un ejemplo de sus preguntas frecuentes, la Agencia Tributaria deja fuera del cómputo una cuenta de un banco domiciliado en España, que se informa por el modelo 196. Las fuentes consultadas no dicen si la sucursal en España de un banco de otro país de la UE, o un banco de la UE sin sucursal, cuenta como entidad «situada en el extranjero». Esta página no lo resuelve: es una consulta para la Agencia Tributaria.
Qué comprobar antes de contratar
- Si la entidad es filial, sucursal o presta servicios desde otro país, y a qué fondo de garantía pertenece.
- El total que se tiene en esa entidad, por el límite de 100.000 € por titular y entidad.
- Si habrá retención en origen o si los intereses se declararán sin ella.
- Si la suma de saldos en cuentas que puedan considerarse en el extranjero puede acercarse a 50.000 €.
- Quién tramita los pagos y qué documentos pide, a través de la información de la entidad y del fondo.
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Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cambia la garantía por contratar desde España con un banco de otro país de la UE?
Cambia el fondo que responde, no el hecho de estar garantizado. El Banco de España explica que el dinero está garantizado por el fondo del país de la entidad y que ese fondo debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD español. El fondo de una entidad concreta puede consultarse en el buscador de entidades adheridas del FGD.
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Entidades extranjeras en España y la garantía de depósitos (23/09/2019). Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Entidades adheridas. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios garantizados. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Cooperación transfronteriza con otros fondos. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (artículos 76.1 y 90). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 25.2). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Determinación del rendimiento íntegro (cesión a terceros de capitales propios). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, contribuyentes obligados a declarar. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, forma de calcular el límite que obliga a declarar. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 720. Preguntas frecuentes, frecuencia en la presentación de la declaración. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 (artículo 7 y anexo). Consultado el .