Cuenta bancaria para un menor: quién la abre y cómo tributa
Una cuenta a nombre de un menor la abren sus representantes legales, normalmente los padres que ejercen la patria potestad. Pueden ingresar y retirar dinero en su nombre. El dinero y los intereses son del menor, que es quien tributa por ellos en el IRPF. A los 18 años, o antes si está emancipado, opera por sí mismo.

Quién puede abrirla
Un menor no emancipado no tiene capacidad para firmar el contrato de cuenta. Según el Banco de España, para abrir una cuenta el titular debe ser mayor de edad o mayor de 16 años emancipado, y las cuentas a nombre de menores se abren con sus padres o tutores actuando como representantes, que tienen que estar presentes en la apertura.
La base legal está en el Código Civil:
- Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que incluye representarlos y administrar sus bienes (art. 154).
- Los padres que ejercen la patria potestad son sus representantes legales (art. 162).
- La patria potestad la ejercen ambos progenitores o uno con el consentimiento expreso o tácito del otro; son válidos los actos que uno realice conforme al uso social (art. 156).
- La mayoría de edad empieza a los 18 años (art. 240). Los padres pueden emancipar al hijo desde los 16, con su consentimiento, en escritura pública o ante el Registro Civil (art. 241). El emancipado puede regir su persona y bienes como un mayor de edad, salvo para pedir préstamos y para gravar o vender inmuebles, negocios u objetos de extraordinario valor (art. 247).
Si el representante no es el padre o la madre, el Banco de España indica que debe acreditar su capacidad de representación, por ejemplo con una sentencia judicial.
NIF del menor
La Agencia Tributaria explica que todos los menores que realicen operaciones con trascendencia tributaria deben tener NIF propio. Los españoles menores de 14 años residentes en España sin DNI pueden obtener un NIF con la letra K; para identificarlos deben figurar sus datos, incluido ese NIF, y los de su representante legal. La entidad de crédito puede pedirlo por vía electrónica, adjuntando las páginas del libro de familia donde constan los titulares y el hijo, o el certificado de nacimiento.
De quién es el dinero
Según el Banco de España, aunque los representantes pueden hacer ingresos, reintegros y otras operaciones, el propietario de los fondos es el menor. Si un progenitor se inscribe también como titular, pasa a ser copropietario, con las consecuencias legales y fiscales que eso supone. La cotitularidad se explica en el glosario.
El Código Civil fija cómo se administra ese dinero:
Regla | Artículo |
|---|---|
Los padres administran los bienes del hijo con la misma diligencia que los suyos propios. | 164 |
Lo que el hijo mayor de 16 años gane con su trabajo lo administra él en lo ordinario; para actos que excedan de la administración ordinaria necesita el consentimiento de los padres. | 164.3 |
Los frutos de los bienes del hijo, como los intereses, le pertenecen siempre. Si vive con los padres, estos pueden destinarlos, en la parte que le corresponda, a las cargas familiares. | 165 |
Para vender o gravar valores mobiliarios, inmuebles u objetos preciosos del hijo, o renunciar a sus derechos, hace falta causa justificada y autorización judicial, con excepciones (por ejemplo, si se reinvierte el importe de los valores en bienes o valores seguros). | 166 |
Si la administración pone en peligro el patrimonio del hijo, el juez puede adoptar medidas a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de un pariente. | 167 |
Al terminar la patria potestad, el hijo puede exigir a los padres que rindan cuentas; la acción prescribe a los tres años. | 168 |
Cómo se dispone del dinero
Mientras el titular es menor, operan sus representantes. Al cumplir los 18 años, según el Banco de España, el titular puede operar por sí mismo con normalidad.
Si la cuenta tiene varios titulares, el contrato fija el régimen de disposición. En la cuenta indistinta cualquiera de los titulares puede disponer solo; en la conjunta hace falta la firma de todos o de varios. Si el contrato no dice nada, se entiende conjunta (Banco de España).
Algunas entidades permiten a menores usar Bizum desde su propia cuenta. El Banco de España explica que, en general, son los padres o tutores quienes lo activan y deciden los límites, aunque también puede fijarlos la entidad.
