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DepositosAPlazo

Cómo elegir un depósito a plazo: qué comparar antes de contratar

Guía de ahorro

Para elegir un depósito a plazo conviene comparar la TAE y no solo el TIN, además del plazo y los importes admitidos. También cuentan la penalización por cancelación anticipada (nunca superior a los intereses devengados, según la Circular 5/2012), la renovación automática, los requisitos para cobrar el tipo anunciado, el fondo de garantía y el tratamiento fiscal de los intereses.

Mano anotando en una agenda junto al portátil: comparar plazo, TAE e importe antes de elegir un depósito a plazo

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Qué es lo primero que hay que tener claro

Un depósito a plazo es, según el Banco de España, un producto en el que se entrega el dinero a la entidad durante un plazo determinado y, al terminar, se recibe la cantidad entregada más los intereses pactados. La decisión no se reduce a mirar el tipo más alto del anuncio: cada condición del contrato cambia lo que se cobra, cuándo se puede disponer del dinero y qué ocurre al vencimiento. Esta guía es informativa y no sustituye a la información precontractual que la entidad debe entregar.

Qué comparar, punto por punto

TAE frente a TIN

El TIN (tipo de interés nominal) recoge solo la retribución por depositar el dinero. La TAE (tasa anual equivalente) tiene en cuenta además los gastos y comisiones asociados y, según el Banco de España, está basada en el interés compuesto y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se reinvierten al mismo tipo. Por eso la TAE permite comparar ofertas con condiciones distintas. La Circular 5/2012 exige que la información precontractual incluya la TAE ilustrada con un ejemplo representativo. Más detalle en la comparativa TAE frente a TIN.

Plazo y fecha de cobro de los intereses

El plazo fija cuánto tiempo queda inmovilizado el capital, es decir, la liquidez que se cede. Conviene mirar también cuándo se abonan los intereses (al vencimiento o con una periodicidad pactada). La Orden EHA/2899/2011 (art. 7.3) exige que el contrato recoja la periodicidad del devengo de intereses, sus fechas de devengo y liquidación y la fórmula utilizada para calcularlos.

Importe mínimo y máximo

Cada oferta admite un rango de importes. Conviene comprobar que la cantidad que se quiere depositar entra en el rango al que se aplica el tipo anunciado, porque el tipo anunciado puede referirse solo a un tramo de importe. Este dato figura en las condiciones de la oferta de cada entidad y no en una norma general.

Cancelación anticipada

El depósito tiene una fecha de vencimiento que, como regla general, debe cumplirse. El Banco de España explica que es frecuente que el contrato permita la cancelación anticipada y que, si no lo hace, hace falta un acuerdo con la entidad. Si hay varios titulares, la orden de cancelación anticipada deben darla todos ellos. La información precontractual debe especificar si se permite cancelar y qué penalización supone (Circular 5/2012, norma sexta, apartado 2.2), y la penalización no puede superar la retribución devengada hasta esa fecha.

Renovación automática

Es habitual que el contrato incluya la renovación tácita. Según el Banco de España, la información precontractual debe indicarla de forma expresa y resaltada, con el plazo y las demás condiciones tras la renovación, y subraya la importancia de que queden claramente determinados los plazos de preaviso para que el titular pueda renunciar a ella. También advierte de que es frecuente que, tras una renovación automática, el tipo sea inferior al del momento de constitución, y aconseja estar atento a la fecha de vencimiento para decidir a tiempo sobre la renovación.

Requisitos para cobrar el tipo anunciado

Si la retribución se condiciona a contratar otros servicios, como una cuenta vinculada al depósito, la norma obliga a indicarlo expresamente y a detallar la naturaleza, las características y el coste de esos servicios. Esos costes reducen el rendimiento neto, así que conviene restarlos al comparar. La retribución también puede consistir en la entrega de un bien; en ese caso la Circular 5/2012 exige identificar el bien, indicar el valor monetario que se le atribuye y advertir de que la retribución en especie está sujeta a tributación.

Vigencia de la oferta

Los tipos anunciados pueden cambiar con el tiempo. Cuando la información entregada tiene carácter de oferta vinculante, la Circular 5/2012 (norma sexta, apartado 1) exige indicarlo junto con su plazo de validez. Antes de contratar, conviene comprobar hasta cuándo está disponible la condición anunciada y guardar la información precontractual que se entrega, para poder contrastar después lo que se contrató.

