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Fondo monetario o de renta fija: plazos, riesgo y fiscalidad

Según la CNMV, un fondo monetario no tiene exposición a renta variable, divisa ni materias primas. Busca mantener el principal con una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Un fondo de renta fija no tiene renta variable, y el internacional se expone a divisa. Ninguno es un depósito ni garantiza el capital.

Mano dibujando un gráfico financiero: fondos monetarios y de renta fija se diferencian en plazos y en riesgo de tipo de interés

Por Equipo editorial de DepositosAPlazo.es

Revisado el

Actualizado el

Diferencias entre Fondo monetario y Fondo de renta fija

Comparación entre Fondo monetario y Fondo de renta fija
AspectoFondo monetarioFondo de renta fija
Qué invierten, según la CNMVFondo monetario: Ausencia de exposición a renta variable, riesgo de divisa y materias primas.Fondo de renta fija: Ausencia total de exposición a renta variable. Pueden ser renta fija euro o internacional, según la exposición al riesgo de divisa.
Plazo de la carteraFondo monetario: La CNMV los divide en fondos monetarios a corto plazo y a largo plazo según la duración media y el vencimiento medio de la cartera.Fondo de renta fija: La CNMV no fija un plazo para la categoría; la política de inversión de cada fondo consta en su folleto y en el documento de datos fundamentales.
Objetivo declaradoFondo monetario: Mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Es un objetivo, no una garantía.Fondo de renta fija: La CNMV no describe un objetivo común. La política de inversión de cada fondo figura en su folleto.
Riesgos de la renta fija según la CNMVFondo monetario: Los de mercado, liquidez y crédito pueden afectar a los activos de la cartera; el peso de cada uno depende de ella.Fondo de renta fija: Los mismos tres: de mercado, de liquidez y de crédito. El riesgo de tipos de interés es el principal factor de las fluctuaciones de precio de la renta fija cotizada.
Cómo cambia el valorFondo monetario: El valor liquidativo es el patrimonio neto del fondo dividido entre sus participaciones; sube o baja con la cartera.Fondo de renta fija: Igual: los aumentos o disminuciones del valor del patrimonio se atribuyen proporcionalmente a los partícipes.
ReembolsoFondo monetario: Aceptan suscripciones y reembolsos a diario; por lo general, el dinero llega como máximo a los 3 días de la solicitud.Fondo de renta fija: Por lo general, el plazo máximo para recibir el dinero de un fondo es de 3 días, según la CNMV; el DFI recoge los plazos y condiciones de cada fondo.
GarantíaFondo monetario: No es un depósito. El FGD cubre la no devolución de participaciones confiadas a una entidad adherida, no la pérdida de valor.Fondo de renta fija: Igual. La participación de un fondo tampoco entra en la garantía de depósitos.
FiscalidadFondo monetario: Ganancia o pérdida patrimonial al reembolsar, con retención del 19 % sobre la ganancia; los traspasos entre fondos difieren la tributación.Fondo de renta fija: El mismo régimen fiscal de los fondos de inversión.

Qué comparten

Los dos son fondos de inversión: un patrimonio formado por las aportaciones de muchos partícipes, que una gestora invierte de forma conjunta en activos financieros. La CNMV precisa que cada partícipe es propietario de una parte de ese patrimonio, que los aumentos o disminuciones de valor se atribuyen proporcionalmente a los partícipes y que la normativa fija límites a la forma de invertir para asegurar un nivel mínimo de diversificación, liquidez y transparencia. La CNMV los clasifica como vocaciones distintas, y la renta fija es el tipo de activo que da nombre a una de ellas.

Qué dice la CNMV de cada uno

Los fondos monetarios se caracterizan por la ausencia de exposición a renta variable, riesgo de divisa y materias primas, y deben aceptar suscripciones y reembolsos diariamente. Su objetivo es mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Según la duración media y el vencimiento medio de la cartera, la CNMV distingue entre fondos monetarios a corto plazo y a largo plazo.

