Qué hacer cuando vence un depósito: renovar, cobrar o reclamar
Al vencer un depósito a plazo, la entidad debe reembolsar el principal más los intereses pactados, salvo que el contrato prevea la renovación tácita. En ese caso se renueva con las condiciones que indique el contrato, y el tipo suele ser inferior al inicial. Conviene revisar el plazo de preaviso y comparar antes de la fecha.

Qué ocurre el día del vencimiento
La Circular 5/2012 del Banco de España (norma sexta, apartado 2.2.a) obliga a que la información precontractual de un depósito a plazo con garantía del principal indique que, transcurrido el plazo, se reembolsará al titular el principal depositado además de la retribución pactada. Hay entonces dos caminos, y cuál se sigue lo dice el contrato:
- Sin renovación. El depósito termina: se paga el principal más los intereses que queden por abonar, con la retención que corresponda.
- Con renovación tácita. El depósito se renueva automáticamente, con las condiciones que prevea el contrato.
El Banco de España explica que en los depósitos a plazo fijo es habitual que el contrato prevea la renovación tácita. En la renovación automática el titular no firma nada nuevo: si el contrato la prevé y no se renuncia en plazo, el depósito sigue.
Qué obliga el contrato
Estas son las exigencias de las normas, todas sobre información que debe constar antes y después de firmar:
- La información precontractual debe indicar de forma expresa si el depósito se renueva tácitamente, junto con el plazo y las demás condiciones a que quedará sujeto tras la renovación (Circular 5/2012, norma sexta, 2.2.b). El Banco de España lo precisa: la entidad debe informar de forma destacada y señalar si el nuevo plazo es igual o distinto.
- El contrato debe recoger la duración del depósito y, en su caso, las condiciones para su prórroga (Orden EHA/2899/2011, art. 7.3.d).
- Para el aviso, el Banco de España indica que deben quedar claros los plazos para avisar del vencimiento y para que el titular pueda renunciar a la renovación automática, así como la forma y el plazo de la comunicación. Cuántos días de preaviso se exigen no es un dato general: es el que ponga el contrato.
- Si la entidad tiene derecho a modificar unilateralmente un término del contrato o a prorrogarlo, debe comunicar los términos exactos con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de ese plazo (Orden EHA/2899/2011, art. 8.2). Las modificaciones más favorables para el cliente pueden aplicarse inmediatamente. El Banco de España habla de comunicarlo «con antelación razonable».
- En cada liquidación de intereses de un depósito a plazo, la entidad debe consignar, entre otros datos, el período, el tipo aplicado, el importe de los intereses y los impuestos retenidos (Circular 5/2012, anejo 4, apartado 1.2).
El tipo en la renovación
El Banco de España advierte de que, con frecuencia, en una renovación automática el tipo de interés es inferior al del momento en que se constituyó el depósito. No hay una regla que lo impida: lo que la norma exige es que las condiciones tras la renovación consten.
La Circular 5/2012 (norma decimotercera, apartado 8.4) añade un detalle sobre la TAE: en los depósitos con garantía del principal y plazo inferior a un año, cuando se contempla la renovación automática a un tipo diferente, la TAE tiene en cuenta ambos tipos para el supuesto de que el saldo permanezca un año completo. Es decir, en esos depósitos cortos el cálculo de la TAE ya incorpora el tipo de la renovación.
Ejemplo con cifras
Escenario hipotético, no previsión ni oferta real. Depósito de 15.000 € que vence tras 12 meses con un TIN del 3,00 %, de modo que paga 450,00 € brutos (interés simple, capital × TIN × meses / 12). El contrato prevé renovarlo a 12 meses con un TIN del 1,80 %. Otra oferta distinta, a 12 meses, tiene un TIN del 2,50 %.
Opción para los 12 meses siguientes | TIN | Intereses brutos | Retención 19 % |
|---|---|---|---|
Renovación automática | 1,80 % | 270,00 € | 51,30 € |
Otra oferta | 2,50 % | 375,00 € | 71,25 € |
Diferencia |
| 105,00 € |
|
Pasar el dinero a la otra oferta supondría 105,00 € brutos más en el año, siempre que sus condiciones sean las supuestas y se cumplan sus requisitos. Los números no dicen cuál conviene en un caso real: solo muestran qué se mira. Faltan variables que cada oferta define, como si hay un importe mínimo o una cuenta vinculada.
Cómo comparar la renovación con otras ofertas
- Apuntar la fecha de vencimiento y el último día para renunciar a la renovación, según el contrato.
- Pedir o localizar las condiciones de la renovación: plazo, tipo y TAE que se aplicarán.
- Comparar con las ofertas disponibles en el listado de depósitos y con una cuenta remunerada si se quiere más liquidez.
- Calcular los intereses con la calculadora de depósitos en cada alternativa.
- Tener en cuenta lo que ocurre si luego hace falta el dinero: la guía cancelar un depósito antes de tiempo explica el tope de la penalización. Para comparar otros criterios, véase cómo elegir un depósito a plazo.
Cancelar la renovación o el depósito ya renovado
Antes del vencimiento, lo que cuenta es renunciar a la renovación dentro del plazo y de la forma que fije el contrato. Después de renovado, el depósito es otro con sus propias condiciones, y la cancelación anticipada solo es posible si el contrato la prevé o hay acuerdo con la entidad; en ese caso se cobra la penalización pactada, que según el Banco de España no puede exceder del total de los intereses brutos devengados. El Banco de España señala también que en los depósitos con prórrogas automáticas la entidad puede cancelar con el preaviso que indique el contrato. Si hay varios titulares, la orden de cancelación anticipada deben darla todos.
Si algo no se cumple
Reclamar sigue un orden: primero un escrito ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la entidad, que dispone de un mes para pronunciarse (Ley 44/2002, art. 29 bis.3), y después, si no responde o la respuesta no convence, el Banco de España. Se aportan el contrato y las liquidaciones como prueba. Los pasos y plazos completos están en la guía cómo reclamar al banco.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de entidad con el dinero de un depósito que vence?
Sí, si se renuncia a la renovación en el plazo que fije el contrato. El Banco de España indica que el titular debe poder renunciar a la renovación automática y que deben quedar claros los plazos para avisar del vencimiento y para renunciar. El dinero que se reembolsa al vencimiento puede destinarse a otro producto; antes de la fecha, la cancelación depende de lo pactado y, si el contrato la permite, lleva la penalización prevista.
¿Y si el depósito se renovó sin que yo lo supiera?
Lo primero es el contrato: si prevé la renovación tácita, la entidad la aplica en las condiciones que indique. Si no estaba prevista, o no se comunicaron las nuevas condiciones como exige la norma, cabe reclamar por escrito ante la entidad y, después, ante el Banco de España.
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Renovación. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Cancelación. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Apertura. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cómo realizar una reclamación. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios (norma sexta, apartado 2.2; norma decimotercera, apartado 8.4; anejo 4, apartado 1.2). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (arts. 7.3.d y 8.2). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (art. 29 bis.3, en la redacción dada por la Ley 10/2025; texto consolidado). Consultado el .