Abrir una cuenta online: identificación y documentos
Para abrir una cuenta por internet, la entidad debe comprobar la identidad del cliente sin tenerlo delante. El reglamento de prevención del blanqueo admite varias vías: firma electrónica, copia del documento expedida por fedatario, primer ingreso desde otra cuenta del cliente o un procedimiento autorizado por el Sepblac. Antes conviene comprobar la entidad y su fondo de garantía.

Por qué la entidad tiene que identificar al cliente
Bancos, entidades de pago y entidades de dinero electrónico son sujetos obligados de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1). Deben identificar a quien quiera abrir una cuenta, y la ley prohíbe las cuentas anónimas o con nombres ficticios (art. 3.1). La identidad debe comprobarse con documentos fehacientes antes de empezar la relación (art. 3.2).
Cuando el cliente no está físicamente presente, el artículo 12 de la ley y el artículo 21 de su reglamento (Real Decreto 304/2014) fijan cómo puede hacerse esa comprobación. La redacción del artículo 12 vigente el 07/10/2026 es la que rige desde el 19/10/2022.
Las cuatro vías de identificación a distancia
El reglamento admite abrir una cuenta por teléfono o por medios electrónicos si se cumple alguna de estas condiciones (art. 21.1):
Vía | En qué consiste |
|---|---|
a) Firma electrónica | La identidad queda acreditada conforme a la normativa de firma electrónica. Con firma electrónica cualificada no hace falta copia del documento; con otra firma, la entidad debe obtenerla en un mes (Ley 10/2010, art. 12.1.a). |
b) Copia del documento expedida por fedatario público | Una copia del DNI, el pasaporte u otro documento válido del artículo 6 del reglamento, expedida por un fedatario público. |
c) Primer ingreso desde otra cuenta propia | El primer ingreso procede de una cuenta a nombre del mismo cliente en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en un país tercero equivalente. |
d) Procedimiento autorizado | Otro procedimiento seguro de identificación no presencial, autorizado previamente por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). |
Un procedimiento propio de la entidad que no encaje en las tres primeras vías, como la videoidentificación, entra en la letra d) y necesita, por tanto, la autorización previa del Sepblac.
Dos reglas se aplican siempre:
- En el plazo de un mes desde la apertura, la entidad debe obtener una copia de los documentos necesarios para la diligencia debida (Ley 10/2010, art. 12.1, y reglamento, art. 21.1).
- Si aprecia discrepancias entre los datos del cliente y otra información a su alcance, debe hacer una identificación presencial (art. 12.1).
Qué documentos piden
El reglamento enumera los documentos fehacientes para personas físicas (art. 6.1.a):
- Españoles: el DNI.
- Extranjeros: la tarjeta de residencia, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte o, para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento oficial de identidad de su país.
- Excepcionalmente, otros documentos de identidad oficiales con fotografía y garantías de autenticidad.
El documento debe estar en vigor al abrir la cuenta (art. 6.4). El Banco de España añade que a un ciudadano comunitario le pueden pedir el pasaporte o el documento de su país junto con el NIE, y que a quien no es residente le pedirán que lo acredite. Si actúa un representante, hay que identificar a los dos y aportar el documento público de los poderes (art. 6.2).
Para abrir una cuenta, el titular debe ser mayor de edad o mayor de 16 años emancipado. Las cuentas a nombre de menores las abren sus representantes legales; el caso se explica en cuenta bancaria para un menor.
Por qué preguntan por la profesión y el origen del dinero
Las preguntas del formulario de alta responden a obligaciones legales concretas:
- Propósito y actividad. La entidad debe conocer el propósito previsto de la cuenta y la actividad profesional o empresarial del cliente, y comprobar razonablemente que es cierta (Ley 10/2010, art. 5). La actividad declarada se registra antes de abrir la cuenta y se verifica, con documentos del cliente o con fuentes independientes, cuando el riesgo es superior al promedio o cuando los movimientos no encajan con lo declarado (reglamento, art. 10).
- Seguimiento continuo. Durante toda la relación, la entidad revisa que las operaciones coincidan con el perfil del cliente, incluido el origen de los fondos, y mantiene actualizados sus datos (Ley 10/2010, art. 6).