Los fondos de renta fija se caracterizan por la ausencia total de exposición a renta variable, y pueden ser de renta fija euro o internacional según su exposición al riesgo de divisa. En esa clasificación, la CNMV no atribuye a la categoría un plazo ni un objetivo común.

La CNMV tampoco da cifras de duración para ninguna de las dos. Como la renta fija no tiene un plazo definido, un fondo monetario y uno de renta fija pueden tener carteras de plazo parecido o muy distinto.

Plazos de la cartera y riesgo de tipo de interés

La CNMV define el riesgo de mercado de la renta fija como la posibilidad de que los valores coticen por debajo del precio pagado y señala que las fluctuaciones de precios dependen sobre todo de la evolución de los tipos de interés, de las circunstancias de mercado y de las condiciones económicas generales. Si los tipos suben, el valor de los activos ya comprados baja, y si bajan, sube. En su ejemplo, un bono a dos años con cupón del 10 % cuyo tipo de mercado pasa del 10 % al 15 % tras un año vale 95,65 € por cada 100 y su rentabilidad total baja al 5,65 %.

Sobre los valores a corto plazo, la CNMV apunta, a propósito de las Letras del Tesoro, que sus variaciones de precio suelen ser bastante reducidas por ser a corto plazo. La relación entre plazo y sensibilidad al tipo se puede ver con un cálculo sencillo, que se desarrolla en el ejemplo más abajo. Por eso la duración de la cartera, más que la etiqueta del fondo, indica cuánto pesa este riesgo en cada caso.

Riesgo de crédito y de liquidez

La CNMV enumera dos riesgos más de la renta fija. El de crédito es el de la posible falta de cobro de los intereses o del principal por parte del emisor. El de liquidez es el de no encontrar contrapartida en el mercado y no poder vender el producto. Los dos pueden darse en cualquier fondo cuya cartera esté formada por esos activos, y el folleto de cada fondo recoge el riesgo que asume. La CNMV recuerda además que pensar que la renta fija carece de riesgo es una creencia errónea.

Volatilidad y valor liquidativo

La participación de un fondo se valora por su valor liquidativo: en el ejemplo de la CNMV, el patrimonio neto del fondo dividido entre el número de participaciones. Si la cartera pierde valor, lo pierde la participación. La volatilidad de cada uno depende de sus activos y no se desprende del nombre.

Liquidez y costes

La CNMV explica que el reembolso se pide al valor liquidativo de ese momento, que no se conoce al hacer la solicitud, y que por lo general el plazo máximo para recibir el dinero es de 3 días. Según la CNMV, suscripciones y reembolsos pueden llevar comisión de hasta el 5 %, y conviene comprobar en el documento de datos fundamentales si existe y en qué casos.

Las comisiones de gestión y depósito ya están deducidas del valor liquidativo. El TER resume los gastos totales soportados por el fondo, e incluye comisiones de gestión y depositario, servicios exteriores y otros gastos de explotación. Un fondo puede aplicar comisiones distintas a clases de participaciones distintas.

Garantía

Una participación de fondo no es un depósito. El FGD indica que no se consideran depósitos los saldos cuyo principal no es reembolsable por su valor nominal. Para participaciones confiadas a una entidad de crédito adherida, el FGD cubre su no devolución, hasta 100.000 € por depositante y entidad, con una cobertura independiente de la de los depósitos en dinero. No cubre la pérdida de valor de mercado. Esto vale para los dos tipos de fondo.

Fiscalidad y traspasos (ejercicio 2026)

La ganancia o pérdida por reembolsar participaciones es una ganancia o pérdida patrimonial: la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, que es el valor liquidativo aplicable en la fecha del reembolso. Cuando existen participaciones homogéneas, se entiende que se reembolsan primero las adquiridas en primer lugar. Entra en la base imponible del ahorro, con la escala de los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006, del 19 % al 30 % según el tramo.

