Amortizar la hipoteca: reducir cuota o reducir plazo
Al amortizar parte de una hipoteca, reducir la cuota mantiene el plazo y baja el pago mensual. Reducir el plazo mantiene la cuota y adelanta el final del préstamo. Con el sistema francés y el mismo tipo, reducir plazo supone menos intereses. La Ley 5/2019 (art. 23) limita la compensación sobre el capital reembolsado, sin distinguir opciones.

Diferencias entre Reducir cuota y Reducir plazo
| Aspecto | Reducir cuota | Reducir plazo |
|---|---|---|
| Cuota mensual | Reducir cuota: Baja. Se recalcula con el capital que queda tras el pago y las cuotas que faltaban. | Reducir plazo: Se mantiene igual que antes del pago. |
| Fecha de vencimiento | Reducir cuota: No cambia; el préstamo termina cuando estaba previsto. | Reducir plazo: Se adelanta; se acaba de pagar antes. |
| Intereses totales | Reducir cuota: Bajan, porque el capital pendiente es menor. | Reducir plazo: Bajan más, porque con la misma cuota se amortiza más capital cada mes y el capital pendiente cae más deprisa. |
| Margen en el presupuesto mensual | Reducir cuota: Libera una parte del pago de cada mes desde la siguiente cuota. | Reducir plazo: No libera nada hasta que el préstamo termina. |
| Compensación por reembolso anticipado (Ley 5/2019, art. 23) | Reducir cuota: La misma que en la otra opción; se calcula sobre el capital reembolsado y con los límites del artículo 23. | Reducir plazo: La misma que en la otra opción; se calcula sobre el capital reembolsado y con los límites del artículo 23. |
| Ejemplo hipotético (200.000 € al 3 % fijo a 30 años; 20.000 € amortizados tras la cuota 60) | Reducir cuota: Cuota de 748,37 € (94,84 € menos) durante las 300 cuotas restantes. Intereses totales de 95.102,23 €. | Reducir plazo: Cuota de 843,21 € y 47 cuotas menos. Intereses totales de 83.654,69 €. |
Qué es una amortización parcial anticipada
Amortizar anticipadamente es devolver al banco parte del capital antes de lo previsto en el calendario de pagos. El artículo 23.1 de la Ley 5/2019 reconoce al prestatario el derecho a hacerlo, total o parcialmente, en cualquier momento anterior al vencimiento. El artículo 23.3 añade el derecho a una reducción del coste total del préstamo, que comprende los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedaba por transcurrir.
Tras el pago queda menos capital pendiente, y el préstamo puede reajustarse de dos maneras. Según el Banco de España, y según se haya pactado, la amortización parcial supone una disminución del importe de las cuotas pendientes (se paga menos al mes) o una disminución de la fecha de vencimiento (se acaba de pagar antes). Qué opción se aplica y quién la elige lo determina el contrato; el artículo 23 no lo regula.
Por qué cambian los intereses de forma distinta
Según el Banco de España, la cuota se calcula normalmente con el sistema francés: la cuota, que suma capital amortizado e intereses, es igual durante la vida del préstamo, salvo cuando se revisa el tipo en las variables. Los intereses de cada mes se calculan aplicando el tipo al capital pendiente, así que al principio se pagan más intereses y se amortiza menos capital. Más detalle en el glosario sobre amortización y en la guía cómo funciona una hipoteca.
La cuota se obtiene con esta fórmula:
cuota = capital × i ÷ (1 − (1 + i)^−n), con i = tipo anual ÷ 12 y n = número de cuotas mensuales
Reducir cuota. Se aplica la fórmula al capital que queda después del pago con el mismo número de cuotas pendientes. La cuota baja y el capital se sigue devolviendo al ritmo de antes, repartido en los mismos años.
Reducir plazo. Se mantiene la cuota. Como cada mes se pagan menos intereses sobre un capital menor, una parte mayor de esa misma cuota amortiza capital, el saldo cae más deprisa y hacen falta menos cuotas. Es la misma relación que describe el Banco de España para el plazo de una hipoteca: con las demás condiciones iguales, cuanto más largo es el plazo, más bajas son las cuotas y mayores los intereses totales.
