Fiscalidad de acciones y dividendos en el IRPF
En el IRPF de 2026, los dividendos son rendimientos del capital mobiliario con retención del 19 %. La venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial sin retención. Ambos tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 %. Si se venden acciones compradas en distintas fechas, se consideran vendidas primero las más antiguas.

Dos rentas distintas: cobrar dividendos y vender acciones
Quien tiene acciones puede obtener renta por dos vías, y la Ley 35/2006 del IRPF trata cada una de forma distinta:
| Dividendos | Venta de acciones |
|---|---|---|
Calificación | Rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.a) | Ganancia o pérdida patrimonial (arts. 33 y 37) |
Retención | 19 % (art. 101.4 de la Ley; art. 90 del Reglamento) | No hay, salvo en derechos de suscripción e instituciones de inversión colectiva |
Imputación | Año en que son exigibles (art. 14.1.a) | Año de la venta (art. 14.1.c) |
Base | Base imponible del ahorro (art. 46.a) | Base imponible del ahorro (art. 46.b) |
Las dos rentas acaban en la base imponible del ahorro, pero se integran en compartimentos distintos y eso afecta a cómo se compensan las pérdidas.
Dividendos
El artículo 25.1 considera rendimientos del capital mobiliario los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. Incluye expresamente los dividendos, las primas de asistencia a juntas y las participaciones en beneficios, además de cualquier otra utilidad que se reciba por la condición de socio o accionista. Más sobre la categoría en rendimiento del capital mobiliario.
Retención
El porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario es del 19 % (art. 101.4 de la Ley; art. 90.1 del Reglamento). Es una retención a cuenta: la entidad la descuenta del dividendo, la ingresa en Hacienda y el contribuyente la resta de la cuota en su declaración. El dividendo se declara por su importe íntegro, antes de retención.
Gastos deducibles
Del dividendo íntegro se restan solo los gastos de administración y depósito de valores negociables (art. 26.1.a): lo que cobran las entidades por custodiar o administrar los valores. No se deduce lo que retribuya una gestión discrecional e individualizada de carteras.
Prima de emisión
Cuando la sociedad reparte prima de emisión en lugar de dividendo, el artículo 25.1.e dispone que el importe reduce el valor de adquisición de las acciones hasta anularlo, y solo el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Para valores no cotizados hay una regla especial ligada a los fondos propios de la sociedad.
Venta de acciones
Cómo se calcula la ganancia o la pérdida
Para acciones cotizadas en un mercado regulado, la ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El valor de transmisión es la cotización en la fecha de la venta o el precio pactado si es superior (art. 37.1.a). Según el artículo 35:
- el valor de adquisición es el precio pagado más los gastos y tributos inherentes a la compra, como las comisiones;
- del valor de transmisión se restan los gastos y tributos de la venta que pague el vendedor.
Acciones compradas en varias fechas: primero las más antiguas
Cuando hay valores homogéneos, se consideran vendidos los que se adquirieron en primer lugar (art. 37.2). Es el criterio FIFO (first in, first out). No se puede elegir qué lote se vende.
Escenario hipotético, no previsión. Una persona compró 100 acciones a 10 € en 2022 y otras 100 a 15 € en 2024, sin gastos. En 2026 vende 150 a 14 €.
Concepto | Importe |
|---|---|
Valor de transmisión (150 × 14 €) | 2.100 € |
Valor de adquisición: 100 × 10 € (lote de 2022) | 1.000 € |
Valor de adquisición: 50 × 15 € (lote de 2024) | 750 € |
Ganancia patrimonial | 350 € |
Las 50 acciones que quedan conservan el precio de 15 € del lote de 2024.
Retención en la venta
La venta de acciones no figura entre las ganancias patrimoniales sujetas a retención que enumera el artículo 75.1.d del Reglamento. Sí figuran las transmisiones de derechos de suscripción y las de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, con un 19 % (art. 101.6 de la Ley). La ganancia por vender acciones se declara en la renta sin pago a cuenta previo. La fiscalidad de los fondos, con sus traspasos, está en la guía de fiscalidad de los fondos de inversión.
Acciones liberadas
Si se reciben acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición de las antiguas y las nuevas resulta de repartir el coste total entre todos los títulos, y las nuevas toman la antigüedad de las acciones de las que proceden (art. 37.1.a y 37.2).
La regla de los dos meses
El artículo 33.5.f impide computar una pérdida por vender valores cotizados en un mercado secundario oficial si el contribuyente ha comprado valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Para valores no cotizados el plazo es de un año (art. 33.5.g).