Al reembolsar, la entidad retiene el 19 % de la ganancia (artículo 96 del Reglamento del IRPF). Las pérdidas patrimoniales del ejercicio se integran con las ganancias; si el saldo es negativo, el artículo 49 de la Ley permite compensarlo con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario hasta el 25 % de este, y lo que quede, en los cuatro años siguientes.

Traspasos

Si el importe de un reembolso se destina a suscribir otro fondo, no procede computar la ganancia o pérdida y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición (artículo 94 de la Ley 35/2006). Se aplica tanto de un monetario a uno de renta fija como a la inversa, porque ambos son fondos de inversión. Mientras no se computa la ganancia, tampoco se practica retención (artículo 75.3.i del Reglamento). La Agencia Tributaria precisa dos límites: el diferimiento no se aplica si el importe se pone a disposición del partícipe, ni cuando la operación afecta a fondos cotizados (ETF) y sociedades análogas. La CNMV recuerda que un traspaso implica un reembolso y una suscripción, por lo que pueden aplicarse las comisiones de ambas operaciones.

Ejemplo numérico hipotético: fondo monetario frente a fondo de renta fija

Cifras inventadas, no corresponden a ningún fondo. Se valora una posición de 10.000 € en dos carteras formadas por un único bono sin cupón, comprado a un rendimiento del 3,00 %: una con 6 meses de vida restante y otra con 3 años. El rendimiento de mercado cambia de golpe, y se calcula el valor de la posición con el mismo método de descuento que usa la CNMV en su ejemplo, antes de comisiones y sin contar el devengo del tipo durante el periodo:

Cartera

Rendimiento sube al 4,00 %

Rendimiento baja al 2,00 %

Un bono a 6 meses

9.951,81 € (−48,19 €)

10.048,90 € (+48,90 €)

Un bono a 3 años

9.714,30 € (−285,70 €)

10.297,01 € (+297,01 €)

La variación de un punto de rendimiento pesa unas seis veces más en la cartera de 3 años que en la de 6 meses. Una cartera real tiene muchos valores, con cupones y vencimientos distintos, y esta simplificación solo ilustra el mecanismo. Escenario hipotético, no previsión. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

Qué comprobar antes de elegir entre fondo monetario y fondo de renta fija

  • Vocación y política de inversión del fondo, en el folleto y en el documento de datos fundamentales.
  • Tipo de emisores de la cartera, para valorar el riesgo de crédito, y exposición a divisa, en un fondo de renta fija internacional.
  • Plazo de reembolso, comisiones de suscripción y reembolso, y TER.
  • Efecto fiscal en el ejercicio, incluida la retención al reembolsar y la posibilidad de traspaso.

Para otras opciones a corto plazo, véase la comparativa de cuenta remunerada y fondo monetario y la de depósito y fondo monetario.

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Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Se puede perder dinero en un fondo monetario?

La CNMV describe mantener el principal como objetivo, no como garantía. En un fondo, los aumentos o disminuciones de valor del patrimonio se atribuyen proporcionalmente a los partícipes, de modo que una caída de los activos de la cartera reduce el valor de cada participación. El folleto y el documento de datos fundamentales recogen el riesgo que asume cada fondo.

Fuentes

  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Fondos de inversión por vocación inversora (fondos monetarios y de renta fija). Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Fondos de inversión, qué son. Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Cómo invertir en fondos, suscripciones, reembolsos y traspasos. Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Comisiones de los fondos de inversión. Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: ¿Qué riesgos se asumen al comprar renta fija? (riesgos de mercado, liquidez y crédito). Consultado el .
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores: Productos de renta fija pública (Letras, Bonos y Obligaciones del Estado). Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Preguntas frecuentes (valores y participaciones en fondos). Consultado el .
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Depósitos dinerarios garantizados. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC, régimen general. Consultado el .
  • Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Régimen especial de diferimiento de la tributación (traspasos entre IIC). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 46, 49, 66, 76, 94 y 101.6). Consultado el .
  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (artículos 75.3.i y 96). Consultado el .