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DepositosAPlazo

Comisiones bancarias: qué puede cobrar un banco y cómo informar

Guía de bancos

Las comisiones bancarias son libres, pero solo pueden cobrarse por servicios que el cliente haya solicitado o aceptado y que se presten de verdad. Así lo fija la Orden EHA/2899/2011, art. 3. Hay límites legales concretos, como el del descubierto en cuentas de consumidores. El banco debe informar de ellas antes de contratar y enviar cada año un resumen de lo cobrado.

Persona señalando tiques y facturas junto a una calculadora rosa: repasar las comisiones que el banco carga cada mes en la cuenta

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

La regla general y sus límites

La Orden EHA/2899/2011 (art. 3.1) establece que las comisiones de las entidades de crédito son las que estas pacten libremente con sus clientes. La misma norma pone dos condiciones a cualquier comisión o gasto repercutido:

  • que corresponda a un servicio solicitado en firme o aceptado expresamente por el cliente, y
  • que responda a un servicio efectivamente prestado o a un gasto habido.

El Banco de España lo resume así: no pueden cobrar por servicios que el cliente no haya solicitado o aceptado, y deben informar personalmente y por anticipado del importe. También pueden repercutir los gastos justificados que paguen a terceros para prestar el servicio. Las comisiones pueden cobrarse por separado o agrupadas en una tarifa plana.

La libertad tiene excepciones fijadas por norma. Las que afectan a una cuenta corriente son estas:

Caso

Límite

Norma

Descubierto tácito en cuentas de consumidores

El tipo aplicado no puede dar una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero; según el Banco de España, el límite incluye la comisión y los intereses

Ley 16/2011, art. 20.4

Cuenta de pago básica

Comisión máxima de 3 € al mes, gratuita para determinados colectivos

Orden ECE/228/2019 (Banco de España)

Retirada a débito en un cajero de la propia entidad

Sin comisión

Banco de España, con remisión al Real Decreto-ley 11/2015

Comisiones habituales de una cuenta

Según las fichas del Portal del Cliente Bancario:

  • Mantenimiento. Retribuye la operativa básica de la cuenta: ingresos y reintegros en efectivo, adeudos y abonos de sus propias liquidaciones, custodia del dinero y registros necesarios. No tiene límite legal salvo en la cuenta de pago básica. Se explica en el glosario: comisión de mantenimiento.
  • Administración. Suele ser un importe fijo por cada apunte del periodo; algunas entidades no la aplican hasta cierto número de apuntes o a ciertos tipos. No se aplica a los abonos y adeudos de intereses de la propia cuenta.
  • Descubierto. Para cobrarla, la entidad debe haber informado antes de sus condiciones y el cliente debe haberlas aceptado. Para consumidores tiene el límite del cuadro anterior.
  • Reclamación de posiciones deudoras. Repercute los gastos de las gestiones para recuperar un descubierto. El Banco de España exige que figure en la información precontractual y contractual y que sea proporcional a los costes soportados.
  • Retirada de efectivo en ventanilla. Lo habitual es que esté incluida en el servicio de caja y se retribuya con el mantenimiento, pero hay entidades que la excluyen y cobran un importe fijo. No tiene límite legal, y la entidad debe informar del importe antes de la operación.
  • Transferencias. Suelen ser un porcentaje del importe con un mínimo. En las transferencias dentro de la zona SEPA los gastos son compartidos entre ordenante y beneficiario. El Banco de España pone este ejemplo: con una comisión del 0,4 % y un mínimo de 6 €, una transferencia de 1.200 € pagaría el mínimo (1.200 × 0,004 = 4,80 €, inferior a 6 €) y una de 5.000 €, 20 €.

Comisiones habituales de las tarjetas

Comisión

Cómo suele aplicarse, según el Banco de España

Emisión

Importe fijo al emitir la tarjeta. Sin límite legal.

Mantenimiento

Importe fijo periódico, normalmente anual. Sin límite legal.

Efectivo a débito en cajero de otra entidad

La entidad emisora no cobra, pero puede repercutir lo que cobre el propietario del cajero.

Efectivo a crédito

Porcentaje con un mínimo, en cajeros propios o ajenos; en los ajenos puede sumarse lo que cobre el propietario del cajero.

Exceso sobre el límite de crédito

Porcentaje sobre el mayor excedido del periodo, con un mínimo. No puede repetirse por el mismo excedido aunque se prolongue en varias liquidaciones.