- Origen de los fondos. Según el Banco de España, al abrir la cuenta la entidad puede pedir un documento que acredite el origen del dinero que se va a ingresar; si no lo hace entonces, puede hacerlo más tarde y bloquear el acceso a los fondos si no se justifica.
Si la entidad no puede aplicar estas medidas, no puede abrir la cuenta, y si la imposibilidad surge después, debe terminar la relación. Esa negativa no le genera responsabilidad, salvo enriquecimiento injusto (Ley 10/2010, art. 7.3). La misma causa permite denegar una cuenta de pago básica (Real Decreto-ley 19/2017, art. 4.1.a).
Comprobaciones antes de abrir la cuenta
1. Qué entidad es y con qué licencia opera
Los Registros de entidades del Banco de España permiten comprobar quién puede operar legalmente y en qué actividad. El Banco de España recuerda que en internet se ofrecen cuentas de entidades de distinto tipo. Las que operan con licencia de entidad de pago o de dinero electrónico ofrecen cuentas de pago, que suelen tener límites de gasto, de recarga o de saldo; sus saldos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, sino protegidos mediante salvaguarda, como el depósito en una cuenta separada. Las diferencias entre licencias están en neobancos en España y en la comparativa neobanco frente a banco tradicional.
2. Qué fondo de garantía cubre el dinero
La web del FGD permite consultar las entidades de crédito adheridas y las sucursales en España de entidades de otros países de la Unión Europea, con el fondo al que pertenece cada una. El FGD garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad. Cómo funciona esa cobertura se explica en cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos, y el caso de las sucursales extranjeras en es seguro un banco extranjero en España.
3. Qué dice la información precontractual
Antes de contratar, la entidad debe entregar información precontractual que incluya, entre otros datos, cómo se dispone del saldo, los servicios de pago asociados, la retribución y si depende de contratar otros servicios, y el fondo de garantía al que está adherida. Si no es el español, debe indicar su denominación traducida, su domicilio y su web. Al firmar, la entidad entrega copia del contrato (Banco de España).
4. Qué cuesta
Las comisiones de los servicios más representativos de la cuenta figuran en el documento informativo de las comisiones, que la entidad debe entregar gratis y con antelación suficiente antes de contratar (Real Decreto-ley 19/2017, art. 16). Qué puede cobrarse y cómo comparar está en comisiones bancarias.
Cuidado con las peticiones de datos fuera del alta
El Banco de España aconseja desconfiar de los mensajes que contienen enlaces, porque su objetivo es llevar a una página falsa que imita la legítima y robar las credenciales, y recomienda no pinchar en ellos ni facilitar los datos que se piden. Las técnicas de suplantación por correo, SMS o llamada se describen en fraude bancario: cómo protegerse.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el banco bloquear la cuenta después de abrirla si no justifico el origen del dinero?
Sí. El Banco de España advierte de que, si la entidad no pide la justificación al abrir la cuenta, puede pedirla más adelante y bloquear el acceso a los fondos si no se acredita su procedencia. La Ley 10/2010 (art. 7.3) obliga además a terminar la relación cuando no se pueden aplicar las medidas de diligencia debida.
¿Qué ocurre si los datos que doy no coinciden con los que tiene la entidad?
Cuando la entidad aprecia discrepancias entre los datos facilitados y otra información a su alcance, la Ley 10/2010 (art. 12.1) le obliga a identificar al cliente de forma presencial, aunque la cuenta se haya solicitado por internet.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (arts. 2, 3, 5, 6, 7 y 12; texto consolidado actualizado el 30/09/2026). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, Reglamento de la Ley 10/2010 (arts. 6, 10 y 21). Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (arts. 4 y 16). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuentas corrientes. Apertura. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Cuáles son los trámites para abrir una cuenta? (09/03/2021). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Quiero abrir una cuenta por internet, pero ¿cuáles son sus características? (13/04/2021). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Qué es el phishing y cómo evitarlo? ¡No piques! (05/03/2020). Consultado el .
- Banco de España: Registros de entidades. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos: Entidades adheridas. Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos: Preguntas frecuentes. Consultado el .