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DepositosAPlazo

Depósito a plazo o Bonos del Estado: garantía y cupón

Un depósito a plazo es dinero entregado a un banco, cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 € por titular y entidad. Un Bono del Estado es deuda pública a entre 2 y 5 años que paga un cupón anual. Su reembolso depende del emisor y, si se vende antes, su precio depende de los tipos.

Bandera de España junto a la de la Unión Europea en un edificio público: los Bonos del Estado frente al depósito bancario

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Diferencias entre Depósito a plazo y Bonos del Estado

Comparación entre Depósito a plazo y Bonos del Estado
AspectoDepósito a plazoBonos del Estado
Qué esDepósito a plazo: Depósito dinerario en una entidad de crédito, con vencimiento y condiciones fijadas en el contrato.Bonos del Estado: Valor de deuda del Tesoro, a un plazo de entre 2 y 5 años según el Tesoro; por encima de 5 años se llama Obligación.
PlazoDepósito a plazo: Lo fija cada entidad en su oferta.Bonos del Estado: Según el Tesoro, hoy emite Bonos a 3 y 5 años y Obligaciones a 10, 15, 30 y 50 años.
GarantíaDepósito a plazo: El FGD cubre los depósitos con devolución del 100 % del capital hasta 100.000 € por titular y entidad.Bonos del Estado: No es un depósito. Se devuelve el valor nominal si el Tesoro paga. La CNMV describe el riesgo de crédito como la posible falta de cobro de intereses o principal por el emisor.
Cómo se paga la rentabilidadDepósito a plazo: Intereses con el TIN pactado, con la periodicidad que fije el contrato.Bonos del Estado: Cupón anual sobre el valor nominal, más la diferencia entre el precio de compra y el de reembolso o venta.
Si se quiere el dinero antesDepósito a plazo: Solo si el contrato lo prevé o hay acuerdo con la entidad. En un depósito tradicional la penalización no puede superar los intereses brutos devengados.Bonos del Estado: Venta en el mercado secundario al precio de ese día, que depende de la evolución de los tipos de interés; puede ser inferior al pagado.
Importe mínimoDepósito a plazo: Lo fija cada entidad.Bonos del Estado: 1.000 € de valor nominal por petición; las peticiones superiores, en múltiplos de 1.000 €.
Retención sobre la rentabilidadDepósito a plazo: Retención del 19 % sobre los intereses.Bonos del Estado: Retención del 19 % sobre el cupón. La transmisión o amortización no lleva retención, salvo cuentas basadas en operaciones sobre estos valores o la norma anti-lavado de cupón.
Cómo se contratanDepósito a plazo: Directamente con la entidad que lo ofrece, que debe dar antes la información precontractual.Bonos del Estado: En la web del Tesoro con certificado reconocido, en las oficinas del Banco de España con cita previa o a través de un banco, caja o agencia de valores.

Qué comparan

Las dos opciones sirven para colocar dinero a un plazo y cobrar una rentabilidad conocida de antemano. Se parecen en eso y en poco más. Un depósito a plazo es una operación con un banco: se entrega dinero y la entidad se obliga a devolverlo con los intereses pactados. Un Bono es un valor de deuda: se presta dinero al Estado a cambio de un cupón y del reembolso del nominal. La ficha de Bonos y Obligaciones recoge las definiciones.

Plazo

El Tesoro define el Bono como un valor con plazo entre 2 y 5 años y la Obligación como el de más de 5. Ambos son iguales en todo salvo en el plazo. Según el Tesoro, hoy se emiten Bonos a 3 y 5 años y Obligaciones a 10, 15, 30 y 50 años. En un depósito el plazo lo elige cada entidad, y ofrece los que figuren en su oferta.

Garantía: Fondo de Garantía de Depósitos frente a riesgo del emisor

El Fondo de Garantía de Depósitos cubre los depósitos en que se garantiza la devolución del 100 % del capital, entre ellos los de plazo fijo, con un límite general de 100.000 € por titular y entidad.

Un Bono del Estado no es un depósito, y esa cobertura no se le aplica. La CNMV enumera tres riesgos de la renta fija: de mercado (que el valor cotice por debajo del precio pagado), de liquidez (no encontrar contrapartida para vender) y de crédito (la posible falta de cobro de intereses o principal por parte del emisor). En un Bono, el emisor es el Estado, y esa es la contraparte de la que depende el cobro. Las fuentes consultadas no ordenan un riesgo frente al otro y esta comparativa tampoco lo hace: son riesgos de naturaleza distinta, uno cubierto por un fondo hasta un límite y otro propio del valor.

Cupón frente a intereses

En el depósito el interés lo marca el TIN pactado y se abona con la periodicidad del contrato. En el Bono, el cupón se paga cada año y representa el tipo de interés nominal, calculado sobre el valor nominal. El Tesoro añade que la rentabilidad del Bono tiene una segunda parte: la diferencia entre el precio de compra y el de reembolso o venta. Si se espera al vencimiento, ese segundo término es el valor nominal; la Orden ECM/2/2026 fija la amortización a la par, salvo que la resolución de emisión disponga otro valor. El precio de compra puede quedar por encima o por debajo del nominal, de modo que la rentabilidad no coincide necesariamente con el cupón.

Si se necesita el dinero antes de tiempo

En un depósito, la salida anticipada depende del contrato. El Banco de España explica que la entidad y el cliente suelen conferirse la facultad de cancelar y que, si no es así, hace falta un acuerdo. La penalización o comisión debe estar prevista en el contrato, y en un depósito tradicional no puede exceder los intereses brutos devengados hasta la cancelación.

