Ofertas para nuevos clientes y dinero nuevo: cómo leerlas
Una oferta «solo nuevos clientes» o «solo dinero de otra entidad» limita quién puede obtener el tipo anunciado. Cada entidad define esas condiciones en su contrato. La Circular 4/2020 del Banco de España exige que los requisitos y la fecha de fin de la oferta consten de forma clara. Conviene comprobar qué tipo se aplica cuando acaba la promoción.

Qué quieren decir estas condiciones
Las promociones de depósitos y cuentas suelen reservar el tipo más alto a un grupo concreto. Hay dos variantes frecuentes:
- Solo nuevos clientes. El tipo anunciado se reserva a quien la entidad considere nuevo cliente según las bases de la oferta.
- Solo dinero procedente de otra entidad. El tipo anunciado se reserva al saldo que la entidad considere procedente de fuera, según esas mismas bases.
Las fuentes oficiales consultadas (Banco de España y BOE) no definen qué es «nuevo cliente» ni qué es «dinero nuevo». El Banco de España sí cita entre las condiciones que una entidad puede exigir la de «ser cliente nuevo», junto con tener una determinada edad o domiciliar la nómina. Por tanto, la definición exacta es la que figure en las bases o en el contrato de cada oferta, y puede variar de una a otra: cuánto tiempo debe haber pasado desde que se tuvo una cuenta, si cuenta una cuenta conjunta, de qué fecha a qué fecha debe entrar el dinero o si hay una cantidad mínima.
El Banco de España aclara además que no es competente para valorar los requisitos acordados con el cliente. Por eso la lectura de las condiciones no se puede dejar para después de mover el dinero.
Qué dice la normativa de publicidad
La Circular 4/2020 del Banco de España regula la publicidad de productos y servicios bancarios, y sus reglas se pueden usar como lista de comprobación. En su anejo establece:
- La publicidad debe ser clara, equilibrada, objetiva y no engañosa, y no puede omitir ni ocultar información necesaria para decidir con conocimiento de causa (apartado I.1).
- Si el anuncio menciona un tipo de interés o cualquier cifra de coste o rentabilidad, tiene que expresarla en términos de TAE, mediante un ejemplo representativo claro y destacado (apartado III.2.3).
- Las condiciones o requisitos de los que dependa la rentabilidad se indican de forma explícita, clara e inequívoca, con llamadas de nota al mismo nivel del texto o con mensajes destacados en el mensaje principal (apartado III.2.1).
- Si la oferta tiene un plazo de vigencia, debe constar expresamente. Si depende de otra variable, como alcanzar un volumen determinado o un número limitado de productos, esa condición se indica en el cuerpo del mensaje principal (apartado III.1.3).
- Si el anuncio no indica plazo, la oferta se considera en vigor durante el período de difusión de la campaña (apartado III.1.3).
- Las entidades deben retirar la publicidad de lo que ya no está disponible en un máximo de cinco días hábiles desde el fin de la oferta (norma 6).
Estas reglas obligan a la entidad a decir las condiciones. No dicen cuáles tiene que poner.
Cómo leer la letra pequeña
- El tipo y la TAE. Comprobar si el tipo anunciado es el de toda la vida del producto o solo el de un periodo, y si la TAE que aparece corresponde a ese periodo. El TIN y la TAE no son lo mismo; la comparativa TAE frente a TIN explica la diferencia.
- A quién se aplica. Buscar la definición de «nuevo cliente» o de «dinero nuevo» en las bases, no en el titular del anuncio.
- A qué parte del dinero se aplica. Puede haber un saldo máximo remunerado o un importe mínimo.
- Qué más hay que hacer. Si el tipo se condiciona a otros servicios, la Circular 5/2012 (norma sexta, apartados 2.1.d y 2.2.d) exige que la información precontractual lo indique expresamente y detalle la naturaleza, las características y el coste de esos servicios, o una estimación razonable del coste si no se conoce.
- Hasta cuándo dura. Fecha de fin de la oferta y fecha de fin de la ventaja para el cliente que la contrata, que no tienen por qué coincidir.
- Permanencia y penalización. El Banco de España advierte, en las ofertas ligadas a domiciliar la nómina, de que quien se va a otro banco durante el plazo mínimo de permanencia paga una penalización.