Fondo de garantía y su país

La información precontractual debe indicar el fondo de garantía de depósitos al que está adherida la entidad, y, si es distinto del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español, su denominación traducida, su domicilio y su web, además del importe máximo garantizado. El FGD indica que, en general, garantiza hasta 100.000 € por titular y entidad. Si la oferta es de una sucursal en España de un banco de otro país de la Unión Europea, el fondo responsable es el de ese país; el caso está en es seguro un banco extranjero en España. Conviene comprobar en la documentación qué fondo y qué importe se aplican.

Fiscalidad

Los intereses son rendimientos del capital mobiliario y soportan una retención a cuenta del 19 % en 2026 según el cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria aplicable desde el 10/09/2026. La retención es un pago a cuenta del IRPF; el impuesto final se calcula en la declaración de la renta. Para el detalle, véase la guía cómo tributan los intereses de depósitos y cuentas en 2026. El concepto se explica en el glosario: retención a cuenta.

Errores frecuentes

  • Comparar solo el TIN o el reclamo del anuncio, sin mirar la TAE ni las comisiones.
  • No contar el coste de la cuenta o los servicios vinculados que exige el tipo anunciado.
  • Dejar que el depósito se renueve sin revisar el tipo de la renovación.
  • Suponer que se puede retirar el dinero cuando se quiera: la cancelación depende de lo pactado.
  • Olvidar que el límite del FGD se aplica por titular y entidad, de modo que varios depósitos en la misma entidad se suman a ese efecto.
  • Mirar los intereses brutos y no los netos de retención.

Ejemplo numérico hipotético

Escenario hipotético, no previsión ni oferta real de ninguna entidad. Capital de 10.000 € durante 12 meses, interés simple (capital × TIN × meses/12) y retención del 19 %. El depósito B exige una cuenta vinculada con una comisión hipotética de 12 € al año. La TAE de B se calcula como (1 + TIN/12)^12 − 1, sin incluir esa comisión.

Concepto

Depósito A

Depósito B

TIN

2,40 %

2,35 %

Pago de intereses

Al vencimiento

Mensual

TAE calculada (sin comisión)

2,40 %

2,38 %

Intereses brutos a 12 meses

240,00 €

235,00 €

Comisión de la cuenta vinculada

0,00 €

12,00 €

Intereses brutos menos comisión

240,00 €

223,00 €

Retención del 19 % sobre los intereses

45,60 €

44,65 €

Con el TIN y el pago mensual, B parece cercano a A, pero al restar la comisión rinde menos en el año. La retención de B se calcula sobre los 235 € de intereses; la comisión no la reduce. Los datos son inventados para ilustrar el mecanismo y no indican qué producto rinde más en la realidad.

Un segundo caso muestra el tope de la penalización. Si el depósito A se cancela a los 4 meses, los intereses devengados serían 10.000 × 2,40 % × 4/12 = 80,00 €. La penalización no podría superar esos 80,00 €, y su importe exacto sería el que figure en el contrato.

Cómo usar el comparador

  1. Fijar el plazo según el tiempo en que no se va a necesitar el dinero.
  2. Comparar en el listado de depósitos la TAE y las condiciones de cada oferta, y comprobar en la entidad si hay requisitos o cuentas vinculadas.
  3. Introducir el tipo y el plazo en la calculadora de depósitos para ver intereses brutos, retención y netos.
  4. Pasar de TIN a TAE o al revés con la calculadora de TAE y TIN.
  5. Confirmar los datos en la información precontractual de la entidad antes de contratar. Los resultados son orientativos; la metodología explica cómo se calculan.

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Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puedo perder parte del capital si cancelo un depósito a plazo antes de tiempo?

La penalización no puede superar los intereses devengados hasta ese día, de modo que no alcanza al capital. Solo se puede cancelar si el contrato lo permite o si ambas partes lo acuerdan, y los intereses que se paguen soportan la retención que corresponda.

Fuentes

  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Apertura. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Cancelación. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo. Renovación. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): TAE de un depósito o producto de ahorro. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios (norma sexta, apartados 1 y 2.2). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (art. 7.3). Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos: Preguntas frecuentes. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026 (a partir de 10 de septiembre). Consultado el .