En un Bono se puede vender en el mercado secundario, pero a un precio que no se conoce al comprar. La CNMV define el riesgo de mercado y señala que las fluctuaciones de precio dependen sobre todo de los tipos de interés. En su ejemplo, un bono a dos años con un cupón del 10 % que, pasado un año y cobrado ese cupón, ve subir el tipo de mercado al 15 %, vale 95,65 € por cada 100 y su rentabilidad total baja al 5,65 %. La lógica inversa también opera: si los tipos bajan, el precio sube.

Sobre dónde vender, el Tesoro indica que las oficinas del Banco de España no operan en el mercado secundario por cuenta de los clientes (para vender hay que traspasar los valores a una entidad gestora) y que su servicio de compraventa online sí permite vender.

Cómo se compran

Según el Tesoro, los Bonos se piden en subasta desde 1.000 € de valor nominal, y las peticiones superiores deben ser múltiplos de esa cifra. Se pueden comprar por internet en el servicio de compraventa del Tesoro, para lo que hace falta un certificado reconocido, como el DNI electrónico; en las oficinas del Banco de España, con cita previa, abriendo una Cuenta Directa; o a través de un banco, caja, sociedad o agencia de valores, con las condiciones y gastos de cada una. El Tesoro indica que la apertura y el mantenimiento de la Cuenta Directa son gratuitos y que solo se pagan comisiones por transferir a la cuenta bancaria los importes amortizados o los intereses: el 1,5 por mil, con un mínimo de 0,90 € y un máximo de 200. Un depósito se contrata con la entidad que lo ofrece.

Fiscalidad (ejercicio 2026)

Los intereses del depósito son rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.2 de la Ley 35/2006) y la entidad practica una retención del 19 % (artículo 101.4).

En los Bonos, el cupón es rendimiento del capital mobiliario del ejercicio en que se cobra, con una retención del 19 % según el Tesoro. La transmisión o amortización genera otro rendimiento, la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el de adquisición, que puede reducirse en los gastos accesorios justificados. El Tesoro indica que esta parte no lleva retención, salvo en cuentas basadas en operaciones sobre estos valores o cuando opere la norma anti-lavado de cupón.

Todo se integra en la base imponible del ahorro, con la escala de los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006, del 19 % al 30 % según el tramo.

Ejemplo numérico hipotético: depósito a plazo frente a Bonos del Estado

Cifras inventadas, sin relación con ninguna entidad ni subasta. Se colocan 10.000 € a 3 años. En el depósito, el TIN es del 3,00 %, con intereses abonados cada año. En el Bono, 10 títulos comprados a la par con cupón del 3,00 %. Cada año se cobran 300 € brutos en ambos casos, que son 243 tras la retención del 19 %. Al terminar se recuperan 10.000 € (salvo que el emisor incumpla).

A los 12 meses, ya cobrado el primer pago, se necesita el dinero. Resultado bruto acumulado, sin comisiones ni impuestos:

Caso

Cálculo

Resultado bruto

Depósito, penalización igual a los intereses devengados (tope)

300 − 300

0 €

Depósito, sin penalización

300

+300 €

Bono vendido con el tipo de mercado a 2 años en el 5 %

300 + 9.628,12 − 10.000

−71,88 €

Bono vendido con el tipo de mercado en el 3 %

300 + 10.000 − 10.000

+300 €

Bono vendido con el tipo de mercado en el 1 %

300 + 10.394,08 − 10.000

+694,08 €

Los precios del Bono se calculan descontando los dos años restantes (30 € de cupón y 1.030 al final, por título) al tipo de mercado, con el mismo método que emplea la CNMV. La tabla muestra una asimetría: en el depósito, el tope de la penalización protege el capital; en el Bono, el precio de venta no tiene tope inferior, y a cambio puede superar el nominal. Escenario hipotético, no previsión. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Qué comprobar antes de elegir entre depósito a plazo y Bonos del Estado

  • Plazo y fecha de vencimiento, y si el dinero puede hacer falta antes.
  • En el depósito: TIN y TAE, cláusula de cancelación anticipada y su penalización, y adhesión de la entidad al FGD.
  • En el Bono: tipo de cupón, fechas de pago, precio de compra y canal de contratación con sus comisiones.
  • Efecto fiscal en el ejercicio correspondiente.

Para comparar ofertas de depósito está el listado de depósitos y la calculadora de depósitos. Sobre deuda a corto plazo, véase depósito o Letras del Tesoro.

Calcúlalo

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cubre el Fondo de Garantía de Depósitos los Bonos del Estado que guardo en un banco?

Solo en parte y con otro alcance. Según el FGD, cubre la no devolución de valores confiados a una entidad adherida, hasta 100.000 € por depositante y entidad, con una cobertura independiente de la de los depósitos en dinero. No cubre la pérdida de valor de mercado de los títulos.

Fuentes

  • Tesoro Público: Bonos y Obligaciones del Estado. Consultado el .
  • Tesoro Público: Preguntas frecuentes. Consultado el .
  • Tesoro Público: Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado. Consultado el .
  • Tesoro Público: Dónde comprar valores del Tesoro. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027 (artículo 2). Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: ¿Qué riesgos se asumen al comprar renta fija? (riesgos de mercado, liquidez y crédito; ejemplo de variación de tipos). Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios garantizados. Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes (importe garantizado, valores). Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Depósitos a plazo, cancelación. Consultado el .
  • Banco de España (Portal del Cliente Bancario): Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo. Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 25.2, 46, 66, 76 y 101.4). Consultado el .