Declarar los intereses de cuentas y depósitos en la renta 2025
Los intereses de cuentas y depósitos se declaran como rendimientos del capital mobiliario, por su importe íntegro y antes de retención. Se integran en la base imponible del ahorro. En el ejercicio 2025 la retención es del 19 % y se resta de la cuota. Si la cuenta tiene varios titulares, cada uno declara la parte que le corresponde.

Qué son los intereses a efectos del IRPF
La Ley 35/2006 del IRPF incluye entre los rendimientos íntegros del capital mobiliario las contraprestaciones de todo tipo obtenidas por ceder a terceros capitales propios (art. 25.2). En particular, cita la contraprestación derivada de cuentas «en toda clase de instituciones financieras». Los intereses de una cuenta corriente, de una cuenta remunerada y de un depósito a plazo caen en ese apartado.
Este texto se refiere al ejercicio 2025, cuya declaración se presentó en la campaña de 2026. Las cifras proceden del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, en su versión fechada el 20/05/2026, y del texto consolidado del BOE.
En qué parte de la declaración se incluyen
Los intereses forman parte de la renta del ahorro (art. 46.a de la Ley), y la base imponible del ahorro se obtiene integrando y compensando entre sí los rendimientos del capital mobiliario de ese tipo (art. 49.1.a). El Manual los sitúa entre los «rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro». Más sobre el concepto en base imponible del ahorro.
Se declara el importe íntegro, es decir, los intereses antes de restar la retención. Con la escala del ahorro de 2025, que el BOE recoge en los artículos 66 (tramo estatal) y 76 (tramo autonómico) en la redacción dada por la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025, el impuesto se calcula así sobre la parte de la base liquidable del ahorro que excede del mínimo personal y familiar:
Base liquidable del ahorro | Tipo combinado |
|---|---|
Hasta 6.000 € | 19 % |
De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
Desde 300.000 € | 30 % |
Esos tipos son la suma de los de ambas escalas (9,5 % + 9,5 %, 10,5 % + 10,5 %, etc.). Los intereses comparten escala con las demás rentas del ahorro, como las ganancias patrimoniales por reembolso de fondos, de modo que el tipo que corresponde a unos intereses concretos depende de lo que haya en total en esa base.
La retención y cómo se resta
En 2025 el tipo de retención sobre los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios fue del 19 %. Lo dice el propio Manual en sus casos prácticos («el tipo de retención aplicable en 2025 es el 19 por 100») y lo recoge el artículo 90.1 del Reglamento del IRPF para los rendimientos del capital mobiliario. La retención a cuenta es un anticipo: el banco la ingresa en Hacienda y el contribuyente la consigna en su declaración, donde se resta de la cuota. El Manual indica que las retenciones soportadas sobre rendimientos del capital mobiliario se incluyen en la casilla 0597 de la declaración de 2025.
Si la retención fue del 19 %, la base del ahorro queda en el primer tramo y el mínimo personal y familiar ya se ha aplicado entero en la base general, el impuesto de esos intereses coincide con lo retenido. Si la base del ahorro supera 6.000 €, la parte que cae en el segundo tramo tributa al 21 % y sale una diferencia a pagar. En sentido contrario, cuando la base general es inferior al mínimo personal y familiar, el resto del mínimo se aplica en la base del ahorro (art. 56.2 de la Ley) y parte de la retención puede devolverse.
No siempre hay retención. El artículo 75.3 del Reglamento enumera rentas sin obligación de retener; entre ellas figuran los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito residentes en España (art. 75.3.d) y los de las Letras del Tesoro (art. 75.3.b). Además, el artículo 76.1 obliga a retener a las entidades no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente (una sucursal, por ejemplo); a las que operan sin él solo les alcanza la obligación en supuestos tasados, como los rendimientos del trabajo que paguen (art. 76.1.d). En todos esos casos los intereses se declaran igual; lo único que cambia es que no hay retención que restar.
Datos fiscales y borrador
La Agencia Tributaria elabora el borrador de cada contribuyente a partir de los datos que le comunican terceros, como los bancos, a través de declaraciones informativas. El Manual añade que los datos fiscales y el borrador pueden modificarse y que se pueden añadir datos si hace falta. En la campaña de Renta 2025 el plazo para obtener el borrador y los datos fiscales y para presentar la declaración fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026; con domiciliación bancaria del pago, la presentación terminaba el 25 de junio de 2026.