Antes de sacar dinero, el cajero debe mostrar si la operación es gratuita o cuánto cuesta, tanto por la entidad emisora como por la propietaria del cajero, y ofrecer la posibilidad de desistir sin coste (Orden EHA/2899/2011, art. 3.3, y Banco de España). Las diferencias entre los dos tipos de tarjeta están en tarjeta de débito frente a tarjeta de crédito.

Cómo deben informar las entidades

Antes de contratar

  • Documento informativo de las comisiones. Para cualquier cuenta de pago, la entidad debe entregarlo gratis y con antelación suficiente, en papel u otro soporte duradero. Es un documento breve, con ese título, que recoge las comisiones de los servicios más representativos con la terminología normalizada que publica el Banco de España. Si hay un paquete de servicios, debe indicar el precio del paquete, qué incluye y cuánto cuesta lo que exceda (Real Decreto-ley 19/2017, arts. 15 y 16).
  • Servicios vinculados. Si una cuenta o una bonificación exige contratar otro producto, la entidad debe informar de si pueden contratarse por separado y, si no, de qué parte del coste corresponde a cada uno (Orden EHA/2899/2011, art. 12). El Banco de España aconseja comprobar si se van a cumplir las condiciones de las bonificaciones y cuánto costará no cumplirlas.
  • Información general. Las entidades deben tener a disposición de los clientes, en sus oficinas y en su web, las comisiones que cobran habitualmente por los servicios más frecuentes (art. 3.2). Cada trimestre envían al Banco de España esa información, que este publica; tiene carácter estadístico y no es una oferta.

Durante el contrato

  • Cada liquidación de intereses o comisiones debe ir acompañada de un documento que indique cada comisión, su concepto, base y periodo de devengo (art. 8.3).
  • Estado de comisiones. Al menos una vez al año y gratis, la entidad debe enviar un estado de todas las comisiones cobradas por los servicios de la cuenta de pago, con el importe unitario, las veces que se usó cada servicio y el total, además de los intereses de descubierto si los hubo (Real Decreto-ley 19/2017, art. 17).
  • Comunicación anual. Durante el mes de enero, la entidad envía un resumen de las comisiones, gastos e intereses aplicados a cada servicio el año anterior (Orden EHA/2899/2011, art. 8.4).

Cuentas sin comisiones y cuenta de pago básica

El Banco de España explica que es frecuente que las entidades rebajen comisiones como la de mantenimiento si se cumplen requisitos, como contratar otros productos o mantener cierta operativa en la cuenta. Las diferencias entre exigir o no la nómina se comparan en cuenta nómina frente a cuenta sin nómina, y el listado de cuentas remuneradas sin comisiones recoge las que figuran en la web.

Quien no tenga otra cuenta en España puede pedir una cuenta de pago básica, con una comisión máxima legal. Para cambiar de entidad sin perder recibos ni transferencias periódicas existe el servicio de traslado de cuenta: cómo cambiar de banco.

Si cobran una comisión indebida

Una comisión que no corresponde a un servicio prestado, que no se aceptó o de la que no se informó puede reclamarse, primero ante el servicio de atención al cliente de la entidad y después ante el Banco de España. Los pasos están en cómo reclamar al banco. Conviene adjuntar el documento de liquidación o el estado de comisiones donde aparece el cargo.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puede el banco empezar a cobrar una comisión que antes no cobraba?

Puede modificar las condiciones si el contrato se lo permite, pero debe comunicarlo antes de aplicarlas: con al menos dos meses de antelación en los servicios de pago y un mes en el resto, si el contrato dura más que ese plazo, según el Banco de España. Los cambios más favorables para el cliente pueden aplicarse de inmediato (Orden EHA/2899/2011, art. 8.2).

¿Fija el Banco de España el importe de las comisiones?

No. El Banco de España explica que no autoriza, no deniega ni limita el importe de las comisiones, salvo en las operaciones en las que una norma lo limita. Sí publica la información sobre comisiones habituales que las entidades le envían cada trimestre.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (arts. 3, 8 y 12; texto consolidado actualizado el 27/07/2020). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (arts. 15, 16 y 17). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (art. 20.4). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Qué son las comisiones bancarias. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión de mantenimiento de cuenta. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión de administración de cuenta. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por descubierto en cuenta corriente. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Gasto por reclamación de posiciones deudoras en cuenta. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por retirada de efectivo en ventanilla. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por retirada de efectivo en cajeros. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por emisión y mantenimiento de tarjetas bancarias. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por exceso sobre el límite de crédito. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por orden de transferencia. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Información trimestral sobre las comisiones habitualmente aplicadas. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): ¿Cuáles son los trámites para abrir una cuenta? (09/03/2021). Consultado el .