- Dónde consta. El Banco de España señala que las entidades deben informar de los requisitos en el contrato y que la publicidad no basta. Conviene guardar las bases y la información precontractual de la fecha en que se contrata.
Qué pasa al terminar la promoción
La oferta de captación es temporal; el producto sigue. El tipo que se paga después depende de lo que diga el contrato. Hay que mirar:
- Si el tipo anunciado es el definitivo o si baja pasado un periodo.
- Si el contrato prevé que la entidad pueda modificar el tipo. La Orden EHA/2899/2011 (art. 7.3.f) exige que el contrato recoja los derechos y obligaciones de la entidad para modificar el tipo pactado y los derechos del cliente cuando eso ocurra.
- Qué aviso se da. Cuando la entidad tiene derecho a modificar unilateralmente un término del contrato, debe comunicar los términos exactos de la modificación con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de ese plazo. Las modificaciones más favorables para el cliente pueden aplicarse inmediatamente (art. 8.2).
- En un depósito a plazo, qué ocurre al vencimiento: la renovación tácita, el nuevo plazo y las nuevas condiciones deben indicarse expresamente en la información precontractual (Circular 5/2012, norma sexta, apartado 2.2.b).
Si la promoción es una cuenta, el Banco de España indica que, si al terminar el plazo de permanencia no se está satisfecho con el servicio, se puede trasladar la cuenta a otra entidad de forma gratuita.
Ejemplo con cifras
Escenario hipotético, no previsión ni oferta real de ninguna entidad. Se compara una cuenta con 10.000 € que paga un TIN del 4,00 % los primeros 6 meses y del 1,00 % los 6 siguientes, con un depósito a 12 meses con TIN fijo del 2,40 % (interés simple, intereses brutos).
Producto | Primeros 6 meses | Últimos 6 meses | Intereses en 12 meses | TIN medio simple |
|---|---|---|---|---|
Cuenta con promoción | 200,00 € | 50,00 € | 250,00 € | 2,50 % |
Depósito a tipo fijo | 120,00 € | 120,00 € | 240,00 € | 2,40 % |
En 12 meses la cuenta de la promoción rinde 10,00 € más, pero esa ventaja depende de que el tipo posterior sea el supuesto, de que se cumplan los requisitos todo el tiempo y de que se pueda retirar o mover el dinero en el momento de caída del tipo. Si la oferta se mide a 6 meses el resultado es otro: 200,00 € frente a 120,00 €. Las cifras son inventadas para mostrar que el periodo de comparación cambia la conclusión.
Antes de mover dinero
- Leer las bases completas y la información precontractual, no solo el anuncio. La guía cómo elegir una cuenta remunerada y la de cómo elegir un depósito a plazo detallan qué comparar.
- Comprobar que se cumple la definición de «nuevo cliente» o de procedencia del dinero en la fecha prevista, y cómo se acredita.
- Averiguar cuánto tarda en llegar el dinero y si la liquidez que se pierde compensa.
- Anotar la fecha en que acaba la ventaja y el tipo que se aplicará después.
- Si la entidad no cumple lo pactado, la guía cómo reclamar al banco explica las vías de reclamación.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el Banco de España decidir si me corresponde una oferta de nuevos clientes?
No. El Banco de España indica en su portal que no es competente para valorar los requisitos acordados entre la entidad y el cliente. Añade que las entidades deben mantener las condiciones pactadas y que los requisitos deben constar en el contrato, no solo en la publicidad.
¿Se puede ver una oferta anunciada después de que haya terminado?
La Circular 4/2020 obliga a las entidades a retirar la publicidad de productos que ya no están disponibles en un máximo de cinco días hábiles desde el fin de la oferta o, si no tenía plazo, desde el cierre de la campaña. Puede haber copias o capturas en otros sitios que no controla la entidad, así que el dato que vale es el de la web oficial de la entidad.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (norma 6 y anejo, apartados I y III). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios (norma sexta, apartados 1, 2.1 y 2.2). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (arts. 7.3 y 8.2). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿En qué te debes fijar de la publicidad de los productos y servicios bancarios? (20/06/2023). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Dinero, regalos… las ofertas para captar clientes (04/12/2025). Consultado el .