Conviene comparar los intereses del borrador con el certificado o el extracto anual del banco. El Manual advierte además que no obtener el borrador o los datos fiscales no exonera al contribuyente de su obligación de declarar.
Cuándo corresponden a 2025
Los rendimientos del capital se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor (art. 14.1.a de la Ley), con independencia del momento del cobro, según el Manual. En un depósito cuyos intereses se liquidan al vencimiento, el rendimiento corresponde al año en que vence, no al de contratación. La guía cómo tributan los intereses de depósitos y cuentas en 2026 desarrolla ese punto y la escala del ejercicio siguiente.
Cuentas con varios titulares
Los rendimientos del capital se atribuyen a quienes son titulares de los bienes o derechos de los que provienen (art. 11.3 de la Ley). Cuando la titularidad corresponde a varias personas, el Manual explica que cada una declara los ingresos en proporción a su participación en la titularidad. La participación se determina según la titularidad jurídica y las pruebas aportadas; si no está acreditada, la Administración puede considerar titular a quien figure como tal en un registro fiscal o público.
En el matrimonio, la Ley y el Manual señalan que los bienes comunes según el régimen económico se atribuyen por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota, mientras que los privativos corresponden íntegramente a su titular.
Ejemplo hipotético
Escenario hipotético, no previsión ni oferta real. Una cuenta con dos titulares, cada uno con una participación del 50 %, genera 600 € de intereses brutos en 2025 y el banco retiene el 19 %.
Concepto | Total de la cuenta | Cada titular (50 %) |
|---|---|---|
Intereses íntegros | 600,00 € | 300,00 € |
Retención del 19 % | 114,00 € | 57,00 € |
Intereses netos | 486,00 € | 243,00 € |
Cada titular consigna 300 € de ingresos íntegros y 57 € de retención. Si ninguno tiene otras rentas del ahorro y su mínimo personal y familiar se agota en la base general, los 300 € tributan al 19 % y el impuesto (57 €) iguala lo retenido.
Obligación de presentar la declaración
El artículo 96.2.b de la Ley exime de declarar a quien obtenga exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con un límite conjunto de 1.600 € anuales. Para el ejercicio 2025 el Manual repite ese límite y precisa que, para determinar si se supera, solo cuentan los rendimientos íntegros positivos. La exención no se aplica a ganancias por reembolso de fondos de inversión cuando la base de retención no se determina por la cuantía a integrar en la base imponible. El apartado c del mismo artículo fija un límite de 1.000 € para otras rentas, entre ellas los rendimientos de Letras del Tesoro no sujetos a retención.
Los límites de las letras a), b) y c) se aplican a la vez: el artículo exige que las rentas procedan exclusivamente de esas fuentes, cada una dentro de su límite. Quien cobre un salario por debajo del límite de la letra a) (22.000 € con carácter general) e intereses con retención por debajo de 1.600 € no está obligado a declarar por esos ingresos. Si hay rentas de otro tipo, como un alquiler o una actividad económica, esta exención deja de aplicarse.
Intereses de cuentas en el extranjero
La Ley no distingue por país de la entidad: los intereses de una cuenta en un banco extranjero son rendimientos del capital mobiliario igual que los de un banco español. Cuando el banco no opera en España mediante establecimiento permanente no practica retención española, y el contribuyente los incluye por su cuenta. La obligación de informar sobre esas cuentas, el modelo 720 y la diferencia con un banco extranjero que sí tiene sucursal aquí están en la guía cuentas en bancos extranjeros y Hacienda.
Para estimar la retención y los intereses netos de un depósito concreto antes de contratarlo está la calculadora de depósitos.
Calcúlalo
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar los intereses si son pocos euros?
Depende de las demás rentas. El artículo 96.2.b de la Ley del IRPF exime de declarar a quien obtenga solo rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un límite conjunto de 1.600 € anuales. Si además hay salario, cuenta también el límite de los rendimientos del trabajo (22.000 euros con carácter general).
¿Qué pasa si el banco no retiene nada?
Los intereses se declaran igual. La falta de retención solo significa que no hay nada que restar de la cuota; el rendimiento sigue siendo del capital mobiliario y tributa en la base del ahorro.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Parte 1 (campaña, borrador y datos fiscales; obligación de declarar; capítulo 5, rendimientos del capital mobiliario). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (arts. 11, 14, 25.2, 46, 49, 56, 66, 76 y 96; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (arts. 75.3, 76.1 y 90; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .