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Cómo comprar Letras del Tesoro: plazos, subastas y fiscalidad

Guía de ahorro

Las Letras del Tesoro se compran en subastas del Tesoro Público, a 3, 6, 9 o 12 meses y desde 1.000 €. Se puede comprar en el Banco de España con cita previa, en la web del Tesoro con certificado digital o en un banco. La rentabilidad es la diferencia entre el precio y los 1.000 € de reembolso, sin retención.

Edificio histórico del centro de Madrid: las Letras del Tesoro se compran en subasta directamente o a través de una entidad

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Qué se compra exactamente

Según el Tesoro Público, las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo, representados solo mediante anotaciones en cuenta y sin cupón: no pagan intereses periódicos. Cada título vale 1.000 € en el reembolso. Se emiten al descuento o a premio, de modo que el precio de compra puede ser inferior o superior a esos 1.000 €, y la diferencia entre el reembolso y el precio es la rentabilidad. A diferencia de un depósito a plazo, nadie fija el tipo de antemano: lo determina la subasta. La ficha del producto está en el glosario: Letras del Tesoro.

Hoy el Tesoro emite cuatro plazos: 3, 6, 9 y 12 meses. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 €, y por encima de esa cifra hay que pedir múltiplos de 1.000 €.

Cómo funcionan las subastas

Las Letras se adjudican en subastas mensuales, que según el Tesoro se celebran generalmente en martes. La de 6 y 12 meses cae en la semana en que vence la emisión mensual de Letras, y la de 3 y 9 meses es el martes siguiente.

Las fechas exactas de cada año están en el calendario que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publica en el BOE a principios de año. Para cada subasta fija la fecha de resolución, la de emisión y la hora límite para presentar peticiones en las oficinas del Banco de España. Antes de pedir hay que consultar el calendario vigente: el Tesoro puede convocar subastas adicionales o cancelar alguna de las previstas, y cada canal tiene su propio plazo, como se ve más abajo.

Petición competitiva y no competitiva

  • En la petición competitiva se indican el importe y el tipo de interés que se pide. Solo se admite una por postor y por tipo de interés, y las que no especifiquen el tipo son nulas. Se paga el precio equivalente al tipo solicitado o al tipo medio ponderado, según el resultado de la subasta.
  • En la petición no competitiva no se indica tipo ni precio: se paga el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado que resulte de la subasta. Se admite una sola por postor y valor, y su importe conjunto no puede exceder, con carácter general, de 5.000.000 € (artículo 10.3 de la Orden ECM/2/2026, que regula las emisiones de 2026). Se acepta en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva y que el tipo medio ponderado no resulte negativo (artículo 12.4.d).

La petición no competitiva encaja con quien quiere comprar sin pujar por un tipo concreto. A cambio, no controla el tipo: lo conoce cuando la subasta ya se ha resuelto.

El Tesoro publica el resultado de las subastas en su web y la Dirección General del Tesoro lo hace en el BOE. Los valores se ponen en circulación tres días hábiles después de la resolución.

Dónde comprar

Hay tres canales, según el Tesoro.

Sucursal del Banco de España

Se compra en cualquier sucursal con cita previa. La primera compra abre una cuenta directa: una cuenta de valores, no de efectivo, en la que el Banco de España anota las Letras a nombre del titular. Pueden abrirla personas físicas o jurídicas residentes en España que no sean titulares de cuenta en el mercado de deuda anotada. Hacen falta el DNI o NIF, los datos de la cuenta bancaria para domiciliar los abonos y el dinero a invertir en efectivo, talón conformado, cheque bancario o cheque contra la cuenta corriente del comprador. La titularidad de la cuenta de abono debe coincidir con la de la cuenta directa.

Web del Tesoro

El servicio de compra y venta de valores de la web del Tesoro está reservado a personas físicas y exige DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Desde ahí se puede gestionar la cuenta directa, comprar, reinvertir, traspasar y consultar las operaciones. El único medio de pago es la transferencia bancaria.

Banco, caja o agencia de valores

También se pueden pedir Letras a través del intermediario habitual. Las condiciones y los gastos son los de cada entidad, y se piden a la entidad antes de dar la orden.

Sobre costes de la cuenta directa, el Tesoro indica que no hay comisión por compra, custodia, apertura ni mantenimiento. Sí la hay en las transferencias de efectivo que hace el Banco de España para abonar los importes amortizados: 1,5 por mil del importe, con un mínimo de 0,90 € y un máximo de 200 €. Otra limitación: el Banco de España no opera en el mercado secundario por cuenta de sus clientes. Para vender antes del vencimiento, el Tesoro indica que hay que traspasar los valores a una entidad gestora; el servicio de la web del Tesoro incluye también una opción de venta en su menú de operaciones.