Ejemplo calculado
Escenario hipotético, no previsión. Las cifras son inventadas y no corresponden a ningún producto. Datos de partida:
Dato | Valor |
|---|---|
Capital inicial | 200.000 € |
Tipo de interés | 3 % fijo anual (i = 0,03 ÷ 12) |
Plazo | 30 años (360 cuotas mensuales) |
Cuota inicial | 843,21 € |
Momento de la amortización | Justo después de pagar la cuota 60 (año 5) |
Capital pendiente en ese momento | 177.812,73 € |
Importe amortizado | 20.000 € |
Capital pendiente tras amortizar | 157.812,73 € |
Escenario hipotético, no previsión | Cuota desde la 61 | Cuotas restantes | Intereses totales del préstamo | Diferencia con no amortizar |
|---|---|---|---|---|
Sin amortizar | 843,21 € | 300 | 103.554,90 € | – |
Reducir cuota | 748,37 € | 300 | 95.102,23 € | 8.452,68 € menos |
Reducir plazo | 843,21 € | 253 (la última, de 573,77 €) | 83.654,69 € | 19.900,22 € menos |
Los intereses totales incluyen los 28.405,21 € pagados en las 60 primeras cuotas, iguales en los tres escenarios. Al reducir plazo, el préstamo termina 47 cuotas antes, casi cuatro años. Al reducir cuota, cada mes se pagan 94,84 € menos hasta el final del plazo original.
Cálculo con la cuota sin redondear. En reducir plazo, el número de cuotas sale de n = −ln(1 − capital × i ÷ cuota) ÷ ln(1 + i), que da 252,68; se paga con 252 cuotas completas y una última menor. El ejemplo no incluye la compensación al banco, seguros ni gastos. En una hipoteca variable, la cuota se recalcula además en cada revisión del tipo, así que las cifras de cualquiera de las dos opciones cambiarían. Para probar otros capitales, tipos y plazos está la calculadora de hipoteca.
Compensación por amortización anticipada
El banco solo puede cobrar compensación en los supuestos del propio artículo 23 (apartado 4), siempre sobre el capital reembolsado y sin superar la pérdida financiera que pudiera sufrir, calculada según el apartado 8:
Préstamo | Límite máximo (Ley 5/2019, art. 23) |
|---|---|
Tipo variable o tramo variable (23.5) | 0,15 % en los 5 primeros años o 0,25 % en los 3 primeros; opciones excluyentes entre sí |
Tipo fijo o tramo fijo (23.7) | 2 % en los 10 primeros años de vigencia o desde que se aplica el tipo fijo; 1,5 % desde entonces hasta el final |
En el ejemplo, un préstamo a tipo fijo dentro de sus 10 primeros años, el máximo sería el 2 % de 20.000 €, es decir, 400 €, siempre que la pérdida financiera de la entidad no fuera menor y que el contrato lo hubiera pactado. El Banco de España vincula este régimen a los préstamos firmados después del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la ley; el límite del cambio de variable a fijo se aplica cualquiera que sea la fecha de firma. La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022 suspendió el devengo de las compensaciones de los apartados 23.5 y 23.6 en hipotecas variables hasta el 31 de diciembre de 2024; el texto consolidado, consultado el 12/10/2026, mantiene esa fecha final.
La compensación pactada debe figurar en la sección 9 de la FEIN, la ficha que se entrega antes de firmar: su importe o, si no es posible, el método de cálculo.
De qué depende la elección
Además de la diferencia de intereses, influyen:
- El presupuesto mensual. Reducir cuota deja más margen cada mes desde el primer recibo; reducir plazo no cambia el pago mensual.
- El tiempo que se prevé mantener la hipoteca. Si se piensa vender la vivienda o cancelar el préstamo antes de su final, lo que cuenta son los intereses pagados y el capital pendiente en esa fecha, no las cifras del préstamo completo.
- El tipo de interés. En una hipoteca variable, la cuota cambia en cada revisión según el Euríbor u otro índice, y con ella las cifras de las dos opciones. En una hipoteca fija, se conocen desde el principio.
- La liquidez. El dinero amortizado deja de estar disponible en cualquiera de las dos opciones.
- Lo que permita el contrato. El Banco de España precisa que el efecto será el que se haya pactado.
Antes de decidir, se puede pedir a la entidad la información del artículo 23.2, que debe cuantificar las consecuencias del reembolso con hipótesis razonables, y solicitarla para las dos opciones. Otras comparativas: hipoteca fija o variable e hipoteca mixta o fija.
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Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿La compensación al banco cambia si elijo reducir cuota o reducir plazo?
El artículo 23 de la Ley 5/2019 no distingue entre las dos opciones. Los límites se expresan como un porcentaje del capital reembolsado anticipadamente y nunca pueden superar la pérdida financiera de la entidad, que se calcula proporcionalmente a ese capital. Amortizar 20.000 € da la misma base de cálculo en las dos opciones.
¿Hay que avisar al banco antes de amortizar?
El contrato puede fijar un plazo de comunicación previa, que no puede exceder de un mes (artículo 23.1). Una vez comunicada la intención, la entidad tiene tres días hábiles para entregar, en papel o en otro soporte duradero, la información que cuantifica las consecuencias del reembolso (artículo 23.2).
Fuentes
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Amortización parcial anticipada. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Reembolso anticipado. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuota hipotecaria. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Plazo de amortización. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (art. 23 y anexo I, sección 9 de la FEIN). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (disposición adicional primera, redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023). Consultado el .