Tarjetas para menores
El Banco de España describe dos tipos habituales:
- Tarjeta de débito, normalmente vinculada a una cuenta para jóvenes, que permite pagar y sacar dinero del cajero.
- Tarjeta prepago o monedero, que recargan los padres; el menor solo puede gastar el saldo cargado.
Para contratarlas es necesaria la intervención de los padres o representantes, y la edad mínima depende de cada entidad. Ambas permiten a los padres limitar el gasto y las retiradas, especialmente la prepago. Las diferencias generales entre tarjetas están en tarjeta de débito frente a tarjeta de crédito, y qué hacer ante un cargo no reconocido, en fraude bancario: cómo protegerse.
Cómo tributan los intereses
Los rendimientos del capital se atribuyen a quien es titular del bien del que proceden, según las normas de titularidad jurídica y las pruebas aportadas (Ley del IRPF, art. 11.3). En una cuenta de la que solo es titular el menor, los intereses son suyos a efectos fiscales: son rendimientos del capital mobiliario por la cesión de capitales propios (art. 25.2) y forman parte de su renta del ahorro (art. 46).
- Retención. El banco retiene el 19 % de los intereses en 2026 (Ley del IRPF, art. 101.4). La retención es un pago a cuenta del impuesto.
- Obligación de declarar. En el texto vigente de la Ley del IRPF (art. 96.2.b) no tiene que declarar quien solo obtiene rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con un límite conjunto de 1.600 € anuales, salvo que tenga otras rentas que le obliguen.
- Tributación conjunta. Los hijos menores, salvo los que vivan independientes con consentimiento de los padres, forman parte de la unidad familiar (art. 82). Si la familia opta por la declaración conjunta, las rentas del menor se gravan acumuladamente con las del resto de la unidad familiar (art. 84.5), y los límites no se multiplican por el número de miembros (art. 84.2).
Cómo se trasladan los intereses a la declaración se explica en declarar intereses en la renta.
Ejemplo hipotético
Escenario hipotético, no oferta real. Una cuenta del menor con 3.000 € remunerada a un tipo nominal del 2,00 % durante un año, con interés simple, genera 3.000 × 2,00 % = 60,00 € de intereses brutos. La retención del 19 % es 11,40 € y el abono neto, 48,60 €. Los intereses y la retención figuran a nombre del menor. Otros importes y plazos se pueden calcular con la calculadora de depósitos.
La garantía del FGD
El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza, en general, hasta 100.000 € por titular y entidad. El menor titular es un depositante más. Si la cuenta es compartida con un progenitor, el FGD reparte el saldo por titular (en sus ejemplos, a partes iguales) y cada uno tiene su propio límite. Los autorizados no tienen cobertura. El detalle está en cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos.
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Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Pueden los abuelos abrir una cuenta a nombre de su nieto?
Solo si son sus representantes legales. La apertura la firman los padres o tutores, y quien no sea progenitor tiene que acreditar su capacidad de representación, por ejemplo con una sentencia judicial (Banco de España). Una vez abierta, el propietario de los fondos es el menor.
¿Necesita el menor un NIF propio?
Sí, si realiza operaciones con trascendencia tributaria, como cobrar intereses. Los españoles menores de 14 años residentes en España que no tienen DNI pueden obtener un NIF que empieza por K, y la propia entidad puede solicitarlo por vía electrónica.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Código Civil (arts. 154, 156, 162, 164 a 168, 240, 241 y 247; texto consolidado actualizado el 03/01/2025). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cómo abrir una cuenta para menores de edad (17/02/2022). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuentas corrientes. Apertura. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Cuentas corrientes. Titularidad y poder de disposición. Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Tarjetas para jóvenes menores de edad (13/07/2023). Consultado el .
- Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Los menores de edad ya pueden hacer un «Bizum» (04/11/2025). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Composición del NIF de personas físicas (Guía práctica del modelo 036, anexo 1). Consultado el .
- Agencia Tributaria: Modelo 030. Solicitud de NIF para un menor por entidad de crédito. Consultado el .
- Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 11.3, 25.2, 46, 82, 84, 96.2 y 101.4; texto consolidado actualizado el 02/10/2026). Consultado el .
- Fondo de Garantía de Depósitos: Preguntas frecuentes. Consultado el .