Paso a paso en el Banco de España o en la web

  1. Mirar el calendario y elegir plazo y subasta.
  2. Presentar la petición dentro de plazo. En el Banco de España, el límite depende de cómo se pague: según el Tesoro, hasta las 14 horas del miércoles anterior a la subasta con cheque sin conformar, y hasta las 14 horas del viernes anterior con efectivo, cheque bancario o cheque conformado. En internet, hasta 7 días naturales antes de la subasta. Son plazos orientativos que pueden cambiar por festivos.
  3. Entregar el depósito previo. Para las Letras, el Tesoro indica que hoy es del 100 %, es decir, 1.000 € por título. Por internet, los fondos tienen que estar en el Banco de España al menos dos días antes de la subasta.
  4. Esperar a la resolución. Si el depósito supera el importe que hay que pagar, el Banco de España inicia la devolución del sobrante el día siguiente a la resolución. Si el importe a pagar fuera superior al depósito, hay que ingresar la diferencia en el plazo que comunique el Banco de España.

Qué pasa al vencimiento

El Banco de España ingresa el importe de amortización en la cuenta de abono que se facilitó al pedir la compra. Se puede cambiar esa cuenta desde la web del Tesoro, siempre que la titularidad coincida con la de la cuenta directa.

Quien prefiere seguir invirtiendo puede programar la reinversión desde la web. Se puede reinvertir un único activo por subasta, por el total del saldo que vence o por una parte en múltiplos de 1.000 €, y el plazo termina siete días antes de la subasta. Lo que no se reinvierte se transfiere a la cuenta de abono.

Fiscalidad

Datos del ejercicio 2026. Según el Tesoro, la diferencia entre el importe de venta o amortización y el de compra es un rendimiento del capital mobiliario sujeto al IRPF, que se grava como renta del ahorro, sea cual sea el plazo de la Letra.

Se integra en la base imponible del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % según el tramo (artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006, para 2025 y 2026). La escala completa está en esa ficha.

No hay retención. El Tesoro indica que no existe retención a cuenta sobre este rendimiento, cualquiera que sea el perceptor, y el artículo 75.3.b del Reglamento del IRPF exime de retener los rendimientos de las Letras del Tesoro. El mismo artículo añade una excepción: las entidades que formalicen con sus clientes cuentas basadas en operaciones sobre Letras sí deben retener sobre los rendimientos de esas cuentas.

Que no haya retención no exime de tributar: hay que incluir el rendimiento en la declaración de la renta, y por eso conviene guardar el resguardo de compra. Para los intereses de cuentas y depósitos, véase la guía cómo tributan los intereses de depósitos y cuentas en 2026.

Ejemplo numérico

Ejemplo hipotético, no una subasta real ni una previsión. Se piden 10 Letras a 12 meses (10.000 € de nominal) y la subasta adjudica a un precio equivalente del 98,150 % del nominal.

Concepto

Importe

Precio pagado: 10.000 € × 98,150 %

9.815,00 €

Reembolso al vencimiento

10.000,00 €

Rentabilidad bruta: 10.000 − 9.815

185,00 €

Rentabilidad sobre lo pagado: 185 / 9.815

1,88 %

Retención

0,00 €

Comisión por transferir el reembolso a la cuenta bancaria (cuenta directa): 10.000 € × 1,5 por mil

15,00 €

Si ese rendimiento fuera lo único de la base del ahorro, tributaría al 19 %: 185 × 0,19 = 35,15 €. Con otras rentas del ahorro, los tramos se aplican sobre el total. El 1,88 % corresponde al plazo completo de 12 meses y no incluye impuestos ni la comisión de transferencia. Para comparar con un depósito a plazo se puede usar la comparativa entre depósito y Letras del Tesoro y el listado de depósitos.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puede comprar Letras del Tesoro alguien que no reside en España?

No en el Banco de España ni en la web del Tesoro: según el Tesoro, para comprar a través del sistema de cuentas directas, presencialmente o por internet, hay que ser residente en España. Los no residentes pueden adquirir deuda pública española a través de entidades financieras.

¿Qué pasa si mi petición no resulta aceptada?

Si la petición no se acepta o la subasta se declara desierta, el Banco de España ordena la devolución del depósito el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta, y las entidades afectadas la efectúan en el plazo más breve posible.

¿Puede un menor comprar Letras en la web del Tesoro?

No a través del servicio de compra y venta de valores de la web del Tesoro, según sus preguntas frecuentes.

Fuentes

  • Tesoro Público: Letras del Tesoro. Consultado el .
  • Tesoro Público: Preguntas frecuentes. Consultado el .
  • Tesoro Público: Dónde comprar valores del Tesoro. Consultado el .
  • Tesoro Público: Presentación de peticiones (procedimiento de emisión y subasta de los valores del Tesoro). Consultado el .
  • Tesoro Público: Tributación de las Letras del Tesoro. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027 (artículos 8, 10, 11 y 12). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses durante 2026 y enero de 2027 y se convocan las subastas. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (artículo 75.3.b, rentas sin obligación de retener). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006 del IRPF (artículos 66 y 76, escala del ahorro). Consultado el .