La pérdida no desaparece: se integra a medida que se vendan los valores homogéneos que sigan en el patrimonio. Escenario hipotético: si se venden acciones con una pérdida de 500 € y al mes siguiente se recompran acciones de la misma sociedad, esa pérdida no se computa ese año; se integrará cuando se vendan las acciones recompradas.
Compensación entre dividendos y ventas
La base del ahorro tiene dos compartimentos (art. 49.1):
- rendimientos del capital mobiliario, como dividendos e intereses;
- ganancias y pérdidas patrimoniales, como las de la venta de acciones.
Cada compartimento se compensa primero dentro de sí mismo. Si uno sale negativo, se compensa con el saldo positivo del otro hasta el 25 % de ese saldo positivo. Lo que quede se arrastra a los cuatro años siguientes, y las compensaciones deben hacerse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio (art. 49.2).
Escenario hipotético: pérdida neta de 4.000 € por ventas de acciones y 2.000 € de dividendos en el año. Se compensan 500 € (25 % de 2.000 €); los 3.500 € restantes quedan para los cuatro ejercicios siguientes.
Escala del ahorro en 2026
El saldo positivo de la base del ahorro tributa con la suma de las escalas estatal (art. 66) y autonómica (art. 76) del texto consolidado del BOE de 02/10/2026:
Base liquidable del ahorro | Tipo combinado |
|---|---|
Hasta 6.000 € | 19 % |
De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
Desde 300.000 € | 30 % |
Cada escala aplica 9,5 %, 10,5 %, 11,5 %, 13,5 % y 15 %. El mínimo personal y familiar se aplica primero en la base liquidable general; solo la parte que no cabe en ella reduce la base del ahorro (art. 56.2). Con una base general superior al mínimo, la escala se aplica a toda la base liquidable del ahorro.
Dividendos de sociedades extranjeras
Un dividendo de una sociedad de otro país puede soportar un impuesto en ese país y tributar también en España. El artículo 80 de la Ley prevé una deducción por doble imposición internacional. Según el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, se deduce la menor de dos cantidades:
- Lo pagado efectivamente en el extranjero por un impuesto idéntico o análogo al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
El tipo medio efectivo es la cuota líquida dividida por la base liquidable, multiplicada por 100 y expresada con dos decimales. Hay que calcular por separado el de la renta general y el del ahorro; para un dividendo extranjero se usa el del ahorro. En el ejemplo del Manual, con 12.000 € de base liquidable del ahorro, el tipo medio efectivo del ahorro resulta del 16,60 %.
Escenario hipotético, no previsión: un dividendo extranjero de 1.000 € sobre el que se pagaron 150 € en el país de origen, con un tipo medio efectivo del ahorro del 16,60 %. El segundo límite sería 166 € (1.000 × 16,60 %), y la deducción, la menor de las dos cantidades: 150 €.
Si las acciones se custodian en una entidad extranjera, la guía de cuentas en bancos extranjeros y Hacienda recoge las obligaciones informativas.
Qué conviene guardar
- Las órdenes de compra y venta con fecha, número de títulos, precio y gastos: el cálculo FIFO se hace con ellas.
- Los certificados de dividendos con el importe íntegro, la retención española y, en su caso, el impuesto extranjero.
- Las fechas de recompra cercanas a ventas con pérdidas, por la regla de los dos meses.
Diferencias de producto entre acciones y fondos cotizados en acción o ETF. Esta guía es informativa, no recomienda ningún valor y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.
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Preguntas frecuentes
¿Se pueden restar las comisiones del broker?
Depende de cuál. De los dividendos solo se deducen los gastos de administración y depósito de valores (art. 26.1.a de la Ley 35/2006), no la gestión discrecional de carteras. En la compraventa, los gastos y tributos inherentes a la compra suman al valor de adquisición, y los de la venta pagados por el vendedor restan del valor de transmisión (art. 35).
¿Tributa la venta de derechos de suscripción?
Sí. Para valores cotizados, el importe obtenido por vender derechos de suscripción es ganancia patrimonial del año de la venta (art. 37.1.a), y está sujeto a una retención del 19 % (art. 101.6 de la Ley 35/2006).
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del IRPF (arts. 14, 25.1, 26.1, 33.5, 35, 37, 46, 49, 56, 66, 76, 80 y 101; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 75 y 90; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Deducción por doble imposición internacional, objeto y régimen general. Consultado el .
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Ejemplo de deducción por doble imposición internacional. Consultado el .